Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-L-2003-002749

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente y, por cuanto de las mismas se evidencia lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 09-12-2003 (Folios 1 al 09) fue presentado libelo de demanda por accidente de trabajo por el ciudadano W.R., en contra de la empresas DIPOLORCA o DILORCA y NERM.L., C.A., la primera inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 20 de abril de 1972, bajo el N° 67 y, la segunda inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-09-2002, registrada bajo el numero 16, Tomo A-52, del mismo año.

SEGUNDO

En fecha 18-12-2003 (Folio 15) el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena el emplazamiento mediante cartel de notificación a las demandadas -empresas DIPOLORCA o DILORCA y N.M.L., C.A.- en las personas de J.V. y L.B., respectivamente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.

TERCERO

En fecha 27-02-2004 (Folio 18) el Alguacil J.A., consigna la resultas de la notificación practicada a la empresa DIPOLORCA O DILORCA en la persona de A.E.U.G., Titular de la Cédula de Identidad numero 7.246.325, en su condición de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la misma.

CUARTO

En fecha 11-03-2004 (Folio 21) el alguacil antes mencionado consigna resultas de la notificación librada a la empresa N.M.L., C.A. la cual según lo manifestado por éste no le fue posible realizar por cuanto la única persona que puede recibir el mismo en la dirección que le indicó la parte actora “…Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, agencia DIPOLORCA y DILORCA…” , se encuentra en dicho lugar a las 6:30 am., “…cuando sale a distribuir el vehículo asignado de la ruta que le corresponde…”.

QUINTO

En fecha 12-03-2004 (Folio 22) la representación judicial del demandante solicita mediante diligencia la notificación por correo certificado de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual es acordado por el tribunal, en fecha 17-03-2004 (folio 24).

SEXTO

En fecha 20-04-2004, se consigna las resultas de la notificación dirigida a la empresa N.M.L. C.A., en la dirección indicada por la parte actora, la cual fue “…Rechazada…”.

SEPTIMO

En fecha 11-05-2004, las apoderadas judiciales de la parte actora mediante una diligencia, nuevamente solicitan al tribunal sea practicada por correo certificado la notificación de la tantas veces co-demandada N.M.L. C.A., “…en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante…”, por ejercer la misma su industria y comercio en la sede de la empresa Dipolorca.

OCTAVO

En fecha 14-05-2004, es recibida por el tribunal las resultas de la notificación por correo certificado dirigida a la demandada N.M.L. C.A., la cual fue dirigida en la dirección de la sede de la empresa DIPOLORCA o DILORCA, habiéndose dejado expresa constancia de que se negó a recibir la misma el ciudadano A.E.U.G., CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.246.325, COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS, por lo que se dejo en vigilancia (Folio 32).

NOVENO

En fecha 10-06-2004 (Folio 36) la secretaria del Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo procede a dejar constancia de la notificación practicada por el Alguacil del Tribunal a la empresa DIPOLORCA o DILORCA en fecha 11-02-2004 ( folio 36) y, la practicada en su decir a la empresa NEL M.L. C.A., mediante correo certificado en fecha 14-05-2004 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comenzando a computarse el lapso para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

DECIMO

En fecha 28-06-2004 (folio 37), oportunidad legal en la que correspondió la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, anunciado como fuere el acto compareció la parte actora y sus apoderadas judiciales M.C., E.S.D.R. y C.S., y por la parte demandada DIPOLORCA o DILORCA- el abogado R.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 10.205, en su carácter de coapoderado judicial de la accionada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia a la misma de la codemandada N.M.L., C.A. acordándose en dicho acto la prolongación de la referida audiencia.

UNDECIMO

En fecha 01-11-2004 (Folio 47 y 48) tuvo lugar la celebración de la última prolongación de la audiencia preliminar y, por cuanto las partes no llegaron a ningún tipo de acuerdo se ordenó la remisión del referido expediente a este tribunal.

Ahora bien recibido como fuere la presente causa por este tribunal y, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de pruebas y fijación de la audiencia de juicio tal como lo ordenan los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se observa lo siguiente:

Del escrito libelar de la demanda se desprende que la empresa N.M.L., C.A es una empresa que presta servicios a DIPOLORCA para la distribución de los productos Polar, así como el hecho de que el actor prestó servicios a la primera de las nombradas. Ahora bien, al momento de emitirse los carteles de notificación estos se hicieron a nombre del ciudadano J.V. , siendo recibida la dirigida a DIPOLORCA por el ciudadano A.E.U.G., titular de la Cédula de Identidad numero 7.246.325, quien manifestó ser el COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de ésta; así como el hecho que por cuanto fueron infructuosas en reiteradas ocasiones la notificación de la empresa N.M.L., C.A. conforme al articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acude la parte actora a solicitar que la misma sea mediante correo certificado y proporciona como dirección el lugar donde esta “…ejerce su comercio en la sede de la empresa Dipolorca…” y, de las resultas de la misma se evidencia de la simple lectura que la notificación dirigida a la empresa N.M.L., C.A., fue remitida a la “…Av. Intercomunal, sector Las Garzas, Agencia Dipolorca y Dilorca. Barcelona Estado Anzoátegui…” así como el hecho de que la misma fue entregada al ciudadano A.E.U.G., titular de la Cédula de Identidad numero 7.246.325, Coordinador de Recursos Humanos, es decir, la misma persona que recibió la notificación dirigida a la empresa DIPOLORCA, razón por la cual, en criterio de quien suscribe, y revisadas las actas señaladas luce claro que la empresa codemandada N.M.L. C.A., no fue debidamente notificada de la presente acción, pues la misma nunca fue recibida por un representante de ésta, por lo que al dejar constancia la Secretaria del Tribunal de haberse cumplido con la notificación de dicha empresa y, darse inicio a una audiencia preliminar sin cumplir con lo dispuesto por el legislador, nos encontramos frente a una infracción de normas de orden público como lo es la notificación de los procedimientos judiciales, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa, que son preceptos constitucionales de impretermitible cumplimiento, por lo que en criterio de quien suscribe resulta imperativo declarar la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación de la empresa N.M.L., C.A., conforme a la disposiciones legales y así se decide.-

Remítase el presente expediente al Juzgado en el estado que se encuentra al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° Independencia y 145° de la Federación.

La Juez

María Auxiliadora Chávez Rodríguez La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

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