Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2004

Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta (30) de Junio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000191

ASUNTO: LL01-P-1999-000191

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 28-6-2.004, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 14-11-2.003, que corre inserto a los folios (1.100) y (1.101) de las actuaciones, mediante el cual la Lic. WILDREY CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado W.A.M.B., quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Al penado W.A.M.B., quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, según sentencia definitiva publicada en fecha 01-3-1.995, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en decisión de fecha 13-11-1.998, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, contados a partir de esa fecha, suscribiendo el penado la respectiva Acta Compromiso en igual fecha, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (13-11-2.003). (Folios 1.071 al 1.073).

SEGUNDO

Por otra parte, la Lic. WILDREY CARRERO DE CURIEL, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 14-11-2.003, que el penado W.A.M.B., en general cumplió con gran interés las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba. (Folios 1.100 y 1.101).

TERCERO

Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 13-11-2.003, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su L.P..

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO W.A.M.B., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.026.522, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba de CINCO (05) AÑOS derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 13-11-1.998 (fecha en la que se le otorgó el citado beneficio y suscribió la respectiva Acta Compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de captura relacionada con la presente causa que tenía signada el número de expediente 1245, correspondiente a la nomenclatura del extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., a los fines de que tramite la exclusión de pantalla como solicitado del penado W.A.M.B., por haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado A.A.C. y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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