Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000635

PARTE ACTORA: W.H., mayor de edad, C.I. Nº 12.242.495, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: D.M.O., IPSA N° 36.491

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD y VIGILANCIA EAGLE, C.A.

APODERADA JUDICIAL: ELENA DEFENDINI, IPSA Nº 102.188

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 18 de JUNIO de 2013 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano W.H., mayor de edad, C.I. Nº 12.242.495, y de este domicilio a través de su apoderada Judicial D.M.O., IPSA N° 36.491, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en la misma fecha; Practicándose la notificación a la empresa demandada SEGURIDAD y VIGILANCIA EAGLE, C.A. en la Urbanización Guaicaipuro Norte, transversal tercera entre Av A.B. y Calle Barrera, Edificio Los Protectores Distrito Capital, en la persona de RIGUED PERDOMO en carácter de Representante legal, siendo consignada dicha notificación por parte de la Secretaría de este Despacho, el 05 de noviembre del 2013.

En fecha 20 de Noviembre del presente año, la Apoderada Judicial de la empresa demandada SEGURIDAD y VIGILANCIA EAGLE, C.A. presenta escrito de Tercería, solicitando que conforme al artículo 54 LOT se llame como tercero a esta causa a la empresa CANTV y Menfin protección Integral. en consecuencia este tribunal, suspende la instalación de la Audiencia Preliminar a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de dicha tercería, en fecha 21 del mismo mes y año la apoderada actora presenta escrito solicitando se declare la inadmisibilidad de la mism, el 27/11/2013 se recibe diligencia de la apoderada demandada indicando el representante legal de la empresa Menfin Protección Integral. Siendo la oportunidad procesal se realizan las siguientes consideraciones:

Según la doctrina patria la intervención de terceros es una figura procesal que posibilita el ingreso al proceso de aquellas personas que no son demandantes ni demandados originarios, a los fines de que teniendo interés legítimo, hagan valer sus derechos o respondan a un de las partes de la obligación que le corresponde frente a uno de los litigantes.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dedica su Capitulo III a la Intervención de los Terceros en el proceso laboral, permitiendo en primer lugar la intervención voluntaria, excluyente, coadyuvante y litisconsorcial.

En el artículo 54 específicamente se regula el llamado forzoso de terceros, que el demandado considere garantiza su obligación con el demandante o considera que la controversia le es común o pueda afectarle la sentencia.

Tal como lo ha señalado la jurisprudencia, es necesario, precisar que clase de intervención de terceros es la que se solicita, e indicar cuales son los motivos de hechos y de derechos por los cuales se hace el llamado del tercero, de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a estos terceros y ejercer su derecho a la defensa. Del escrito presentado por la parte demandada se desprende que hace el llamado de terceros basandose en una responsabilidad solidaria, más no se evidencian las causas de hecho y de derecho para que sean considerados como tales, no se desprende el ínteres que puedan tener los llamados en este proceso, ni el por uqe la sentencia pudiera producir efectos jurídicos en contra de los mismos, ni tampoco que exista la obligación de garantizar una posible condenatoria en contra de la demandada principal, a favor del ex trabajador , reclamante, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD; por no ajustarse la solicitud de Tercería a las exigencias previstas en el artículo 54 de la LOT, Así se establece.

Vista la anterior decisión se ordena la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente; a las 09:00 am, vencido como se encuentre el lapso de 05 días hábiles durante los cuales las partes pueden ejercer los recursos que consideren pertinentes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203º y 154º

LA JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jimenez

En esta misma fecha se publicó sentencia

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