Decisión nº 3E-043-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoExtinción De La Pena

Los Teques, Miércoles 05 de Diciembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL 3E-043-07

JUEZ ABG. C.A.R.B.

SECRETARIA ABG.G.J.P.G.

FISCAL 10° ABG. Á.R.B.

PENADO W.A.F.V., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 30 años de edad, de oficio mecánico y albañil, hijo de W.A.F. (f) y de F.V. de Fernández (v), residenciado en el sector las Polonias Nuevas, vía San Diego, al lado de la fabrica de azúcar, casa s/n, San Antonio, Estado Bolivariano de Miranda.

PENALIDAD SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN

DEFENSA PÚBLICA ABG. R.M.

DELITO: ROBO SIMPLE

DECISIÓN: EXTINSIÓN DE LA PENA POR MUERTE

Es competencia jurisdiccional de este Tribunal Tercero (3°) en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 479.1 de la ley adjetiva penal vigente, a tenor del recaudo recibido como acuse de recibo por éste en fecha 30 de Noviembre del año en curso, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, referido a la Partida de Defunción del ciudadano W.A.F.V., titular de la cédula de identidad No. V- 12.476.463, registro inserto en los libros a los efectos, signado con el No. 533, folio 133, por tal motivo pasa a fundamentar la presente resolución observándose lo siguiente:

Realizada la revisión disquisiosa de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Los Teques de conformidad con las atribuciones legales ya indicadas, observa que el ciudadano W.A.F.V., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 30 años de edad, de oficio mecánico y albañil, hijo de W.A.F. (f) y de F.V. de Fernández (v), residenciado en el sector las Polonias Nuevas, vía San Diego, al lado de la fabrica de azúcar, casa s/n, San Antonio, Estado Bolivariano de Miranda, quien fue condenado por el Tribunal Quinto (5°) de Control de esta jurisdicción penal, por vía del procedimiento especial de Admisión de Hecho a purgar la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión y autoría del delito de Robo Simple, de conformidad a lo establecido en el artículo 455 de la ley sustantiva penal vigente, más aquellas penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la mencionada ley, en desmedro del ciudadano J.d.C.O.G., por hecho acaecido en fecha 17 de Diciembre 06, en las inmediaciones de la Urb. Los Castores en la población de San Antonio de los Altos del Municipio Los Salias, Edo. Bolivariano de Miranda, debiendo cumplir la sanción principal en la sede del Internado Judicial de Los Teques.

En data 08 de Mayo de 2.007, declarada firme la sentencia dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Control de esta jurisdicción penal, mediante la cual condenó al ciudadano W.A.F.V., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO SIMPLE según lo preconizado en el artículo 455 de la ley sustantiva penal vigente, más aquellas penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la mencionada ley, siendo determinando como centro de reclusión para el cumplimiento de pena el Internado Judicial de Los Teques, en el Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, consta los folios Ciento Cincuenta y Ciento Cincuenta y Uno (150 y 151) de la Primera Pieza, oficio remisor de copia de la Partida de Defunción N° 1570, suscrita por la Abg. D.N.R., Director del Registro Civil de Personas y Electoral, en la cual se señala, entre otras cosas “… Certifica, que en los libros del Registro Civil de DEFUNCIONES llevado por este despacho durante el año Dos Mil Siete (2.007), corre inserta bajo el No. 533, folio 133, una partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta número Quinientos Treinta y Tres, Dr. D.N.R., Primera Autoridad Civil del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, hago constar que hoy 22 de Mayo del presente año, se ha presentado ante este despacho el ciudadano W.J.F.V., de esta do civil soltero, taxista, titular de la cédula de identidad No. V-10.274.463, natural de la Victoria, Estado Aragua y vecino El Calabozo, Estado Guarico y expuso que el día 22 de Mayo del presente año falleció W.A.F.V., en el Internado Judicial de esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, se desconoce la hora del fallecimiento ……. Murió a causa de “Asfixia Mecánica, Ahorcamiento”, según lo certificó el Dr. Jemmy Irazabal, conforme al certificado de Defunción No. MS. 1078416, de fecha 22-05-07.- Su cadáver fue trasladado a Calabozo, Estado Guarico, previo cumplimiento de requisitos de ley.…”, con lo cual se induce a la certeza del fallecimiento del penado de marras.

En este sentido, señala el artículo 103 del Código Penal que: “…La muerte del reo extingue…la pena…”, por lo que, teniendo que el documento público antes trascrito parcialmente en la presente se le otorga la axiología probatoria de presunción absoluta, no existiendo en autos alguna otra actuación que atente contra su certeza, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado ciudadano W.A.F.V., (occiso) en sentencia dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Control de esta jurisdicción penal de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal , ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCÓN DE LA PENA de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano W.A.F.V., venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 30 años de edad, de oficio mecánico y albañil, hijo de W.A.F. (f) y de F.V. de Fernández (v), residenciado en el sector las Polonias Nuevas, vía San Diego, al lado de la fabrica de azúcar, casa s/n, San Antonio, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad No. V- 12.476.463, mediante sentencia dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Control de esta Circunscripción Judicial de Los Teques Estado Miranda, por la comisión del delito ROBO SIMPLE según lo preconizado en el artículo 455 de la ley sustantiva penal vigente, más aquellas penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la mencionada ley, al haber fallecido de forma disruptiva en las instalaciones del centro donde se encontraba recluido, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal vigente.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. C.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. G.J.P.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. G.J.P.

Causa No. 3E-043-07

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