Decisión nº 1E-77 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

Vistos, el oficio 357, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, de fecha 08-03-2004, cursante en los folios 117 y 118, donde remiten solicitud de beneficio de establecimiento abierto, efectuada por el penado W.D.A.H., cedulado con el número V-17.763.788; y el oficio número 089, de fecha 27-02-04, que riela a los folios 113 al 116, ambos inclusive, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez, Jefa de la mencionada unidad, donde remite a éste Despacho las resultas de la Evaluación Psico – Social, realizada por las Licenciadas Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, E.O.d.R., Delegado de Prueba, y O.F., Psicólogo, quienes pertenecen al equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná, al penado W.D.A.H., titular de la cédula de identidad Número V-17.763.788, quien fue detenido en fecha el 01-04-01 y se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado, en fecha 16-05-2001, por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 y 415 del Código Penal Vigente, decisión por procedimiento de admisión de los hechos cursante en los folios 57 y 58, ambos inclusive; penado aspirante a la FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (Régimen Abierto) prevista y sancionada en el artículo 64 Literal A, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente; en consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir sobre el otorgamiento de la medida previamente observa:

PRIMERO

Cursa en el expediente, Oficio emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, Abg. A.R.R.P.; mediante el cual informa que en los registros correspondientes, aparece como datos procesales del penado, una condena por el presente caso, por lo que esta instancia verifica que el mencionado ciudadano no tiene otros antecedentes, solo el de marras, por lo que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO

Cursa a los folios 57 al 58, Sentencia Condenatoria del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del 16-05-2001, que condena al ciudadano W.D.A.H., Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Casa Nº 17, Cumaná, soltero, Obrero, hijo de D.M.A., 21 Años de Edad y cedulado Nº. V-17.763.788, recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES; por lo que hasta la presente fecha 24-09-2004 tiene una pena real cumplida de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la Pena Impuesta, DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, resulta la Pena que le Falta por Cumplir de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá en fecha 20 de Enero de 2010; la cual excede de Una Tercera (1/3) Parte de la pena impuesta,

CUARTO

Cursa al folio 127, C.d.B.C., expedida por La Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual manifiestan que el ciudadano W.D.A.H., ya identificado, en el tiempo que lleva recluido en ese Establecimiento Penal, desde la fecha 05-04-01, ha mantenido Buena Conducta; así mismo, se observa que no consta en el expediente que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión.

QUINTO

Consta a los folios 12 al 15, todos inclusive del expediente, que al antes identificado penado W.D.A.H., le fueron practicados Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, emitiendo las Licenciadas Carmen Guarache de Falcón, E.O.d.R., y O.F., Delegadas de Pruebas y Psicólogo, respectivamente, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental y quienes al practicar la Evaluación Social del Penado, emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del beneficio solicitado, fundamentados en que el penado evaluado presenta proyecto de vida consistente, buena disposición para establecerse en el mercado laboral, progresividad penitenciaria, apoyo familiar, entre otros aspectos que podrían canalizarse en una posible reinserción futura cónsono con lo anteriormente expuesto; la psicólogo, Licenciada OLINDA FALCÓN, emitió un Pronóstico de Reinserción Social Favorable, es decir, POSITIVO.-

Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa: Que el penado W.D.A.H., reúne todos los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, para ser merecedor del Beneficio de Régimen Abierto; además tiene un tiempo de pena cumplida que excede del tiempo exigido por la misma Ley para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que es el de una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta de, DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO es decir, más de TRES (03) ANOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; no existe constancia en autos que haya cometido algún delito o falta durante su tiempo de reclusión, por el contrario según información suministrada por los Delegados de Prueba, encargados de practicar la Evaluación Social, no registra sanciones ni castigos dentro del penal que lo alberga; además existe en el Informe Social un pronunciamiento FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio, de parte de las Delegadas de Prueba; y tiene a criterio del Psicólogo un pronóstico FAVORABLE de Reinserción Social, sugiriendo éstos en forma concordante el otorgamiento del beneficio solicitado. Por lo que cumple con todos los requisitos legales para merecer el otorgamiento del beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-

Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado Primero de Ejecución, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado al Ciudadano de marras W.D.A.H., que es de aquellos que causan considerables daños a la Colectividad, ya que ponen en peligro o lesionan el orden individual, familiar y social; por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que afirma que dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena debe ser aplicada con preferencia a la medida reclusoria, es por lo que conduce a este Juzgado Primero de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el beneficio solicitado DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado W.D.A.H.; Y ASÍ SE DECIDE.-

Por las consideraciones antes expuestas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 64 Literal A, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado W.D.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-17.763.788, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector III, Casa Nº 17, Cumaná, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo artículo 408 ordinal 1 y 415 del Código Penal Vigente de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en la Carretera 25, Quinta Rosalin, Urb. Urdaneta, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoategui. En consecuencia, Notifíquese mediante oficio al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines del traslado del penado W.D.A.H., al referido Centro de Tratamiento Comunitario, junto con copia certificada de la presente decisión y la boleta de prelibertad; se fija audiencia para el día 27-09-04 a las 11:00 A.M., a fin de imponerlo de la presente decisión; ofíciese lo conducente al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, y al Centro de Tratamiento Comunitario “DIEGO BAUTISTA URBANEJA”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, del auto donde se realizó el último cómputo de la pena y de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS

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