Decisión nº 202-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo 28 de Marzo del 2007

197º y 176º

CAUSA No. 202-07.- DECISIÓN No. 020-05.

Visto el oficio Nª 256-07 de fecha 19-03-07, emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., representada por la Abogada A.A., mediante la cual solicita permiso al penado W.G.S. titular de la Cedula de Identidad Nª 18.427.653, para el disfrute de Semana Santa y pernoctar en su hogar los días 05-04-07 y 06-04-07, antes de decidir sobre lo peticionado esta Juzgadora observa:

En fecha 24-01-05, el penado W.G.S. fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del R.d.P., en Sentencia por Admisión de Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos I.R., H.V., O.F., J.P., JESUS OCHOA Y LA HACIENDA EL RETIRO.-

En fecha 23-02-05, este Tribunal de Ejecución ejecuta la Sentencia impuesta la penado de autos y lo notifica de los Cómputos Legales de Pena.

En fecha 03-11-06, este Juzgado de Ejecución le concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en Regimen Abierto.

Ahora bien, el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, reza textualmente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan , cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias, hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: l-Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.-2.-Nacimiento de hijos.-3: Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.-7: gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.-

En este mismo orden de ideas, en el Tirulo V de las visitas y permisos en sus Articulos 46, 47 y 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamientos Comunitarios establecen textualmente:

Articulo 46 “Los permisos implican la ausencia temporal del residente del centro de tratamiento Comunitario y se clasifican:

  1. - Ordinarios

  2. - Extraordinarios

  3. - De supervisión especial

Articulo 47 “Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis por el c.d.e.. El lapso de estos permisos de hasta cuarenta y ocho horas”.

Articulo 48 “Los permisos extraordinarios deberán ser concedido a los residentes por el tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del C.d.E. y de parte interesa al concurrir circunstancias especiales como: 1.- Enfermedad física y mental. 2- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Gestión personal no delegable”.

Y en el caso que hoy nos ocupa, en ninguna de las circunstancias de la norma permite otorgarle la salida al penado, es decir la narrativa de los Articulos antes citados no admite otorgarle el permiso solicitado, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declara sin lugar la solicitud de permiso al penado W.G.S. para el disfrute de Semana Santa y pernoctar en su hogar los días 06-04-07 y 06-04-07 todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Articulo 46, 47 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de tratamientos Comunitarios Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de permiso al penado W.G.S. para el disfrute de Semana Santa y pernoctar en su hogar los días 06-04-07 y 06-04-07 por no estar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los Articulo 46, 47 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.-

Regístrese la presente decisión y ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 202-07 y se ofició bajo los Nº 2493-07 y 2494-07.-

LA SECRETARIA

MMA/lzulay

Causa No- 7E-020-05

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