Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Agosto del 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003813

ASUNTO: RP11-P-2005-003813

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el Dr. (a) P.N., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se libre Orden Judicial de Aprehensión a los ciudadanos PRIMERO: W.A.M.J., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.408.424., residenciado en el sector Las Casitas, casa S/n, Playa Grande Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: R.D.J.Z.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.977.469, residenciado en calle San Miguel, casa S/n, Carúpano Estado Sucre, Por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 y RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 427, en concordancia con el artículo 430 todos del Código Penal, en perjuicio de D.J.B.G.. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, una vez revisadas minuciosamente las actas que acompañan la presente solicitud; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la solicitud fiscal y en consecuencia ORDENA LA APREHENSION de los ciudadanos PRIMERO: W.A.M.J., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.408.424., residenciado en el sector Las Casitas, casa S/n, Playa Grande Carúpano Estado Sucre. SEGUNDO: R.D.J.Z.L., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.977.469, residenciado en calle San Miguel, casa S/n, Carúpano Estado Sucre, Por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 y RIÑA TUMULTUARIA previsto y sancionado en el artículo 427, en concordancia con el artículo 430 todos del Código Penal, en perjuicio de D.J.B.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero., 2do., 3ero. Y primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez detenido, sea puesto a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de ser presentado ante el Juez de Control de Guardia. Librese oficio a la Representación Fiscal notificándosele de la orden de aprehensión librada y de la remisión de este asunto a ese despacho, en virtud de haberse cumplido con lo solicitado. Igualmente Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano del Estado Sucre, a los fines de que tramite la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias

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