Decisión nº 1351-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado L.B., 13 de Mayo de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KH07-Z-1999-000119

DEMANDANTE: W.A.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.457.112, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.

DEMANDADA: M.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.265.006, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.

BENEFICIARIA M.F.A., de 19 años de edad

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Extensión).

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto, se evidencia el inicio de la presente causa mediante demanda por aumento de la obligación de manutención intentada en beneficio de la joven adulta M.F.A..

En fecha 29 de noviembre de 2000, el extinto Juzgado de Protección del Niño y Adolescente del estado Lara, fijó como monto de obligación de manutención el 20% de los ingresos del obligado, los cuales deberá retener el ente empleador y depositar en una cuenta bancaria que autorice el Tribunal; y la retención del 20% con cargo a la bonificación del fin de año y 20% de las prestaciones sociales del obligado en caso de despido, retiro o cualquier forma de terminación de la relación laboral, participada al ente empleador mediante oficio No. 524 de fecha 13 de agosto de 2001.

En fecha 13 de agosto de 2012, compareció el demandado, quien manifestó no tener problema en continuar suministrando la manutención a su hija, mientras la misma continúe estudiando.

En fecha 26 de abril de 2013, la beneficiaria solicitó la extensión de la obligación de manutención y consignó constancia de estudios de fecha 13 de abril de 2013 en la carrera de informática en el Instituto Universitario J.O.

Este tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y vistos los recaudos cursantes a los folios 179 de autos, de los cuales se desprende que la beneficiaria cursa estudios Universitarios, y por ende su situación encuentra dentro de las excepciones de extensión de la Obligación de Manutención, en virtud de esto, se hace beneficiaria de la extensión de la referida Obligación de Manutención, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:

  1. Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.

  2. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”.

En efecto, el caso de marras, y por cuanto la ciudadana M.F.A., demostró ser beneficiaria de la excepción que establece el precitado artículo, debe esta Juzgadora declarar la extensión de la Obligación de Manutención con respecto al ciudadano W.A.A.L..

DECISION

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención a favor de la ciudadana M.F.A.,, por encontrarse incursa en la excepción establecida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando ratificada la obligación de manutención de la siguiente manera: la retención 20% de los ingresos mensuales del obligado; la retención del 20% con cargo a la bonificación del fin de año y la retención del 20% de las prestaciones sociales del obligado en caso de despido, retiro o cualquier forma de terminación de la relación laboral,.

Regístrese y publíquese. Líbrese oficio al ente empleador

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de Mayo de 2013. Años: 203º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O.G.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1351-2.013 y se publicó siendo las 09:54 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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