Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoMedida De Arresto Domiciliario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007338

JUEZ: ABG. C.T.B.

SECRETARIA: ABG. DORISMAR MOLINA

ALGUACIL: A.T.

IMPUTADO:

W.A.J., venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V- 22.325.801, nacido en 06/06/92. Hijo de Coromoto Jiménez, profesión u oficio artesano, y residenciado en el sector lomas de curigua, cerca del estadio de béisbol, sanare Municipio A.E.B., Estado Lara.

DEFENSA PUBLICA .ABG. R.B.

FISCAL Nº 5: ABG. L.M.A.

DELITOS: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 9 integrado por la Juez Profesional Abg. C.T.B.P., el Secretario de Sala Abg. Dorismar Molina y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano W.A.J., antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el art. 250, 251 y 252, 253, 254, del COPP, el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, se le cede la palabra al imputado: W.A.J. no deseo declarar Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica de: solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP, estoy de acuerdo con que el procedimiento se lleve por la vía del procedimiento ordinario, es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----

PRIMERO

Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP.-----------------------------------------------------------------------

TERCERO

En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda, ARRESTO DOMICILIARIO en contra de W.A.J., por los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION tipificado en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 80, primer aparte ejusdem. ------------------------------------------

Líbrese boleta de arresto domiciliario. Del ciudadano W.A.J. la presente decisión será fundamentada por auto separado, la juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman

LA JUEZA DE CONTROL NOVENA

ABG. C.T.B.P.

El Fiscal 5° del MP La Defensa

Imputado

El Alguacil La Secretaria

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