Decisión nº PJ382008000339 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000968

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano W.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.334.620, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio N.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.82.314; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Las Garzas, Nº 29 sector las Delicias, en la ciudad de Puerto la Cruz, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS (313,15 Mts2), aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Con calle Las Garzas; SUR: Con Terreno que es o fue de O.S., ESTE: Con terreno que es o fue de R.G. y OESTE: Con terreno que es o fue de E.A.; dichas bienhechurias están conformadas por; paredes de bloque, piso de cerámica, puertas de hierro y madera, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baños, dos (02) closet, una (01) cocina, un (01) lavadero, techo de platabanda, un (01) porche de entrada, ventanas de hierro y aluminio con vidrio, un (01) depósito, un (01) garaje techado, un patio grande cercado con paredes de bloques y una parte con piso de cemento, con árboles frutales los cuales son: (01) mata de pumalaca, (01) de limón, (01) de cereza agria, y (02) de nísperos, cuales tienen un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 150.000,oo).

Vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos ANTONIO ROJAS Y RAINOA MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.876.232 y V-8.337.850, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 17 de junio de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación, que saben que invirtió esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y que saben y les constan que esta asì construida; Vista de igual forma la comunicación emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, signada con el Nº 84, de fecha 14 de mayo de 2.008, donde manifiesta que la referida parcela de terreno es de propiedad Municipal y que están edificadas sobre la misma las aludidas bienhechurias.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano W.J.S., antes plenamente identificado, sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.

El Juez Titular,

Dr. H.J.A.V.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

En esta misma fecha, constante de once (11) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.

La Secretaria Accidental,

Abog. J.M.

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