Decisión nº PJ0062011000065 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de marzo de 2011

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000255.

PARTE ACTORA: W.A.G..

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: O.G.C.

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”.

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: O.P.M..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

ACTA

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.173, domiciliado en EL Sector Sisal Número 100 Vía Vigirima, Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.628, y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderado abogado en ejercicio O.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 20.644, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guacara en fecha 16 de febrero de 2011, inserto bajo el Nº 10, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A” add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia de que la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, fue debidamente notificada en fecha 01 de marzo de 2011, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.173, domiciliado en EL Sector Sisal Número 100 Vía Vigirima, Guacara, Estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.628, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la Sociedad de Comercio PAPELES VENEZOLANOS, C.A., “PAVECA”, Compañía Anónima, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 03 de febrero de 1953, bajo el Nº 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el Nº 18, Tomo 59-A-Segdo., con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Guacara-San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, Guacara, Estado Carabobo, representada por su apoderado abogado en ejercicio O.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.051.625, e inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 20.644, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: “PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que trabajó al servicio de “LA EMPRESA” desde el día 07/01/2007 hasta el día 03/02/2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el Personal de Recursos Humanos. B.- Alega que al momento del despido se desempeñaba en el cargo de Mecánico de Turno, devengando un sueldo de Bs. 140,00 diarios. C.- Alega que no posee ninguna información sobre los hechos y circunstancias que rodearon el despido. D.- Alega que en virtud de no estar incurso en ninguna causal legal de despido justificado procede a solicitar la Calificación del Despido, el Reenganche y el pago dejado de percibir desde el momento del despido y hasta la definitiva reincorporación a su puesto habitual de trabajo. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA” en lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales: A) “LA EMPRESA” rechaza y contradice que el “EX-TRABAJADOR” haya ingresado al servicio de “LA EMPRESA” desde el día 07/01/2007, pues lo verdaderamente cierto es que ingresó en fecha 28 de febrero de 2007. B) Es cierto que laboró para “LA EMPRESA” hasta el día 03 de febrero de 2011, fecha en la cual fue despedido injustificadamente. C) “EL EX-TRABAJADOR” tenía una antigüedad de 03 años, 11 meses y 06 días. D) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que el “EX-TRABAJADOR” se desempeñara en el cargo de Mecánico de Turno, pues lo verdaderamente cierto es que se desempeñaba como Mecánico de Primera. E) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que el “EX-TRABAJADOR” devengara un sueldo de Bs. 140,00 diarios, pues lo verdaderamente cierto es que devengaba un salario diario de Bs. 142,23. Por todo lo antes expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” esté obligada a Reengancharlo y a Pagarle Salarios dejados de percibir desde el momento del despido y menos aún hasta el momento de su definitiva reincorporación, por cuanto en el momento del despido “LA EMPRESA” le ofreció pagar sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por despido, previstas en el artículo 125 de la L.O.T. En consecuencia con fundamento en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “LA EMPRESA” persiste en este acto, en el despido del ciudadano W.A.G., y ofrece pagarle sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, que comprenden: Utilidades Fraccionadas Bs. 3.908,70, Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.865,62, Pago de Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 43.210,00, Pago de Diferencia en abono artículo 108 L.O.T. Bs. 948,20. De igual manera ofrece la Indemnización por despido injustificado, artículo 125 numeral “2” (30 días por año) Bs. 21.956,40 y la Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 10.978,20, todo lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 89.867,12. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Deducción gastos de Farmacia Bs. 284,53, aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 127,74, Deducción de sencillo Bs. 1, Cuota Bicicleta Bs. 228,54, Prev. Memoriales La E.B.. 259,62, I.N.C.E.S. Bs. 19,54, Cuenta por cobrar Trabajador Bs. 368,00, Seguro de vehículo Bs. 153,70, Venta vehículo caja de ahorro Bs. 3.325,29, Boutique Paveca Bs. 161,46, Depósitos Prestación de Antigüedad Bs. 43.210,00 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 48.138,43, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 41.728,69, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente. De igual manera ofrece también cancelar en este acto los Salarios Caídos, contados desde el 01 de marzo de 2011 (fecha de la notificación de “LA EMPRESA”), hasta el día de hoy 04 de marzo de 2011, ambos inclusive (04 días) que ascienden a la cantidad de quinientos sesenta y ocho bolívares con 62/100 (Bs. 568,92). TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo transaccional, en v.d.p.d. mediación. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, es por lo que ésta última persiste en el despido y ofrece pagar en éste acto por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 41.728,69 y de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros derechos laborales que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX-TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, y acepta conforme el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, en virtud de lo cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por Despido Injustificado. En consecuencia fijan como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Cuarenta y un mil setecientos veintiocho bolívares con 69/100 (Bs. 41.728,69), por todos y cada uno de los conceptos y derechos derivados de la relación laboral y que corresponden al “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado del ciudadano W.A.G. por los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas Bs. 3.908,70, Vacaciones Fraccionadas Bs. 8.865,62, Pago de Prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T. Bs. 43.210,00, Pago de Diferencia en abono artículo 108 L.O.T. Bs. 948,20. Ofrece la Indemnización por despido injustificado, artículo 125 numeral “2” (30 días por año) Bs. 21.956,40 e Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125 literal “d” (60 días) Bs. 10.978,20 lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 89.867,12. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Deducción gastos de Farmacia Bs. 284,53, aporte Trab Ley Viv y Hab. Bs. 127,74, Deducción de sencillo Bs. 1, Cuota Bicicleta Bs. 228,54, Prev. Memoriales La E.B.. 259,62, I.N.C.E.S. Bs. 19,54, Cuenta por cobrar Trabajador Bs. 368,00, Seguro de vehículo Bs. 153,70, Venta vehículo caja de ahorro Bs. 3.325,29, Boutique Paveca Bs. 161,46, Depósitos Prestación de Antigüedad Bs. 43.210,00 lo cual arroja un total de deducciones de Bs. 48.138,43, resultando como neto a pagar por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incluidas las indemnizaciones del artículo 125 L.O.T., la cantidad de Bs. 41.728,69, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. Se deja constancia de que la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales incluye la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tanto en las asignaciones como en las deducciones, pues atendiendo a la voluntad de “EL EX-TRABAJADOR" ésta fue depositada y liquidada mensualmente en forma definitiva en una cuenta de fideicomiso individual en el Banco Mercantil, devengando los intereses rendidos por el Fideicomiso; los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. le fueron pagados al Ex-trabajador anualmente, otorgando a la Institución Bancaria en éste acto, el Finiquito correspondiente. Se deja constancia de que “LA EMPRESA” en éste acto hace entrega a “EL EX– TRABAJADOR” de la carta de despido de fecha 03 de febrero de 2011, C.d.T., Planilla de Liquidación de Personal, C.d.C. y Liberación de la Reserva de dominio y Forma 14-100. Ofrece igualmente pagar en efectivo, en este acto los Salarios Caídos, contados desde el 01 de marzo de 2011 (fecha de notificación de “LA EMPRESA”, hasta el día de hoy 04 de marzo de 2011, ambos inclusive (04 días), que ascienden a la cantidad de quinientos sesenta y ocho bolívares con 62/100 (Bs. 568,92. De igual manera hace entrega de un cheque “No endosable Nº 00083327 girado contra el Banco Provincial por la cantidad de Tres mil novecientos cinco bolívares con 96/100 (Bs. 3.905,96) correspondiente a la liquidación de los haberes de “EL EX – TRABAJADOR” en la Caja de Ahorros. Finalmente “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción a su entera y cabal satisfacción y recibe en éste acto: En efectivo la cantidad de quinientos sesenta y ocho bolívares con 62/100 (Bs. 568,92) por concepto de Salarios Caídos, y dos (02) cheques de Gerencia “No Endosables”, a nombre de W.A.G., girados contra el Banco PROVINCIAL, signado el primero de ellos con el Nº 00035112 por la cantidad de cuarenta y un mil setecientos veintiocho bolívares con 69/100 (Bs. 41.728,69) por concepto de liquidación de prestaciones sociales incluidas las Indemnizaciones previstas en el artículo 125 L.O.T. El segundo cheque signado con el Nº 00083327, por la cantidad de tres mil novecientos cinco bolívares con 96/100 (Bs. 3.905,96) por concepto de liquidación de haberes en la Caja de Ahorros. Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por Despido, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX-TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo los contenidos en la presente transacción, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a las empresas filiales y/o corporativas, ni a sus Directores, Gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la totalidad, diferencia y/o complemento de dichos derechos o conceptos, tales como: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, comida, y bono lácteo, pago de teléfonos celulares. (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales o adicionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades, Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) diferencias en los pagos de derechos en convenciones colectivas anteriores a la vigente. Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, (xxx) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, Inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxi) Fuero sindical, Fueros especiales. (xxxii) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, bonificaciones de cualquier índole y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxiii) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara, expresa e irrevocablemente que, desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, los ofrecimientos y persistencia del despido efectuada, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.173, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, y que se les expidan sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano W.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.227.173, y de este domicilio si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que comparece voluntariamente a este acto debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Parte Actora

Abg. Asistente de La Parte Actora

La Secretaria

Abg. Apoderado de La Demandada

Abg.

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