Decisión nº PJ01220112000545 de Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Punto Fijo
PonenteJenny de Jesús Rodriguez Lamon
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo

Punto Fijo, dos de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000713

PARTE NARRATIVA

El 23 de julio de 2.012, los ciudadanos W.A.M.C. Y Y.C.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.574.208 y V-11.944.987, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado G.A.Y.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 137.551.

PARTE MOTIVA

Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre del año 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; De esa unión procrearon tres (03) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES). Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. En fecha 23 de Junio de 2012, se admite la precitada solicitud.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos W.A.M.C. Y Y.C.D.A., anteriormente identificados, contraído en fecha 17 de diciembre del año 1992, por ante el Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda la cual corre inserta bajo el acta Nº 798 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los hijos: (SE OMITEN NOMBRES) ambos padres ejercerán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a seguir manteniendo a sus menores hijos, (SE OMITEN NOMBRES)como hasta ahora lo ha hecho, con una cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.800,00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: a- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00) depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre y b- La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,00) a través de la extensión de la Tarjeta de Alimentación que se encuentra a nombre de la madre. Igualmente pagará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por cada niño, para ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Caribe a nombre de la madre en el mes de Noviembre, para los gastos de ropa y calzados, para la época de navidad y Fin de Año. Los juguetes serán aparte de dicha cantidad. Así mismo, el padre se compromete el cien por ciento (100%) de los gastos por inscripción, uniformes y útiles escolares, mantener un seguro de hospitalización y Cirugía a favor de sus hijos, y a cancelar los gastos de medicina, con su respectivo informe médico cuando los niños lo necesiten. Todas las cantidades de dinero antes indicadas serán aumentadas en forma proporcional a las necesidades e intereses de los hijos, y según la capacidad económica de su padre.

Ambos cónyuges han acordado que por encontrarse desempleada, actualmente, la madre de los niños ya identificados, los gastos de manutención serán cubiertos cien por ciento (100%) por el padre hasta que la madre obtenga un empleo, momento a partir del cual la madre aportará un porcentaje que será calculado en función del salario que devengue.

Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, acordaron establecer un régimen de disolución, adjudicación y liquidación de la comunidad conyugal, que se hará efectivo mediante su homologación judicial y posterior registro, una vez que sea declarado el divorcio.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Será amplio, el Ciudadano W.A.M.C. antes identificado podrá visitar a los menores cada vez que lo desee y podrá llevárselos de paseo los fines de semana, y días feriados, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares o universitarias, con respecto a las vacaciones y épocas navideñas serán compartidas de forma alterna por ambos conyugues. Los fines de semana serán alternados, esto es, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre. El fin de semana que corresponda al padre este retirará a los niños del hogar materno a las 12 del mediodía del día viernes y deberá reintegrarlos al hogar materno a las 12 del mediodía del día Domingo. El primer fin de semana siguiente a la presentación de la presente solicitud ante el Tribunal de Protección corresponderá al padre. Se exceptúan de este régimen los fines de semana que corresponden a los períodos especiales que se mencionan a continuación:

Durante el mes de diciembre, al suspenderse las actividades escolares y con ocasión de la época de navidad y año nuevo, se inicia un período de veinte (20) días libres de escolaridad. De dicho período corresponderán diez (10) días a cada padre, así cuando correspondan los primeros diez (10) días a la madre, los restantes diez (10) corresponderán al padre y viceversa, cuidando siempre que en uno de los períodos se ubiquen las fechas de navidad, 24 y 25 de diciembre y en otro se ubiquen las fechas de año nuevo, 31 de diciembre y 1 de enero. El período que corresponda al padre este retirara a los niños del hogar materno a las 12 del mediodía del primer día y deberá reintegrarlos al hogar materno a las 12 del mediodía del último día. El primer período siguiente a la presentación de la presente solicitud ante el Tribunal de Protección corresponderá al padre.

Carnaval y Semana Santa alternativos: Se entiende por carnaval desde el mediodía del Viernes, el Sábado, el Domingo, Lunes y Martes, hasta el mediodía del miércoles y se entiende por Semana Santa desde el mediodía del día viernes, el sábado, el domingo, el lunes, el martes, el miércoles, el jueves, el viernes santos, al sábado, hasta el mediodía del domingo. Cuando corresponda el carnaval a la madre, la semana santa corresponderá al padre, y viceversa. El período que corresponda al padre este retirará a los niños del hogar materno a las 12 del mediodía del último día. El primer período siguiente a la presentación de la presente solicitud ante el Tribunal de Protección corresponderá al padre.

Vacaciones Escolares: Al finalizar cada período escolar, se inicia un período de treinta (30) días libres de escolaridad. De dicho período corresponderán quince (15) días a cada padre, así cuando correspondan los primeros quince (15) días a la madre, los restantes quince (15) días corresponderán al padre y viceversa. El primer período siguiente a la presentación de la presente solicitud ante el Tribunal de Protección corresponderá al padre.

El régimen de convivencia familiar antes indicado se dará siempre y cuando el padre y la madre estén de acuerdo y los niños lo deseen realizar.

Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. Al segundo (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).

DRA. J.R.L.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;

ABG. I.H.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR