Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001142

ASUNTO: RP11-P-2008-001142

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano W.C., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que de la investigación se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que hagan suponer la comisión o existencia del tipo penal investigado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como J. suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este J., puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Y Así se decide.-

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha: 03-03-2008, y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud F., y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero sin embargo de las diligencias practicadas se evidenció que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que de la investigación se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que hagan suponer la comisión o existencia del tipo penal investigado, por tales motivos y no existiendo otros elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal del imputado, este Tribunal, considera procedente la solicitud F. por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado: W.C., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.-

DECISIÓN

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano W.C., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 327 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal. N. a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. R. en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. C..-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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