Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: W.D.T.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.942.079, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: A.R., con Inpreabogado No. 74.441 (f. 25)

MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA

EXPEDIENTE No.: 5.307

PARTE NARRATIVA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

A mediados del año 1993, la ciudadana G.S.L., llegó a las puertas de la casa de la parte solicitante, pidiendo trabajo y llevando consigo un niño llamado R.B.S., él al ver la necesidad de la señora que andaba tocando de puerta en puerta en busca de trabajo para mantener a su hijo, se conmovió y accedió darle trabajo y además que viviera con su menor hijo en su casa. Desde que ella y el niño llegaron a su casa les tomó cariño especial a la ciudadana G.S.B. por ser una excelente trabajadora y al niño por ser cariñoso y hábil, compartía mucho tiempo con él, le compraba juguetes y cualquier cosa que necesitará, tomando en cuenta que su madre n o tenía inconveniente en el gesto que él le tenía a su hijo, al contrario le agradecía por la forma de tratarlo. El motivo que lo llevó a hacer dicha solicitud, es porque con el pasar del tiempo le tomó tanto cariño a ROMER, que si bien es cierto no es su padre biológico lo quiere como si lo fuera, porque estuvo junto a él cuando más lo necesitaba, además tiene un hijo llamado FARUC TANG PAVÓN, él cual está de acuerdo en que realice la solicitud para adoptar a ROMER, desde pequeños se comportaban como verdaderos hermanos, aunque no tuvieran ningún tipo de vínculo de parentesco. Fundamenta su pretensión en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil de fecha 10 de marzo de 2004, Ley de Adopciones del año 1983, y en Sentencia de fecha 04 de Diciembre de 2003 del Juzgado de Tercera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en el ordenamiento civil se evidencia claramente cuatro elementos para que resulte procedente la adopción plena: 1. El solicitante en adopción debe tener 25 años o más. 2. Que los adoptantes deben ser como mínimo 18 años mayores de edad que el adoptado. 3. Que la persona por adoptar hubiere estado integrada, desde su minoridad, al hogar del adoptante. 4. El consentimiento del adoptado, de allí se observa que cumpliendo todos los extremos legales es que el solicitante solicita ADOPCIÓN PLENA por cuanto posee la capacidad para ser adoptante, existe la diferencia de edad requerida, y el ciudadano R.B.S. no ha sido previamente adoptado y tomando en cuenta el trato y afecto que recíprocamente manifiestan y conscientes de las implicaciones legales que ello acarrea, solicita la ADOPCIÓN PLENA en base al Artículo 7 de la Ley de Adopción.

PARTE MOTIVA

Vista la solicitud de Adopción Plena, hecha por el ciudadano W.D.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.942.079, de este domicilio, asistido por los abogados A.R. y J.U., con Inpreabogados No. 74.441 y 122.817, en su orden, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Enero de 2008, se practicó la notificación del Ministerio Público (f. 24) conforme al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, quien en fecha 01 de Febrero de 2008, presento escrito de recomendaciones (f.29), los cuales fueron acogidos por éste Tribunal en auto de fecha 26 de febrero de 2008 (f. 30) y cumplidos y/o evacuados en fechas 11 de marzo de 2008 (f. 34), 11 de marzo de 2008 (f. 36), 11 de marzo de 2008 (f.37) y 26 de marzo de 2008 (fls 38 al 44).

El ciudadano R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.644.718, estudiante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ha estado bajo al guarda y custodia del solicitante W.D.T.C., desde su infancia, quien ha cuidando paternalmente de él en todo lo referente a salud, sustento y estudio, según se desprende de las pruebas evacuadas en fecha 11 de marzo de 2008 (fls. 34 y 35), donde el ciudadano R.B.S., expone que el ciudadano W.D.T.C., lo ha ayudado económicamente para pagar sus estudios; que el trato que ha recibido ha sido el de padre a hijo; que en varias oportunidades W.T. le manifestó su deseo que fuese legalmente su hijo.

Así mismo, de la declaración del ciudadano FARUC E.T.P. (hijo biológico del solicitante), rendida en fecha 11 de marzo de 2008 (f.36), manifiesta que R.B.S. llegó a su casa cuando tenía 8 años; que su papá lo quiere como un hijo y él como un hermano; que llevan una buena relación familiar; que le consta que su padre ha manifestado y expresado su voluntad de adoptar a R.B., como hijo y que forme parte de su familia.

De la declaración de la ciudadana G.S. (madre biológica de R.B.), rendida en fecha 11 de marzo de 2008 (f.37), manifiesta que el ciudadano W.T. se ha portado muy bien con su hijo; que lo aconseja y le da cariño y manifiesta estar de acuerdo con la adopción. Igualmente, que R.B., acepta y trata a W.T., como a un padre.

Rielan del folio 40 al 44, Fotografías de R.B.S. con la familia del ciudadano W.D.T.C., que adminiculadas con las pruebas evacuadas del folio 33 al 37 (declaraciones testimoniales), se desprende la integración del ciudadano R.B.S., al hogar y núcleo familiar del solicitante, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Adopción.

Así las cosas revisados como han sido en conjunto los recaudos acompañados (Partida de Nacimiento del ciudadano W.D.T.C., tarjeta alfabética expedida por la ONIDEX del ciudadano W.D.T.C., de la cual se desprende que es venezolano por naturalización, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos R.B.S. y W.D.T.C.), conforme a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Adopción; y cumplidos como se encuentran los requisitos y formalidades para la procedencia de la Adopción solicitada, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA, formulada por el ciudadano W.D.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.942.079, de este domicilio, para con el ciudadano R.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.644.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adopción.

SEGUNDO

En consecuencia, el ciudadano R.B.S., ya identificado, tendrá condiciones idénticas a las de un hijo con respecto al adoptante W.D.T.C., ya identificado, y a la familia de éste, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 Ejusdem.

TERCERO

A los fines previstos en el artículo 40 de la Ley de Adopción, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

CUARTO

De acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley de Adopción, al margen del acta original de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.B.S., inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, N° 3412 de fecha 28 de agosto de 1984, el Registro Civil del Municipio San Cristóbal anotará únicamente las palabras “ADOPCION PLENA” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el Ordinal 2° del artículo 56 Ibidem.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el encabezado y primer aparte del artículo 39 de la Ley de Adopción, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, levantar una nueva Partida de Nacimiento de R.B.S., sin hacer en ella mención alguna sobre los vínculos del adoptado con su padre de sangre, ni sobre este procedimiento. La nueva acta levantada tendrá el texto ordinariamente utilizado en las actas de nacimiento y el ciudadano R.B.S., figurará como hijo de W.D.T.C., y su nombre en lo adelante será de la siguiente manera: R.T.S., para lo cual bastará la presentación de la copia certificada de esta sentencia.

Notifíquese al solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

Exp. 5.307

JMCZ/cm/ar.-

En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 horas de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró boleta de notificación a la parte solicitante.

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

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