Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Once de agosto de dos mil cinco.-

195º y 146º

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano W.D.J.P.S., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, cedulado bajo el Nº 12.348.760, domiciliado en Mucuchies, Municipio R.d.E.M., asistido del Abogado F.R.S., cedulado bajo el Nº 9.478.757, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.673, del mismo domicilio y civilmente hábiles, así como el justificativo evacuado ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 2005, y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIAM para asegurarle al solicitante ciudadano W.D.J.P.S., ya identificado, la plena posesión y dominio sobre un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca: PEGASO, Modelo: 1089C ESTACAS, Año: 1988, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Estaca, Uso: Carga, Placas del vehículo: 429-XGR, Serial de Carrocería: 4191251131C1014, Serial del motor: JG00106, el cual hubo según certificado de Registro de vehículo Nº 4191251131C1014-2-1, de fecha 14 de enero de 2004, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre. Quedan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario de éste Tribunal y copia fotostática simple para el archivo del mismo y entréguesele el original al interesado.

El Juez Provisorio,

Abg. I.E.G.R..

La Secretaria Acc.,

M.B.C..

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