Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoNulidad De Documento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 26644

DEMANDANTE(S): J.W.N.O..

DEMANDADO(S): C.R.O.D.N..

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este Juicio Civil mediante demanda incoada por J.W.N.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.505.071, domiciliado en el Dividive, Municipio M.d.E.T., asistido por el abogado A.M., Inpreabogado Nº 58.142, contra C.R.O.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.019.543, de igual domicilio; por NULIDAD DE DOCUMENTO sobre un conjunto de mejoras constituidos por un inmueble consistente en una casa para habitación familiar , que consta de dos plantas. La parte de abajo de un local comercial contentivo de baño, sanitario, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, dos sanitarios, la otra mitad del enrejado es hierro y bloques, una puerta de hierro en la parte de atrás. La segunda planta consta de porche, sala, tres dormitorios, un pasillo, comedor, cocina, baño, sanitario, piso de granito, techo de acerolit sobre estructura de metal, un ventanal con rejas de hierro y vidrio, siete ventanas con rejas de hierro y vidrio tipo vasculante, una puerta con rejas de hierro y vidrio, lavandería y demás anexidades, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, paredes de bloques, pisos de cemento y una escalera de metal independiente que conduce a la planta alta; cercada la parte de atrás de la misma con bardas de bloques y dos portones de hierro, tres tanques para almacenamiento de agua potable uno en la parte de abajo y dos en la parte de arriba, el área de construcción de la vivienda es de ciento ochenta y un metro cuadrado con cuarenta y cuatro centímetros (181,44 mts2), Ubicado en la Avenida Panamericana cruce con la calle Urdaneta, en la Población del Dividive, Municipio Miranda, del Estado Trujillo alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida Panamericana y mide 20,70mts.; Sur: Mejoras de A.N. y mide 22mts; Este: calle Urdaneta y mide 52mts; Oeste: Mejoras que son o fueron de J.N. y mide 51,20mts. El citado inmueble fue adquirido según documento Autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba y A.B. de ésta Circunscripción Judicial en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 5, primer Trimestre.

Acompañó a la demanda copia certificada del Acta de defunción del ciudadano J.A.N.R.; testamento del ciudadano antes mencionado; documentos de declaración de mejoras Nros. 25 y 50 y contrato de arrendamiento.

Por auto del 17 de abril de 2006 se admitió la demanda por ante el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por los trámites de juicio ordinario, ordenando la citación de la parte demandada. Se ordenó aperturar Cuaderno Separado para tramitar las medidas solicitadas.

A los folios 03 y 26 de este Expediente Judicial cursan Poder Apud-Acta conferídole el primero por el demandante de autos al Abogado A.J.M., Inpreabogado Nº 58.142 y el segundo por la demandada a los abogados TOMAS TREJO Y J.T. Inpreabogados Nros. 15.704 y 80.809.

La citación de la demandada consta a los folios 23 y 24, en fecha 28 de julio de 2006, el Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declaró incompetente y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, remitiéndose el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución.

En fecha 17 de agosto de 2006 se distribuyó el presente expediente quedando asignado a este Tribunal en donde se recibió en fecha 22 de septiembre de 2006, declarándose competente y decretando su reanulación. Se libraron boletas de notificación las cuales se practicaron a través del comisionado cuyas resultas se agregaron el 13 de febrero de 2007, no hubo contestación, ninguna de las partes consignó escrito de pruebas. Solo la parte actora consigno escrito de informes.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, la Juez Temporal L.S.M.Q. se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes verificándose la ultima en fecha 21 de enero de 2008. Por auto de fecha 03 de junio de 2008, el suscrito Juez Titular Abogado O.R.A. se abocó al conocimiento de la presente causa y reanudada como se encuentra, y revisadas como han sido minuciosamente las presentes actuaciones, y vista la diligencia que antecede, se deja constancia que el suscrito Juez Titular se encontraba de vacaciones y de reposo médico a partir del 13 de agosto de 2007 y se reincorporó a sus funciones el 19 de mayo de 2008, observándose que la nombrada Juez Temporal, no dictó ni difirió la sentencia que correspondía para el 05 de marzo de 2008, el tribunal deja constancia del retardo de más de tres meses no imputable al Juez Titular, ni a las partes, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  1. MOTIVACIONES:

La notificación de los demandados se verificó personalmente a través del alguacil del Juzgado de los Municipios R.R., Bolívar, Sucre, Miranda, la Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cuyas resultas se agregaron el 13 de Febrero de 2007, habiendo transcurrido el plazo para la contestación, entre el 01 al 08 de Marzo de 2007, sin que ello aconteciere y sin que el accionado evacuare probanza alguna que le favoreciere para desvirtuar la presunción confesional en que incursionó según lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En estos autos, pesa sobre la demandada, prueba de confesión ficta, tácita o silenciosa, consistente en la admisión de todos los hechos afirmados por la actora en el libelo, por las razones siguientes:

a.) No dió contestación a la demanda;

b.) Nada probo que le favoreciere;

c.) La acción deducida esta contemplada en los artículos 1167, 1724 y 1725 del Código Civil. Así se decide.-

Por lo expuesto, debe estimarse la acción deducida y, así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descrito en la narrativa y con fundamentos en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Acción por Nulidad de Documento sobre un conjunto de mejoras constituidas por un inmueble consistente en una casa para habitación familiar , que consta de dos plantas. La parte de abajo de un local comercial contentivo de baño, sanitario, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, dos sanitarios, la otra mitad del enrejado es hierro y bloques, una puerta de hierro en la parte de atrás. La segunda planta consta de porche, sala, tres dormitorios, un pasillo, comedor, cocina, baño, sanitario, piso de granito, techo de acerolit sobre estructura de metal, un ventanal con rejas de hierro y vidrio, siete ventanas con rejas de hierro y vidrio tipo vasculante, una puerta con rejas de hierro y vidrio, lavandería y demás anexidades, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas, paredes de bloques, pisos de cemento y una escalera de metal independiente que conduce a la planta alta; cercada la parte de atrás de la misma con bardas de bloques y dos portones de hierro, tres tanques para almacenamiento de agua potable uno en la parte de abajo y dos en la parte de arriba, el área de construcción de la vivienda es de ciento ochenta y un metro cuadrado con cuarenta y cuatro centímetros (181,44 mts2), Ubicado en la Avenida Panamericana cruce con la calle Urdaneta, en la Población del Dividive, Municipio Miranda, del Estado Trujillo alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida Panamericana y mide 20,70mts.; Sur: Mejoras de A.N. y mide 22mts; Este: calle Urdaneta y mide 52mts; Oeste: Mejoras que son o fueron de J.N. y mide 51,20mts. El citado inmueble fue adquirido según documento Autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba y A.B. de ésta Circunscripción Judicial en fecha 08 de febrero de 2006, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 5, primer Trimestre. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente.

TERCERO

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Valera, a los once (11) días del mes de Junio de 2008. 198° y 149°.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. O.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG. TAULI SALAS RENDÓN

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA,

EXPEDIENTE N° 26644

ORA/TTSR/dmdf.

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