Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYaniuska Omaña
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

197° y 148°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obra como PARTE DEMANDANTE, el ciudadano W.E.G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 8.089.453, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, asistido por la abogada L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.771.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.393, del mismo domicilio e igualmente hábil.

Obra como PARTE DEMANDADA, el ciudadano N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.447.863, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULOII

LA DEMANDA

En fecha 20 de Marzo de 2007, se recibió por distribución libelo de demanda en el cual alega el demandante que, el día 15 de Julio de 2005, su madre ciudadana O.P.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 2.286.753, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., celebró un contrato de arrendamiento por vía privada, el cual anexa marcado con la letra “A”, con el ciudadano N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.447.863, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., cuyo objeto consistió en un inmueble, ubicado en el Sector Vista Alegre, El Llano, Municipio T.d.E.M., consistente en una casa para habitación, constituida por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, techos de zinc y demás servicios, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, en la medida de trece metros (13 mts), colinda con hoy calle, antes con callejuela; LADO DERECHO: En la medida de trece metros (13 mts), colinda con propiedad de O.G.; LADO IZQUIERDO: En la medida de un metro con ochenta centímetros (1,80 mts), colinda con propiedad que es o fue de A.G.; y por el FONDO: Igual medida que el frente, colinda con propiedad de L.M. y Sucesión de C.L., cuya propiedad le pertenece según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Tovar y Zea en fecha 14 de Agosto del año 2006, cuya copia fotostática anexa a la presente marcado con la letra “B”; que el mencionado contrato establece en la cláusula segunda el canon de arrendamiento mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), pagaderos los primeros cinco días siguientes al vencimiento de cada mes; que es el caso que el arrendatario no ha cancelado los últimos tres meses de canon de arrendamiento, es decir, que el arrendatario le adeuda los cánones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año; que el mencionado contrato de arrendamiento, se celebró en forma escrita a tiempo determinado de un (1) año, que cuyo vencimiento era en fecha 15 de Julio del año 2006; que en el mes de Julio del año 2006, la arrendadora para ese entonces la ciudadana O.D.G., se dirigió verbalmente ante el arrendador a los fines de notificarle que el contrato ya se había vencido y que por lo tanto estaba operando la prorroga legal, que posteriormente en fecha 17 de Diciembre del año 2006, la arrendadora para ese entonces se dirigió ante el arrendatario en forma escrita, tal y como se evidencia en notificación acuerdo que anexa a la presente marcada con la letra “C”, por medio de la cual le concedió al arrendador siete (7) meses de prorroga, contados a partir de la fecha de la primera notificación, es decir, que a través de dicho escrito el arrendatario se comprometió a desocupar el referido inmueble en fecha 15 de Febrero del año 2006, que en vista que el arrendatario se ha negado a desocupar el inmueble, que se han dirigido verbalmente en reiteradas oportunidades ante el mismo obteniendo una negativa de su parte, es decir, que dicho ciudadano hizo caso omiso a tal petición; que fundamenta la presente acción en el artículo 34, letra “a” y artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario; que por estas razones ocurre para proceder a demandar por DESALOJO, como en efecto demanda al ciudadano N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.447.863, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., quien esta arrendado en un inmueble de su propiedad ubicado en el Sector Vista Alegre, El Llano, Municipio T.d.E.M., consistente en una casa para habitación, constituida por dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, techos de zinc y demás servicios, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE, en la medida de trece metros (13 mts), colinda con hoy calle, antes con callejuela; LADO DERECHO: En la medida de trece metros (13 mts), colinda con propiedad de O.G.; LADO IZQUIERDO: En la medida de un metro con ochenta centímetros (1,80 mts), colinda con propiedad que es o fue de A.G.; y por el FONDO: Igual medida que el frente, colinda con propiedad de L.M. y Sucesión de C.L., cuya propiedad les pertenece según se evidencia en documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Tovar y Zea en fecha 14 de Agosto de 2006, inserto bajo el Nro. 324, folios 135 al 138, tomo 7, y que consecuencialmente pide: PRIMERO: Que haga entrega del mismo completamente desocupado. SEGUNDO: Que cancele los cánones de arrendamiento correspondiente a tres (3) meses que le adeuda, cuyo monto asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo). Pide que se sirva decretar la Medida de Secuestro del inmueble en referencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 585, 588 del Código de procedimiento Civil y el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos procésales que señalan las referidas normas adjetivas. Fundamenta la presente acción en los artículos, 34 letra “a” y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, articulo 585 y 588 ordinal 2do, del Código de Procedimiento Civil. Estima la presente demanda en la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.0000,oo), de conformidad al artículo 36 del Código de Procedimiento Civil. Señala como domicilio procesal la siguiente Dirección: Sector El Añil, Calle 6 entre carreras 2 y 3, de la ciudad de T.d.E.M.. Se reserva el derecho para intentar por separado la respectiva acción de daños y perjuicios que les ha causado el demandado arrendatario. Pide que la presente Demanda sea admitida y Sustanciada conforme a derecho y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de rigor.

CAPITULO III

SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha 21 de Marzo de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma.

En fecha 16 de Abril de 2007, se recibió diligencia presentada por el ciudadano W.E.G.P., asistido por la abogado L.M.C.S., debidamente identificados, mediante la cual piden la citación del ciudadano N.A.C. en el Sector Vista Alegre, El Llano, Municipio T.d.E.M..

En fecha 16 de Abril de 2007, el ciudadano W.E.G.P., confirió PODER APUD-ACTA, a la abogada L.M.C., el cual obra al folio 13 del presente expediente.

En fecha 17 de Abril 2007, se dictó auto mediante el cual se ordena librar Boleta de Citación del ciudadano N.A.C., plenamente identificado en autos, en su condición de demandado.

En fecha 20 de Abril de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación del ciudadano N.A.C., debidamente diligenciada.

En fecha 24 de Abril de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordena a la Secretaria librar boleta de notificación al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 24 de Abril se libró la presente Boleta de Notificación al ciudadano N.A.C., mediante la cual se le notifica la declaración de la Alguacil que obra al folio 16 del presente expediente.

En fecha 07 de Mayo de 2007, la suscrita Secretaria Accidental HACE CONSTAR: Que se trasladó a la dirección indicada, para hacer entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano N.A.C., quien no se encontraba, recibiéndola el ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad N° 17.322.057, a quien se le manifestó que el ciudadano N.A.C. quedaba citado.

En fecha 09 de mayo de 2007, venció el lapso para dar contestación a la Demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

En fecha 23 de Mayo de 2007, venció lapso de promoción y evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO IV

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido la citación del demandado de autos, sin que éste diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de tales derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para el demandado la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que, por cuanto el demandado, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA CONFESION FICTA DEL DEMANADO DE AUTOS, CIUDADANO N.A.C. Y CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano W.G.P., plenamente identificado en autos, asistido por la abogado L.M.C., igualmente identificada, en contra del ciudadano N.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.447.863, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, de conformidad con el artículo 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, en consecuencia se ordena al demandado de autos, ciudadano N.A.C., ya identificado, PRIMERO: A hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio y anteriormente descrito, completamente libre de personas y de cosas, SEGUNDO: Al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, primero de Junio de Dos Mil Siete. 196º y 147º.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA.

ABG. M.Y.G..

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