Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 1

Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005457

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano W.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.407.260, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y LESIONES GENERICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó para el ciudadano W.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.407.260, SE LE IMPONGA LA MEDIDAS DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.E. SU articulo 87 numerales 5 y 6.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano W.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.407.260, Edad: 49 años, profesión: Comerciante, grado de instrucción: 3 grado de educación básica, hijo de A.R.J. y F.R., residenciado en san Lorenzo, carrera 5 con calle Piar, numero de la casa 360 Barquisimeto, Edo Lara. teléfono: 0416.259.7273, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “si voy a declarar, bueno en verdad nosotros estábamos juntos y estábamos reconciliándonos, yo le dije a ella para que le prendiera la luz, seguimos tomando, en ese momento subieron todos y me dieron hasta de botellazo, no puedo decir que no la golpeé, estaban los dos hijos de ella que me cayeron para que no me dieran botezazos, y me partieron la cara, me puse a derecho, en realidad no me siento capacitado para pegarle a uno de ellos, ese no es hijo mio para pegarle, en verdad ellos me golpearon, yo no ganaría nada con mentirle. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: estaban sus dos hijos, estaba el yerno de ella, me golpeo las dos hijas de ellas y ellos dos que están en la sala, ella tenia que haber evitado eso… en otras oportunidades ella atento contra mi vida. yo llegue y me acosté y ella me metió una puñalada y después volví a confiar en ella, ella me dijo en una oportunidad que si yo no estaba con ella me iba a matar. Es todo”.

  3. - INTERVENCION DE LA VICTIMA. Presente en sala la ciudadana A.J.A. cedula de identidad numero 7.395.225, manifestó: “si yo intente matarlo porque el me quería obligar a tener relaciones con el, el esta bebiendo en su casa, el cada vez que esta bravo conmigo quiere llegar a la casa, la hija mía me dice que su papa esta fumando, al rato subió. Yo le dije a la esposa de el y le dije a ella que le dijera a William que me dejara la vida en paz, la esposa de el me dijo que ya tampoco se lo aguantaba, el viernes que subió le dije que entendiera que ya yo no quería tener nada con el. Tengo un vecino que comienza a gritarme indomable así me dicen, entonces la niña le paso la llave, cuando me veo que William estaba del lado de adentro cerro el protector y le dije que se fuera, para evitar un problema, me quede tranquila y acosté a la niña en el medio y comenzó a decirme que acostara a la niña en el medio y así acepte estar con el, en la mañana me levanto y me baño con la niña, y William s levanta y me dice que ni siquiera le haga la comida, estoy en mi trabajo y me dice que me valla para la manga y yo no voy a ir por allí, yo no voy a ir por ahí y yo no fui, bueno yo no fui a la manga cuando llego allá la parada para irme me llama una cuñada y me dice que la acompañe para que Xiomara, hasta que yo no me levantara, el sábado lo vuelvo aceptar en la casa, el domingo alquilo la lavadora y desayunamos, cuando llega mi compadre con una caja de cerveza, William se puso a beber con mi compadre y en la tarde subió un sobrino de el para donde yo voy a estar, entonces me dice William toma una cerveza y me la tomo, al rato me vuelve a llamar y ellos allá, me dice mi compadre que venga, le dije que estoy ocupada, la esposa del compadre me dice que valla, estamos allí sentados cuando esta oscurecido el llama al niño para q prenda la luz del afuera y mi hijo le dice que no este tirando piedras en el techo, a el le dijeron que no se estuviera metiendo con mi hijo, le dice a la hermana de el. Después de que la señora va en un libre para su casa y se fue en el libre y comenzó con la violencia verbal el esta hablando allí y el pregunta que esta hablando William el le nombro a su papa y ahí fue cuando Alber le lanzo una botella porque se metió con su papa que esta muerto, y William comenzó a lanzar piedras, tengo raspones en las piernas me lanzo botellas, wilfre es el hijo de el, y William se había metido a la casa a destruir la casa, alla tengo la casa que no me ha dado tiempo de ir a recoger. Es todo”.

  4. - ALEGATOS DE LA DEFENSA: El defensor de confianza del imputado, expuso sus alegatos manifestando. “en el marco de lo que establece el articulo 257 del la constitución bolivariana de Venezuela, solicito que cumpliera con lo que establece el articulo 285 del Código orgánico procesal Penal, solo quedara al tribunal cual seria el procedimiento a utilizar, de conformidad con el Articulo 8 del COPP el cual establece la presunción de inocencia, así mismo todos los elementos de hacer cumplir con los elementos del articulo 13 del COPP, visto lo que hemos escuchados el estado esta obligado a orientar, no solo el tipo penal, sino que eso se trataría de ayudar en el proceso, esta defensa en el marco de lo que establece el articulo 2, 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela, esta una evaluación con la valoración psicológica. Vistas las circunstancia que se han plateado, con respecto al procedimiento que se lleve por la vía del procedimiento ordinario, de igual manera solicito se le decrete una medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo.”

  5. - DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano W.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.407.260, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y LESIONES GENERICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CODIGO PENAL. tal como se desprende del acta policial de fecha 01 de mayo de 2011 en la que funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Cardenales dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadano, la cual se concatena con la denuncia Nº 014-11 interpuesta por la víctima.

SEGUNDO

SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO

Se impone al ciudadano W.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.407.260, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. la cuales consiste Prohibición de acercarse a la victima bien sea al lugar de trabajo, casa de estudio, de igual forma se le prohíbe acercarse a la victima a través de terceros.

CUARTO

De conformidad con el articulo 287 del Código orgánico procesal Penal se acuerda remitir copia de la presente acta a los fines de que estime si es procedente o no aperturar una investigación a la ciudadana A.J.A. cedula de identidad numero 7.395.225, por la presunta comisión de intento de homicidio en contra del ciudadano W.J.R.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.407.260.

QUINTO

se acuerda la valoración psicológica para el dia 15/04/2011 a las 08:00a.m

SEXTO

se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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