Decisión nº PJ0022009000156 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Ocho (8) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000216

PARTE ACTORA: W.A.M.G. y J.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.482.930 y 16.449.625 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET M. R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.853

PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos W.A.M.G. y J.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.482.930 y 16.449.625 respectivamente, en fecha 08 de julio de 2009, contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), integrante del grupo de empresas TRAKI, por motivo de diferencia de prestaciones sociales. En fecha 09 de julio de 2009, éste Tribunal admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada mediante exhorto librado a la ciudad de Maracaibo y dando un termino de distancia de tres (03) días despacho tanto de ida como de vuelta. El día 28 de septiembre del 2009 la parte actora diligencia consignando copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión debidamente registrado por la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos F.L.T.d.E.F. a los fines de interrumpir la prescripción. El día 10 de noviembre de 2009 se agrego el exhorto cumplido, y vista la exposición del alguacil del tribunal exhortado quien expuso que “me entreviste con el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.041.471, el cual funge como Gerente quien me informo que la persona solicitada no se encontraba en ese momento, motivo por lo cual recibió, firmo y sello voluntariamente el cartel de notificación presentado por mi persona, Acto seguido procedí a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso a la empresa, tal y como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 12 de noviembre de 2009 la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El día 01 de Diciembre de 2009 a las Once de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada nuevamente a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A); en consecuencia este tribunal procede el día de hoy a dictar sentencia declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA

Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:

1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes, es decir entre los ciudadanos W.A.M.G. y J.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.482.930 y 16.449.625 respectivamente, y la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A).

2) Este tribunal fija la fecha de inicio, la fecha de terminación, duración de la relación laboral, el cargo desempeñado y el último salario mensual devengado, de la forma siguiente:

o W.A.M.G.:

 Ingreso: el día 02 de enero de 2005;

 Egreso: 31 de julio de 2008

 Cargo: Jefe de deposito

 Duración: Tres (3) años, seis (06) meses, y veintinueve (29) días.-

 Ultimo salario mensual: Bs. 1.265, 00 según se evidencia en el anexo B y D que acompañaron el escrito de demanda, y no el monto de 1.897,50 que aunque la parte actora lo indica en sus alegato este es contrario con lo indicado en los anexos y más aun por cuanto al momento de hacer los cálculos de los conceptos demandados, utiliza un salario diario normal que equivale al monto de salario mensual reflejado en los anexos antes mencionados.

o J.J.M.F.:

 Ingreso: el día 07 de agosto de 2006

 Egreso: 31 de julio de 2008

 Cargo: Jefe de Piso

 Duración: Un (1) año, Once (11) meses y Veinticuatro (24) días

 Ultimo salario mensual: Bs. 861,47

3) El salario mensual devengado, mes a mes, durante toda la relación laboral no fue expresamente indicado por la parte actora en el libelo de la demanda, ya que en los cuadros solo establecen el salario integral y los intereses de antigüedad generados, y en la nota establece periodos de tiempo y salario integral; no teniendo este tribunal indicados los diferentes SALARIOS NORMAL devengado por los demandantes.

4) Los demandantes manifestaron una jornada de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los domingos de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

5) La relación laboral termino por despido injustificado.

6) Que la empleadora pago la liquidación de prestaciones sociales el 01 de agosto de 2008, recibiendo no conforme los demandantes según sus dichos.

En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A. a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:

W.A.M.G.:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 237 días de salario integral según lo indicado en el anexo B por cuanto en el libelo de la demanda en la tabla que reflejada se indican meses que no le corresponde conforme a derechos y salarios integrales muy elevados no detallados ni discriminados y sobre todo contradictorios con lo expuesto en el libelo de demanda. En consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.973,52) discriminado en los siguientes periodos:

- Periodo 02/01/2005 al 30/04/2005: 5 días de salarios que a ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 12,70 lo que da como resultado la cantidad de Bs. 63,50 calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 321,24.

- Periodo 01/05/2005 al 31/12/2005: 40 días de salarios que a ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 16,01 lo que da como resultado la cantidad de Bs. 640,50 calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 405,00.

- Periodo 01/01/2006 al 31/01/2006: 5 días de salario que al ser multiplicado por el salario integral que este caso es de Bs. 17,66 da como resultado la cantidad de Bs. 88,28; calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 445,50.

- Periodo 01/02/2006 al 31/08/2006: 35 días de salario que al ser multiplicado por el salario integral que este caso es de Bs. 18,47 da como resultado la cantidad de Bs. 646,45; calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 465,75.

- Periodo 01/09/2006 al 31/12/2006: 20 días de salario que al ser multiplicado por el salario integral que este caso es de Bs. 26,38 da como resultado la cantidad de Bs. 527,60; calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 665,75

- Periodo 01/01/2007 al 31/12/2007: 62 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 29,09 da como resultado la cantidad de Bs. 1.803,58, calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 732,33

- Periodo 01/01/2008 al 30/01/2008: 9 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 29,16 da como resultado la cantidad de Bs. 262,44, calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 732,33.

- Periodo 01/02/2008 al 31/05/2008: 20 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 43,80 da como resultado la cantidad de Bs. 876,00 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 1.100,00

- Periodo 01/06/2008 al 31/07/2008: 41 días de salarios INCLUIDO LA DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Conforme el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 50,37 da como resultado la cantidad de Bs. 2.065,17 calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 1.265,00

INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 120 días de salario integral de Bs. 50,37 que al ser multiplicado arroja la cantidad de Seis Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.044,40), concepto este condenado por este tribunal en virtud de la presunción de admisión de los hechos y no por el salario indicado en el libelo de demanda de 42,17 en el folio cuatro, por cuanto el mismo no corresponde según derecho.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral de Bs. 50,37 -según último criterio jurisprudencial- que al ser multiplicado arroja la cantidad de Tres Mil Veintidós Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 3.022,20), concepto este condenado por este tribunal en virtud de la presunción de admisión de los hechos y no por el salario indicado en el libelo de demanda de 42,17 en el folio cuatro, por cuanto el mismo no corresponde según derecho.

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, le corresponde 9.6 días de salario normal que a razón de Bs. 42,17 lo que arroja la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 404,83)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 3.48 días de salario normal que a razón de Bs. 42,17 arroja la cantidad de Ciento Cuarenta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 146,75)

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki; le corresponde 30 días de salario normal que a razón de Bs. 42,17 lo que arroja la cantidad de Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.265,10)

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo establecido en el artículo 108 literal “c” por ser depositado en la contabilidad de la empresa y la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, para la cual este Tribunal ordena que los mismo se determinen mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por este Tribunal, conforme a los parámetros establecido en las normativa legal antes indicadas.

BONO ALIMENTICIO MES DE JULIO DE 2008; 30 días a razón de Bs. 11,50 para un total de Bs. 345,00, pagadas el 01 de agosto del 2008 conforme se evidencia en anexo marcado con la letra B del libelo de la demanda presentado.

½ CESTA TICKET 20 DÍAS MENSUALES DESDE EL INGRESO A LA EMPRESA hasta la terminación de la relación: Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, pues el trabajador alega que su jornada era de 12 horas situación que supera el limite de la jornada diaria de trabajo prevista en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el exceso por tal jornada le da derecho a percibir el beneficio correspondiente, es decir, el prorrateo por el número efectivo de horas laborada. En consecuencia le corresponde 20 días por cuarenta y dos (42) meses laborados, que equivalen a 840 días, teniendo como referencia que el cesta ticket conforme a la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, era de 0,25 Unidad Tributaria la cual a la presente tiene un valor de Bs. 55,00, lo que da un total a la fecha de cesta ticket diario de Bs. 13,75 conforme lo establecido en la Ley de Alimento para los Trabajadores. En conclusión 840 días por Bs. 6,87 medio ticket arroja una cantidad total de Cinco Mil Setecientos Setenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 5.770,80). Así se decide.

Monto total por prestaciones sociales de Bs. 23.972,60 menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 18.239,14 da la diferencia de Bs. 5.733,46 más los intereses de prestaciones sociales que serán determinados por una experticia complementaria del fallo.

J.J.M.F.:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 107 días de salario integral según lo indicado en el anexo C por cuanto en el libelo de la demanda en la tabla que reflejada se indican salarios integrales muy elevados, los cuales no se refleja el salario normal mes a mes, ni las alícuotas correspondientes detallados ni discriminados. En consecuencia le corresponde al trabajador la cantidad de de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 2.808,01) discriminado en los siguientes periodos:

- Periodo 07/08/2006 al 30/12/2006: 5 días de salarios que a ser multiplicados por el salario integral que en este caso es de Bs. 20,26 lo que da como resultado la cantidad de Bs. 101,30 calculado en base al salario mensual devengado a la fecha de Bs. 512,33.

- Periodo 01/01/2007 al 31/04/2007: 20 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 22,29 da como resultado la cantidad de Bs. 445,80, calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 563,56

- Periodo 01/05/2007 al 30/07/2007: 15 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 24,31 da como resultado la cantidad de Bs. 364,65, calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 614,79.

- Periodo 01/08/2007 al 30/08/2007: 5 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 24,31 da como resultado la cantidad de Bs. 121,55 calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 614,79.

- Periodo 01/09/2007 al 30/12/2007: 20 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 24,37 da como resultado la cantidad de Bs. 487,40, calculado en base al salarios mensual devengado a la fecha de Bs. 614,79.

- Periodo 01/01/2008 al 30/04/2008: 20 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 26,80 da como resultado la cantidad de Bs. 536,01 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 676,27

- Periodo 01/05/2008 al 30/06/2008: 10 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 34,15 da como resultado la cantidad de Bs. 341,50 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 861,47

- Periodo 01/07/2008 al 31/07/2008: 12 días de salarios que al ser multiplicado por el salario integral que en este caso es de Bs. 34,15 da como resultado la cantidad de Bs. 409,80 calculado en base al salario mensual devengando a la fecha de Bs. 861,47

DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD: Conforme el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 5 días de salario integral de Bs. 34,15 que al ser multiplicado arroja la cantidad de Bs. 170,75

INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días de salario integral de Bs. 34,15 que al ser multiplicado arroja la cantidad de Dos Mil Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 2.049,00), concepto este condenado por este tribunal en virtud de la presunción de admisión de los hechos y no por el salario indicado en el libelo de demanda de 38,05 en el folio cinco, pues el mismo no coincide ni con el monto indicado en la tabla establecida en el escrito liberal, ni luego de hacer una ecuación aritmética con base al último salario mensual devengado por el actor.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 45 días de salario integral de Bs. 34,15 -según último criterio jurisprudencial- que al ser multiplicado arroja la cantidad de Un Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.536,75), concepto este condenado por este tribunal en virtud de la presunción de admisión de los hechos y no por el salario indicado en el libelo de demanda de 38,05 en el folio cinco, por las razones antes expuestas.

VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, le corresponde 17.6 días de salario normal que a razón de Bs. 28,72 lo que arroja la cantidad de Quinientos Cinco Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 505,29)

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki le corresponde 6.38 días de salario normal que a razón de Bs. 28,72 arroja la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 183,23)

UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 10 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki; le corresponde 55 días de salario normal que a razón de Bs. 28,72 lo que arroja la cantidad de Un Mil Quinientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.579,60)

INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: Según lo establecido en el artículo 108 literal “c” por ser depositado en la contabilidad de la empresa y la cláusula 45 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, para la cual este Tribunal ordena que los mismo se determinen mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un único experto designado por este Tribunal, conforme a los parámetros establecido en las normativa legal antes indicadas.

BONO ALIMENTICIO MES DE JULIO DE 2008; 30 días a razón de Bs. 11,50 para un total de Bs. 345,00, pagadas el 01 de agosto del 2008 conforme se evidencia en anexo marcado con la letra C del libelo de la demanda presentado.

½ CESTA TICKET 20 DÍAS MENSUALES DESDE EL INGRESO A LA EMPRESA hasta la terminación de la relación: Conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Alimento para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de Abril de 2006, pues el trabajador alega que su jornada era de 12 horas situación que supera el limite de la jornada diaria de trabajo prevista en el Artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido el exceso por tal jornada le da derecho a percibir el beneficio correspondiente, es decir, el prorrateo por el número efectivo de horas laborada. En consecuencia le corresponde 20 días por Veintitrés (23) meses laborados, que equivalen a 260 días, teniendo como referencia que el cesta ticket conforme a la cláusula 15 de la convención colectiva de trabajo que regirá las relaciones laborales y el grupo de empresas traki, era de 0,25 Unidad Tributaria la cual a la presente tiene un valor de Bs. 55,00, lo que da un total a la fecha de cesta ticket diario de Bs. 13,75 conforme lo establecido en la Ley de Alimento para los Trabajadores. En conclusión 260 días por Bs. 6,87 medio ticket arroja una cantidad total de Un Mil Setecientos Ochenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.786,20). Así se decide.

Monto total por prestaciones sociales de Bs. 10.963,83 menos el anticipo de prestaciones sociales de Bs. 7.245,85 da la diferencia de Bs. 3.717,98 más los intereses de prestaciones sociales que serán determinados por una experticia complementaria del fallo.

En consecuencia lo condenado por este tribunal por concepto de diferencia de prestaciones sociales es: W.A.M.G., la cantidad de Bs. 5.733,46 y J.J.M.F., la cantidad de Bs. 3.717,98 lo que arroja un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.451,44), más los intereses de prestaciones sociales que determine la experticia complementaria del fallo. Adicionalmente debe la parte demandada pagar los intereses moratorios e indexación monetaria generados por el no pago oportuno de las diferencia de prestaciones sociales aquí condenada, desde el 31 de julio de 2008, momento de la terminación de la relación laboral hasta su definitivo pago. Dicho intereses moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, excluyéndose en el calculo de indexación monetaria los montos generados por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, conforme al reiterado criterio jurisprudencial del la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para los casos de nuevo régimen.

DISPOSITIVO

Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A)

SEGUNDO

Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos W.A.M.G. y J.J.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.482.930 y 16.449.625 respectivamente en contra de la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), por diferencia de Prestaciones Sociales.

TERCERO

Se condena la empresa INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A) a cancelar a los demandante: W.A.M.G., la cantidad de Bs. 5.733,46 y J.J.M.F., la cantidad de Bs. 3.717,98 lo que arroja un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.451,44), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales más los intereses de prestaciones sociales que determine la experticia complementaria del fallo ordenada en la parte motiva. Así se decide.

CUARTO

Adicionalmente se condena a la parte demanda a pagar los intereses moratorios e indexación monetaria por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, desde el 31 de julio de 2008, momento de la terminación de la relación laboral hasta el definitivo pago de los mismos. Dicho intereses moratorios e indexación monetaria serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, elaborada por un solo experto designado por el tribunal, quien excluirá en el calculo de indexación monetaria los montos generados por intereses moratorios, así como los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios. Así se decide.

SEXTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada INVERSIONES 15-30, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A), conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Ocho (8) días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

NOTA: Siendo las 10:10 a.m. dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Sentencia N° PJ0022009000156

MMMF.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR