Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 24 de Enero de 2011

200° y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio del niño xxxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos W.D.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.201.816, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la Urb. El Tamarindo, Sector II, vereda (22), casa N/S, del Municipio San Fernando, del Estado Apure; y la ciudadana MELIS S.F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.254.029, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Biruaquita, casa N/S del Municipio Biruaca , del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1238-11.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: W.D.M.B. y MELIS S.F.H., plenamente identificados en autos, a favor del niño xxxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor acordó a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana MELIS S.F.H., quien es la madre del niño en cuestión. SEGUNDO: Así, mismo se acuerda un bono especial para el mes de Diciembre y Septiembre. TERCERO: Así, mismo se acuerda un bono único Escolar, de útiles y uniformes a comienzo de cada año Escolar CUARTO: en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación, o cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cuando sean requeridos por el niño.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. M.D.L.P.S.S.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MDLPSS/cv/yh

Exp. N° 1238-11

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1187-10. Biruaca, 26 de julio del 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

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