Decisión nº 145 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION

MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008.

Años: 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001467

ASUNTO : FP11-L-2007-001467

Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del día trece (13) de Marzo del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el representante judicial de la parte accionante, el ciudadano J.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.482; y por la otra, la demandada, empresa SUPPLY INDUSTRIAL, C.A, representada judicialmente por el ciudadano J.C., abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.970, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos. Las partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, el apoderado de la accionada le hace entrega a la parte demandante la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, en un solo pago, en cheque de gerencia del Banco Provincial Nº00121696, a nombre del ex trabajador W.D.V.M.S., quien recibe conforme el apoderado judicial del demandante, quien tiene poder para transar y recibir cantidades de dinero; quedando de esta manera terminada la presente controversia. Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por la Juez, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas. En consecuencia, este Tribunal DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamentote la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Juzgado, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.-

Se Ordena Archivar el presente expediente. Ofíciese.-

Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.B.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHARA ASUA

Publicada el día de hoy, siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. JOHARA ASUA

FP11-L-2007-001467.-

ABZ.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR