Decisión nº 38-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Junio de 2010

200° y 151°

CAUSA N°: 6C-23313 -10.

SENTENCIA N° 38-10

JUEZA: ABOG. M.J.A.B.

SECRETARIO: ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    IMPUTADO: W.B.L.

    DEFENSA PUBLICA: ABG. L.B..

    FISCALIA: Fiscalía 5TA del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON VICTIMA: EDO VENEZOLANO.

    DELITO: 1.- USO DE DOCUMENTO FALSO,

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    En fecha 01 de abril del 2010, funcionarios adscritos a 4 compañía de destacemnto 26, Guardia Nacional, en el punto de control sector el chivato, observaron un vehículo de traposrte publico pr lo que procedieron a procedieron a identificar a sus ocupantes presentando uno de los pasajeros una cedula de identidad venezolana para extranjero, signada con el Nº E-83.056.594, a nombre del ciudadano W.B.L., efectuándole de inmediato una inspección detallada a dicho documento logrando verificar que según sus puntos característicos de papel, huella dactilar, firma fotografía e impresión digitalizada, el documento es falso, solicitando la verdadera de papel, huella dactilar, firma fotografía e impresión, digitalizada, el documento es falso, solicitando la verdadera identidad del ciudadano quien insistió en ser y llamarse: W.B.L., de 27 años de edad, de nacionalidad Colombiana, procediendo a efectuar llamada telefónica a la oficina SAIME, en la ciudad de OROPE, con la finalidad de determinar el estado legal del numero de identificación, donde informo el ciudadano J.Q. que dicho numero no registra ante el sistema, en virtud de estar en presencia de los delitos de 1.- USO DE DOCUMENTO FALSO, 2.-USURPACION DE IDENTIDAD, y 3.- FALTA TENTATIVA ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO (DELITO CONTRA LA ADMINSTRACION DE JUSTICIA), procediendo a su detención preventiva, basados en el artìculo 248 Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole sus derechos según lo establecido en el artìculo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, trasladándola ciudadano junto con el documento incautado hasta la sede de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 36 DEL Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la C.M.J.E.L. con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes, haciéndole del conocimiento de dicho procedimiento al representante de la Fiscalia 9 del Ministerio Pùblico del Estado Zulia.

    Al ser presentados el imputado ante el Tribunal de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Nacional y 250 del Còdigo Orgánico Procesal Penal se resolvió lo siguiente “…por lo cual se observa de la investigación fiscal y de los recaudos hoy consignados la no existencia de delito alguno ya que el documento que portaba no es falso, sino una copia en virtud del deterioro del mismo, y no estando llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad inmediata del mencionado ciudadano. Por lo expuesto anteriormente este

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En fecha 03 de Junio de 2010, se recibe por ante este despacho Formal Acusación emanada de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en cuyo momento en la audiencia preliminar, la Representación Fiscal, ratificó en todas y cada una de las partes el escrito acusatorio presentado así como las pruebas promovidas. Por otro lado, la Defensa alego en la audiencia que “ratifico el escrito interpuesto por la defensa en fecha 28-06-10 en todas y cada una de sus partes, donde solicito se declare la nulidad de la acusación Fiscal por Violación del articulo 49 de la Constitución Nacional, de conformidad con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito el sobreseimiento de la presente causa por vía de consecuencia según articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal, por no ser típicos los hechos imputados y solicito copia de lo decidido es todo”.

    Ahora bien de la revisión de la causa y de los alegatos de las partes, observo este Tribunal que la acusación incoada por el Ministerio Publico deviene de hechos que fueron expuestos en la audiencia de presentación del ciudadano W.B.L., realizada en fecha 02 de Abril del 2010, en la cual le fueron imputados la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD, FALSA TENTATIVA ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, siendo que del acta de presentación antes mencionada, se observa que este Tribunal al respecto decidió “…Se evidencia del contenido de la investigación presentada por el Ministerio Público la imputación por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, USURPACION DE IDENTIDAD, y FALTA TENTATIVA ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, tomando como base para dicha imputación la copia del documento cedula de identidad que portaba para el momento el ciudadano W.B.L., pero es el caso que de los recaudos consignados el dia de hoy por la defensa, nace para esta juzgadora la duda sobre la ilegalidad del documento presentado, por lo que se busca en la pagina de CNE el numero de cedula numero 83.056.594, el cual arroja como resultado pertenecer al ciudadano B.L.W., coincidiendo dicha información con el recaudo consignado por la defensa de constancia de registro electoral de solicitud de nuevo ingreso de la comisión de registro civil y electoral Oficina Nacional de Registro Electoral, por lo cual no existe duda para esta juzgadora que el numero de cedula revisado pertenece a W.B.L., y para no dudar sobre la veracidad que la fotografía que aparece en la cedula presentada es del verdadero W.B.L., se constata con los recaudos de relativos a la Partida de Nacimiento de la ciudadana WILMARY DEL C.B.G., presento Partida de nacimiento a nombre de la menor WINDERLIN DEL C.B.G., donde se determina que ambas son hijas de W.B.L., cedula de identidad 83.056.594 y el Documento de Contraseña emitida por el Consulado Colombiano en la que se observa fotografía clara del hoy imputado, por lo cual no existe duda que la cedula presentada pertenece al hoy imputado, por lo cual todas estas evidencias aunado a lo declarado por el imputado es factible de haber sucedido, que portara copia de la cedula de identidad en virtud de lo deteriorada que la misma se encuentra, por lo cual se observa de la investigación fiscal y de los recaudos hoy consignados la no existencia de delito alguno ya que el documento que portaba no es falso, sino una copia en virtud del deterioro del mismo, y no estando llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la libertad inmediata del mencionado ciudadano.”, no acreditándole en consecuencia la condición de imputado, asi como tampoco se ordeno la realización de una investigación en su contra o persecución penal alguna, por tales hechos traídos a la consideración del Juez en ese momento procesal primigenio del cual derivan los actos posteriores del recorrido procesal, por lo que los hechos del escrito acusatorio versan sobre hechos respecto de los cuales, ya previamente este Órgano Judicial había considerado que los mismos no constituían delito alguno, es decir, que los hechos explanados por la representación Fiscal al momento de la Audiencia Oral De Presentación y recogidos en la Acusación presentada, no son típicos, aunado al hecho que, tal y como lo advierte la defensa, el ciudadano W.B.L. no ostenta la condición de imputado, por lo que en modo alguno podía haberse realizado una investigación penal en su contra como expresamente lo estableció el Órgano Judicial, no evidenciándose de actas que dicho ciudadano haya sido posteriormente individualizado por el Ministerio Publico, por el surgimiento de algún hecho distinto a los ya considerados por el Tribunal de la causa, y respecto de cuya decisión igualmente no se evidencia que se haya interpuesto recurso alguno ante el Tribunal del alzada, lo que deviene en la firmeza de lo acordado por el este Juzgado de instancia en fecha 02-04-2010, lo que forzosamente conlleva a concluir que la Acusación interpuesta por la Fiscalia 5ta del Ministerio Publico, se ha realizado en contravención del articulo 49 de la Constitución Nacional en su ordinal 1, en cuanto a las normas que rigen el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, así como Del articulo 1 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que a juicio de quien aquí decide, esta viciada de Nulidad Absoluta a la luz de los artículos 190 y 191 ejusdem, ya que tales violaciones aluden a Principios y Garantías Constitucionales, no pudiendo estas ser subsanadas. En tal sentido, al ser declarada Nula la Acusación Fiscal y en atención a que los hechos allí expuestos fueron previamente estimados como atípicos por este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2010, cuando considero que no existía delito alguno y que no estaban cubiertos los extremos legales del articulo 250 de la norma adjetiva penal, esta Juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 330 numeral 3 de dicha norma procesal, concatenada con el articulo 318 numeral 2 de la norma comentada, acuerda el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de la cual se presento escrito acusatorio en contra de W.B.L., por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo con las consecuencias establecidas en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal. Es por ello que se declara CON LUGAR la solicitud de la solicitud de la Defensa Publica y sin lugar las solicitudes del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Nulidad Absoluta de la acusación interpuesta por la Fiscalia 5ta del Ministerio Publico, a la luz de los artículos 190 y 191 ejusdem, ya que se ha realizado en contravención del articulo 49 de la Constitución Nacional en su ordinal 1, en cuanto a las normas que rigen el Debido Proceso y el derecho a la Defensa, así como el articulo 1 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que a juicio de quien aquí decide tales violaciones aluden a Principios y Garantías Constitucionales, no pudiendo ser subsanadas. SEGUNDO: En tal sentido, al ser declarada Nula la Acusación Fiscal y en atención a que los hechos allí expuestos fueron previamente estimados como atípicos por este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2010, cuando considero que no existió delito alguno y que no estaban cubiertos los extremos legales del articulo 250 de la norma adjetiva penal, esta juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 330 numeral 3 de dicha norma procesal, concatenada con el articulo 318 numeral 2 de la norma comentada, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud de la cual se presento escrito acusatorio en contra de W.B.L., por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo con las consecuencias establecidas en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.

    LA JUEZA SEXTO DE CONTROL

    ABOG. M.J.A.B.

    EL SECRETARIO,

    ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

    En la misma fecha se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 38-10, en el libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    El Secretario,

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