Decisión nº S-2004-8022 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2004

Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAstrid Mercedes Liscano Ponte
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Abril de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008022

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por W.J.B.M., cedula de identidad (No consta en actas), de nacionalidad venezolano, estado civil soltero de 32 años de edad, residenciado en la Urbanización Prados de Golf, Calle 01, Casa N° 2-10, Cabudare, Estado Lara.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quién reside en la dirección anteriormente aportada, manifestó lo siguiente: en fecha 01-04-04 presentó denuncia en contra del ciudadano O.V., ya que el referido ciudadano efectuó llamadas telefónicas a su negocio denominado "Inversiones y Variedades El Angel", ubicado en la carrera 21 entre calles 22 y 23, frente al Banco Provincial del Centro Comercial, Barquisimeto, Estado Lara, manifestándole que le tenía un seguimiento y que lo iba a secuestrar y que para que no lo hiciera tenía que pagar la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,oo Bs.) y también le manifestó, que él sabía el N° de cédula de identidad, donde estudian mis hijos y que los iban a matar sino pagaba la cantidad estipulada.

Ahora bién de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho si reviste carácter penal, pero que existe un obstaculo legal de procedibilidad, en virtud de que se encuentra tipificado en este caso el delito de amenazas, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada y no consta en autos la acusación (Querella).

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en al artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por el hecho que es perseguible a instancia de parte y no es perseguible de Oficio,

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por W.J.B.M., plenamente identificado en autos de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.-

La Juez de Control N° 2

El Secretario(a)

Abog. A.L..

AL/gab.-

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