Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRODUCTO DE LA MEDIACIÓN POSITIVA)

ASUNTO: BP02-L-2013-000404

DEMANDANTE: El ciudadano W.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.717.260.

ABOGADOS APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados J.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.269, R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669 y J.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.747.

DEMANDADA: HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado L.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.144.

MOTIVO: COBRO DE DIDFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ASUNTO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE MEDIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha, diecisiete (17) de enero de 2014, comparece el ciudadano W.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.717.260, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520, en su condición de parte actora y por la demandada HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A., el abogado también en ejercicio L.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.144, quienes presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), presentando escrito constante de cuatro (04) folio útil, con un (01) folios de anexo, mediante el cual realizan una transacción judicial, en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, siendo recibida por este juzgado en dicha fecha. Ahora bien, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por el ciudadano W.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-16.717.260, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.520, en su condición de parte actora y por la demandada HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A., el abogado también en ejercicio L.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.144, con ocasión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, identificado en autos por Bs. 50.000,00, conforme se desprende en autos de la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano W.J.C. y la empresa HAFRAN SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A., plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de TRANSACCIÓN LABORAL.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

TERCERO

Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

CUARTO

Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo judicial de este expediente.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGU, en Barcelona Estado Anzoátegui, a los veinte (20) día del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,

Abg. E.Q..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.Q..

SAMCH/ EXP. BP02-L-2013-000404.-

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