Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento |
Ponente | Helio Antonio Requena |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por el ciudadano W.H.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.089.979, debidamente asistido por la Unidad de la Defensa Pública, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por la madre de sus hijos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y el ciudadano W.J., ciudadana Z.J.L.P., bienes que consisten en Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Aguinaldos, Ley de Política Habitacional,. Seguro Social y cualquier otro beneficio por ante el Instituto Medicentro Mamporal, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda y considerando que en efecto el solicitante, ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano W.H.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.089.979, a favor de su hija, la adolescente antes identificada. En consecuencia queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para tramitar el cobro de los bienes dejados por la madre de su hija, bienes que consisten en Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Aguinaldos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social y cualquier otro beneficio por ante el Instituto Medicentro Mamporal, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques por la cuota parte que le corresponde a la adolescente up supra, ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.
Exp. N° S-09/10100
HARB/Zunyin
Adm. De Bienes.