Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001249

PARTE ACTORA: W.J.B.Q..

PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA “TRASVALVI”, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 121.997.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada E.D.M., procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano W.J.B.Q. contra la empresa Traslado de Valores y Vigilancia “Trasvalvi”, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las formalidades siguientes:

La parte accionada recurrente, en la oportunidad de la audiencia en el Superior, de forma oral, expuso como fundamento de su apelación que se demandó por accidente de trabajo; el auto apelado se abstiene de admitir la tercería por cuanto no se indica la dirección de un de los terceros llamados en dicho escrito; sólo se llamó como tercero a una sola empresa en su presidente y a dos conductores y no a la empresa Transportes el Triunfo; no se contaba con la dirección de esa empresa y por ello no se llama al proceso.

Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, inserta al folio 15, la parte accionada interpone recurso de apelación, en los siguientes términos:

APELO del auto de fecha 29 de julio de 2008 dictado por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

El auto apelado cursa al folio 11, apreciándose de su contenido que el Tribunal de la primera instancia declara inadmisible la tercería en los siguientes términos:

Visto el escrito de subsanación de la Tercería consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado O.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 32.714, este Juzgado se abstiene de admitir la tercería en virtud que la parte demanda señala que deben ser llamados como terceros al presente juicio los ciudadanos M.P.J., J.O.V. y las empresas TRANSPORTE HR, C.A. y TRANSPORTE EL TRIUNFO, C.A., esta última no tiene dirección procesal para practicar la notificación y visto que para la admisión de la Tercería deben cumplirse los requisitos establecidos para el libelo de la demandada, este Juzgado se abstiene de admitir el escrito de Tercería.

La parte accionante, en fecha 22 de julio de 2008, procede a consignar escrito de subsanación de la tercería –folios del 07 al 10-, llamando como terceros a los ciudadanos M.P.J. y J.O.V. y las empresas Transporte HR, C.A. y Transporte El Triunfo, C. A., y en el capítulo IV denominado “NOTIFICACIONES DE LOS TERCEROS”, se lee:

Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito la NOTIFICACIÓN de la empresa TRANSPORTE HR, C.A., en la persona de su Presidente A.J.H.,… domiciliado en Final Calle La Piscina, Sector Viejo Perú, Casa No. 19, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; del ciudadano M.P.J., (…), domiciliado en Avenida Principal El Perú, Casa No 17, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conductor del autobús que transportaba al personal de TRASVALVI; y del ciudadano J.O.V.,… domiciliado en Calle San Miguel, casa No. 20, El Mirador, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, conductor del camión propiedad de la empresa TRANSPORTE EL TRINUFO, C. A.; quienes fueron los causantes del accidente y quienes deben concurrir con el carácter de legitimados pasivos en la presente causa, a los efectos de que respondan por los daños causados al trabajador W.J.B.Q..

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo III, del Título IV, contempla la intervención de terceros, señalando claramente que hay varias formas de intervención: se refiere en primer lugar a la intervención coadyuvante, los que acuden como litisconsorte y la excluyente, sólo que en todos estos casos se requiere del tercero un “interés directo, personal y legítimo”; luego nos encontramos con la intervención de terceros forzosa, en cuyo caso este tercero no podrá objetar la notificación que se le hizo, a instancia del demandado, para su intervención forzosa; por último tenemos la intervención acordada de oficio por el Juez, en cuyo caso el proceso podrá suspenderse hasta por 20 días hábiles.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 54, establece:

El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado.

El artículo citado contempla la figura de la intervención forzosa, a instancia de la parte demandada y siempre que se proponga antes de la celebración de la audiencia preliminar. El solicitante de la intervención de un tercero tiene además la carga de suministrar la dirección correcta y completa del tercero para que pueda procederse a la notificación, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 126 y 127 eiusdem.

De acuerdo con lo expuesto por el a quo en el auto apelado, la parte accionada, en el escrito de subsanación de la tercería, no indicó la dirección de la empresa Transporte el Triunfo, C. A., llamada como tercero, a los efectos de su notificación, negándose la admisión de la tercería por cuanto “para la admisión de la Tercería deben cumplirse los requisitos establecidos para el libelo de la demandada”

Se observa del escrito de subsanación de la tercería que el demandado llama como terceros a los ciudadanos M.P.J. y J.O.V. y las empresas Transporte HR, C.A. y Transporte El Triunfo, C. A., pero no indica la dirección de la empresa Tranporte HR, C. A. sino la dirección del presidente de dicha empresa; y tampoco suministra la dirección de la empresa Transporte el Triunfo, C. A., llamada como tercero, a los efectos de su notificación, sino que proporciona la dirección del conductor del camión propiedad de ésta última empresa mencionada, con lo cual se incurre en la omisión de suministrar las direcciones de las dos empresas llamadas como terceros por la demandada.

La notificación del tercero interviniente debe llevarse a cabo con apego a las disposiciones adjetivas laborales. Para eso el demandado solicitante de la intervención del tercero debe suministrar la dirección exacta donde se encuentran las sedes de las empresas, a los fines de cumplir las gestiones establecidas en los mencionados artículos 126 y 127 ejusdem. Por cuanto la parte demandada no suministró las direcciones de las empresas llamadas como terceros –Transporte HR, C. A. y Transporte el Triunfo, C. A.-, resulta improcedente la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmándose el auto apelado que declaró inadmisible la tercería. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada en el juicio seguido por el ciudadano W.J.B.Q. contra la empresa Traslado de Valores y Vigilancia “Trasvalvi”, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

En el día de hoy, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ

JGV/io/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2008-001249

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