Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFlorbelia Josefina Urquiola Corona
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 2 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000198

SOLICITANTE: W.E.M..

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano W.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.067.854, actuando en nombre y representación de la adolescente *********, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hija antes mencionada, en razón de la muerte de su madre ciudadana: G.Y.G.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.054.485 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada, posee la cualidad que se le señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano W.E.M., identificado anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija la adolescente *******, de Dieciséis (16) años de edad, por ante la Empresa Corporación Eléctrica (CORPOELEC) Región 5 de la Zona Portuguesa, tales como: Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social, indemnización por fallecimiento, la cantidad de dinero de VEINTICINVO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 25.324,42) correspondientes a los ahorros contenidos en la cuenta corriente Nro. 0102-0346-53-0000013039 de la entidad bancaria Banco de Venezuela; pero la cuota parte que le corresponde a la adolescente antes mencionada, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente *********, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de las mencionadas niñas. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia J.U.C..

Jueza de Mediación y Sustanciación

El Secretario Temporal,

Abog. R.A.B.B..

Juleidith pfdr.-

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