Decisión nº PJ0012011000048 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de Marzo del año dos mil once

200º y 151º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000409

PARTE ACTORA: W.R.R.S.

PARTE DEMANDADA: ENCAVA C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 03 DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 8:45 AM., comparecen de forma voluntaria, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el demandante ciudadano W.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.684.977, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.020.473, INPREABOGADOS Nº 135.763 quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, la abogada J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.245.073, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 132.081, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. GP02-L-2011-000409 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los efectos de celebrar la audiencia preliminar y lograr un posible acuerdo transaccional que ponga fin al presente procedimiento. Seguidamente el tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso procede a la habilitación del tiempo necesario y celebra la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes han convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil “ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A., (ENCAVA)”, En fecha 09 de febrero de 1998, ingrese a prestar, desempeñando como último cargo el de Encargado de Sección, en el Departamento de Garantía de Servicio, pero antes de desempeñar ese cargo me desempeñe como ensamblador de primera, en donde realizaba movimientos repetitivos flexo extensores del tronco, agacharme constantemente, empujar y halar cargas superiores a los 50 Kgr, levantar las ventanas de los autobuses por encima de mis hombros de forma constante y permanente, con pesos superiores a los 45 Kgr, asi como mantenerme de pie por largos periodos, posteriormente en mi último cargo debía realizar movimientos repetitivos flexo extensores del tronco, agacharme constantemente, empujar y halar cargas superiores a los 50 Kgr, al tener que levantar y cortar laminas de hierro con la cuales se forran los motores y las maletas de los autobuses, para lo cual tenía que levantar dicho peso por encima de mis hombros de forma constante y permanente, con pesos superiores a los 50 Kgr, asi como mantenerme de pie por largos periodos. Ahora bien devengue como último salario diario la cantidad de Bsf. 118,92. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, en donde el demandante señala que a mediados del año 2008, comenzó a sufrir fuertes dolores en la región cervical y lumbar, lo cual le mantuvo de reposo por alrededor de dos meses de forma continua. Por lo que acudió en fecha 02 de noviembre de 2009, a realizarse una Resonancia Magnética, por lo que posteriormente acudió al servicio médico del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), en donde se le otorga un informe, a los fines de que la empresa intervenga el puesto de trabajo, en virtud de los padecimientos que sufría y se le ordena a la empresa y reubicarlo en un puesto de trabajo, en donde no realice actividades que impliquen posturas de tensión continua a nivel de la cervical, que no realizara movimientos de rotación, flexo ni extensión del cuello de forma repetitiva e inadecuada, no hacer movimientos de miembros superiores por encima de los hombros de manera repetitiva, ni actividades de alta exigencia física, como levantar, empujar halar cargas, enfermedad esta que alega padecer, como consta de informe de investigación de enfermedad ocupacional, que acompañó marcado con la letra “A”, a pesar de las antes señalas recomendaciones, dice el demandante que la empresa hizo caso omiso, y le mantuvo realizando todas sus actividades como trabajador de la empresa, sin ningún tipo de limitaciones en donde debía realizar movimientos repetitivos flexo extensores del tronco, agacharse constantemente, empujar y halar cargas superiores a los 50 Kgr, al tener que levantar y cortar laminas de hierro con la cuales se forran los motores y las maletas de los autobuses, para lo cual tenía que levantar dicho peso por encima de sus hombros de forma constante y permanente, con pesos superiores a los 50 Kgr, asi como mantenerse de pie por largos periodos, todo lo cual, señala que le agravo la enfermedad, produciéndole UNA DISCOPATIA DEGENERATICA L4-L5, PROTUSIÓN DISCAL CENTROLATERAL L3-L4, HERNIA DISCAL DE TIPO CENTRO LATERAL L4-L5 SINDROME DEL CANAL ESTRECHO L3-L4, L4-L5 como se evidencia del informe de INVESTIGACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que acompañó marcado con la letra “A”, todo lo cual le ha producido una DISCAPACIADAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA MI TRABAJO HABITUAL, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, señala que su patrono fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) Demanda la indemnización establecida en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir 365 días por Bsf. 118,92, que era el salario diario integral para el momento de que le fue detectada la enfermedad ocupacional lo que es igual a Bsf. 43.405,80.- B-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a dos (02) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de la capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por dos los que da 730 días por e salrio de Bsf. 118,92, lo que es igual a Bs. 86.811,60.- C.-) Por concepto de Lucro Cesante la cantidad de BsF. 10.000,00 de conformidad con los artículo 1193 y 1273 del Código Civil. - D.-) Por concepto de daño Moral de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, la cantidad de BsF. 10.000,00.- todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.F. 150.217,40, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano W.R.R.S., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que a lega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado del ciudadano W.R.R.S., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, por concepto de lo previsto en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, indemnización que es igual a un año de salario, es decir a 365 días por Bsf. 118,92, lo que es igual a Bsf. 43.405,80, porque en todo momento mientras laboro para la empresa estuvo inscrito en el I.V.S.S. y por lo tanto a cargo de dicho instituto las indemnizaciones establecidas en el supra señalado artículo.- “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 86.811,60, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bsf. 10.000,00, por concepto de Daño Moral, según lo previsto en el artículo 1.185 del Código Civil de Venezuela, ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de indemnización por LUCRO CESANTE, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS. (Bs.F. 150.217,40), por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, y del propio reconocimiento que ha hecho el accionante en la audiencia, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 69, 71 129, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 17 literal “b” del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 49 ordinal 2º, 41, 56, 59, 62, Ley Orgánica de Prevención. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Artículos 53, 165, 196, 197, 198, 201, 494, 495 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: El ciudadano W.R.R.S. manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad correspondiente a 921 días la cantidad de Bs. 55.297,86; b) Por concepto de pago de intereses sobre prestación de antiguedad la cantidad de Bs. 1.653,95; c) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes a 10,833 días a razón de Bs. 118,92 la cantidad de Bs. 1.288,32; d) Por concepto de Utilidades fraccionadas la suma de Bs. 11.333,73, e) Por concepto de Bono de Producción de Bs. 46,00; f) Por concepto de salario Pendiente la cantidad de Bs. 118,92; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse las siguientes cantidades: a) la suma de Bs. 32.330,00, por concepto de anticipo de prestación de antigüedad; b) la suma de Bs. 56,67 por concepto de Inces; c) la suma de Bs. 113,51, por los conceptos de RPVH; d) la suma de Bs. 1.436,02 por concepto de anticipo de utilidades, e) la suma de Bs. 4,16 por concepto de Regimen Prestacional del Empleo; f) la suma de Bs. 33,30 por concepto de SSO, por lo que solicita que se le cancele por concepto de prestaciones sociales una vez hechas las deducciones la cantidad de Bs. 35.765,12. SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica y secuelas, prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, bono de producción, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta y permanente, o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por concepto de las prestaciones sociales, el cual se hará en este acto mediante dos cheques librados contra el Banco de Venezuela por un monto total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 93.000,00). SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano W.R.R.S., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheque librados contra el BANCO DE VENEZUELA, ambos a favor del Demandante ciudadano W.R.R.S., el primero con Numero S-92 64004033, de fecha 01 de marzo de 2011, por un monto de Bs. 77.784,32 y el segundo cheque con Numero S-92 06004034, de fecha 01 de marzo de 20011, por un monto de Bs. 15.215,68, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante. prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días feriados, reposos médicos, indemnizaciones por despido injustificado, bono de asistencia perfecta, salarios dejados de percibir, por concepto de la incidencia en las horas extras en el pago y cálculo de los días de descanso, feriados, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, descansos compensatorios, cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, utilidades. OCTAVO: El ciudadano W.R.R.S., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano W.R.R.S., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer. DECIMO SEGUNDO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

EL JUEZ,

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG.

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