Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001858

ASUNTO : LP01-P-2008-001858

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Visto el escrito mediante el cual la ciudadana Abogado E.R.V., en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano W.O.G.C., a quién se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., investigado que éste tribunal, impusiera en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de presentación del investigado, o Audiencia de Flagrancia, como Medida Cautelar la prevista en el artículo 258 del Código orgánico Procesal Penal ( presentación de fiadores), y quién se encuentra recluido en la actualidad en el Comando Policial, ubicado en las adyacencias de la Plaza Glorias Patrias, argumenta la solicitante que su representado, no se encuentra en la posibilidad de encontrar personas que sirvan de fiadores y de ésta forma cumplir con la medida cautelar que le impusiere éste tribunal ; es por ello que solicita sea sustituida por CAUCIÓN JURATORIA, medida a que se refiere el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

ÚNICO: Considera éste tribunal ajustada a Derecho tal solicitud y por ende decreta el Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (presentación de Fiadores), por una menos gravosa ,a saber la Caución Juratoria y demás condiciones que le serán impuestas el día Viernes, 24 de Abril del presente año 2009, a las dos y treinta de la tarde, líbrese la orden de traslado para ésta oportunidad, al Centro o Comandancia policial, que se encuentra ubicado en las adyacencias de Glorias Patrias, sitio en el que se encuentra recluido, afines de que sea trasladado hasta ésta sede y levantar la correspondiente acta compromiso a que se refiere el artículo 260 ejusdem. Se ordena notificar al Defensor Privado. Al Fiscal del Misterio Público. Así se decide. Cúmplase

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG .I.E.Q.P.

LA SECRETARIA JANETH FERNÁNDEZ RONDÓN

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boletas de Traslado____________________________________________.

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