Decisión nº 552-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Agosto de 2007

196º y 147º

DECISION N° 552-07 CAUSA N° 7E-102-01

Visto el oficio que antecede, suscrito por el SOC. A.B., Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., de fecha 10-08-2007 mediante el cual solicita permiso de traslado del penado W.E.B., titular de la Cedula de Identidad N° V-17.231.736, Causa Nº 7E-102-06, quien participara en el “III ENCUANTRO DEPORTIVO NACIONAL DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIOS “SIN MUROS Y POR LA PAZ” A EFECTUARSE EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA DURANTE LOS DIAS 14, 15. Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2007”; solicitud ésta que fue requerida por la Dirección del referido centro comunitario.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado W.E.B. , titular de la Cedula de Identidad N° V-17.231.736, , Causa Nº 7E-102-06, quien participara en el “III ENCUANTRO DEPORTIVO NACIONAL DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIOS “SIN MUROS Y POR LA PAZ” A EFECTUARSE EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA DURANTE LOS DIAS 14, 15. Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2007”; previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida custodia por parte de vigilantes del Ministerio del Poder Popular, relaciones Interiores, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo reingresar al establecimiento penitenciario una vez concluido dicho campeonato. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 552-07, se ofició bajo el Nº 7497-07 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 7498-07 y al Centro de Tratamiento Comunitario bajo el N° 7517-07.-

LA SECRETARIA

MMA/lm

CAUSA Nº 7E-102-06.

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