Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de noviembre de 2013

Años 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001587

PARTE DEMANDANTE: W.A.J.C., venezolano, con cédula de identidad número 7.986.484.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 05 de Noviembre de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano W.A.J.C., titular de la cédula de identidad número 7.986.484, contra PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, siendo recibida por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y luego su admisión en fecha 07 de Noviembre de 2012.

Ahora bien, en fecha 29 de Octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada D.M.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "… Por cuanto la empresa demandada por vía extrajudicial pagó a mi representado sus prestaciones sociales, Desisto de la presente Acción y del Procedimiento. En tal sentido solicito a este tribunal se sirva homologar el desistimiento, y se ordene el cierre y archivo del expediente, puesto que la empresa demandada, ya nada queda a deber a mi representado por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió. Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales contra PROTECCIÒN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano W.A.J.C., titular de la cédula de identidad número 7.986.484 contra PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza.

La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Secretaria

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