Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoReconocimiento De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001251

PARTE DEMANDANTE: W.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-7.464.717.-

ABOGAD DE LA PARTE ACTORA: D.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.048.

PARTE DEMANDADA: J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.257.705 de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WHILL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.105.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha 03/05/2013, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano W.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-7.464.717, correspondiéndole conocer a este Juzgado por distribución de la Unidad Receptora de Documento Civil (URDD.

En fecha 06 de Mayo del año 2013, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, y ordeno la admisión de la demanda.

En fecha 07 de Mayo del año 2013, el Tribunal admitió la presente demanda.

En fecha 14 de Junio del año 2013, la demandada ciudadana J.M.M., asistida por el Abogado WHILL PEREZ, presentó escrito de convenimiento.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

“PRIMERO: Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano W.P.M., me doy por Citada en el presente juicio y renuncio al lapso de comparecencia y procedo a contestar la demanda en los siguientes términos.

SEGUNDO

Convengo expresamente en la demanda incoada, tanto en los hechos como en el derecho, así mismo declaro expresamente que es mia la firma que aparece estampada en el documento privado suscrito en fecha VEINTE (21) DE ENERO DE 2.013, el cual acompañaron los Actores al libelo de demanda y cuyo original se nos expone en el presente juicio marcado “A”. Así mismo reconozco el contenido del documento privado contentivo de una negociación de COMPRA VENTA de una bienhechurias constituidas por una casa de dos planta ubicada en la carrera 25 entre calles 37 y 38 Nº 37-60, jurisdicción de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., las cuales se encuentran construidas en terrenos propiedad del Municipio, que mide CINCO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (5,50 M) de frente por TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (32,60 M) de fondo, en la planta baja se encuentra constituidas por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) lavadero, una (1) sala de estar, un (1) baño, patio y un local comercial con medidas de tres metros de ancho (3 m.) por seis metros (6 m.) de fondo, con un 60 % de platabanda y 40 % en techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cerámica; en la planta alta está constituida por dos (2) habitaciones y un (1) baño con techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cerámica, con todos los servicio de aguas blancas y negras, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 25 que es su frente; SUR: Con solar y casa que es o fue de G.H. y Roseliano Octavio; ESTE: Casa de V.N.; y OESTE: con Casa de V.N.. TERCERO: Ruego al ciudadano Juez homologue el presente CONVENIMIENTO, que se archive el expediente y ordene a su vez expedirnos por Secretaria Fotocopia Certificada de todo el expediente, según lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil”.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 14 de Junio del año 2013, presentado por la demandada ciudadana J.M.M., asistida por el Abogado Whill Pérez, en el presente juicio por Reconocimiento de Documento Privado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.

Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se da por terminado el presente juicio.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese y Publíquese.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013).

La Juez.,

Abg. E.B.C.M.

La Secretaria.,

Abg. B.E..

EBCM/BMET

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