Decisión nº DP11-L-2014-000896 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 4 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de noviembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO : DP11-L-2014-000896

ACTA

PARTE ACTORA: W.R.Q.M.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 04 de noviembre de 2014 siendo las 11:00 horas de la mañana y con despacho, fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Enfermedad Ocupacional intentara el Ciudadano: W.R.Q.M., titular de la Cédula de Identidad Número V.- 10.758.836, contra la Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de octubre de 1951, bajo el Nro. 929, Tomo 3-D, comparecen a dicho acto el ciudadano W.R.Q.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.758.836, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 147.921, y por la parte demandada comparece el Abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 115.447. Acto seguido, la ciudadana Jueza, procede a dar inicio a la audiencia y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara que, en fecha nueve (09) de Agosto de 1993 fue contratado por PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., para prestar servicios como Asociado/Obrero en el cargo de AYUDANTE GENERAL, en el departamento de Descuerado, devengando como salario básico diario la cantidad DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 50/100 CENTIMOS Bs. F 223,50; prestando mi servicio en un horario de lunes a viernes de 07:00 am a 04:00 pm hasta el día veintitrés (23) de Julio de 2014, por motivos de índole personal decidí poner fin a mi relación de trabajo, presentando mi renuncia al cargo, con una antigüedad de veinte (20) años, once (11) meses y catorce (14) días, y la empresa ese mismo día me cancelo la totalidad de mi liquidación, prestaciones sociales por un monto de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS. (BS. 301.163,32) y un complemento por Indemnización por un monto de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 328.836,68), del cual se consigna copia simple de los cheques que fueron entregados al trabajador, el cual recibió conformes en fecha 23 de julio de 2014, que contempló los conceptos esgrimidos en liquidación inserta en autos que recibí a mi entera satisfacción así mismo quede padeciendo de una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual como consecuencia de LUMBALGIA OCUPACIONAL, con fundamento a lo anterior, es que reclamo a mi representada el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la LOT, la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, EL Código Civil y la LOPCYMAT:

En función de la enfermedad profesional reclamo a la empresa las siguientes indemnizaciones:

  1. - Por indemnización prevista en el numeral 4 del artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F 415.260,00)

  2. - Indemnización por daño moral establecido en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00).

La pretensión dineraria de la presente demanda es por la CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. F 425.260,00), más los intereses y la mora que a bien haya lugar en virtud al retardo en el pago, los cuales solicito sean calculados mediante experticia complementaria del fallo.

CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación empresarial antes identificada reconoce como cierto lo alegado por EL EX TRABAJADOR referente a que comenzó a prestar servicio para mi representada en fecha nueve (09) de Agosto de 1993 hasta el veintitrés (23) de Julio de 2014, fecha en la cual decidió unilateralmente y por voluntad propia renunciar a sus labores, y la empresa ese mismo día cancelo la totalidad de su liquidación, prestaciones sociales por un monto de TRESCIENTOS UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS. (BS. 301.163,32) por ende nada se adeuda por ese concepto, así mismo, resulta cierto que se hubiere desempeñado por un tiempo de veinte (20) años, once (11) meses y catorce (14) días, en el cargo de AYUDANTE GENERAL.

Cabe destacar que PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., como parte de su Plan Nacional de Reinserción Laboral, aunado a los efectos de la N.T. para la Declaración del Programa de Salud y Seguridad en el trabajo NT-01-2008, publicada mediante Resolución Nº 6227 de fecha primero (01) de Diciembre de 2008, el patrono entre sus funciones tiene el monitoreo y la vigilancia epidemiológica de la salud de las trabajadoras y trabajadores así como el documento de Declaración de enfermedad ocupacional: Nº RF: ARA130008690010ENF y NºRW: SNDE-20100616-0742-3716, de fecha 10 de Junio del año 2010, la cual ha sido recibido por INPSASEL en fecha 12/08/2010. Se declara LUMBALGIA OCUPACIONAL; LA COMPAÑÍA aun cuando niega la existencia de responsabilidad por la discapacidad alegada por el demandante, de buena fe, actuando como buen padre de familia y empresa socialmente responsable acordó: RECONOCER unilateralmente el carácter profesional de las patologías de los trabajadores y trabajadoras.

Por otro lado, no es cierto que EL EX TRABAJADOR se haya hecho acreedor de la indemnización por concepto de Daño Moral, toda vez que si bien es cierto, forma parte de la responsabilidad objetiva, no es menos cierto que EL EX TRABAJADOR debe demostrar el haberse lesionado psicológicamente por la patología padecida, hecho que no ha sido demostrado en el caso concreto.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de la etapa de Juicio y/o reclamo administrativo futuro en base a estos conceptos demandados, y para evitar los inconvenientes que la etapa de juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia de las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, reconocen que la enfermedad que presenta el EX TRABAJADOR es de naturaleza ocupacional, así como reconocen que la discapacidad residual es de tipo Total y Permanente para el Trabajo Habitual. SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce: 1.) Que LA COMPAÑÍA ha sido cumplidora de las normas de seguridad y salud, que le suministró el equipo de protección personal adecuado a su labor y que éste lo utilizaba durante su jornada, que lo instruyó de la manera segura en la cual realizar sus labores operativas en pro de la seguridad, que conocía los manuales de seguridad de la empresa, que fue notificado de los riesgos a los que se encontraba eventualmente expuesto, que conocía de las políticas de seguridad y salud de la parte patronal, y que tanto los riesgos como las medidas preventivas discutidas eran del conocimiento de los trabajadores y de su persona. 2.) Que LA COMPAÑÍA impulsó con la participación de los delegados de prevención y los delegados sindicales ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, así como por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) de Aragua, el proceso de certificación de enfermedad de los trabajadores con diagnósticos presuntivos de patología ocupacional, siguiendo las pautas establecidas en la N.T. para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás observaciones formuladas 3.) Que no existe dentro del proceso productivo de LA COMPAÑÍA un puesto de trabajo adecuado o adecuable a sus limitaciones funcionales.

En atención a las indemnizaciones por enfermedad profesional reclamadas por EL EX TRABAJADOR, con apego a la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT y el Código Civil, luego de valorar los supuestos de hecho aportados, las partes suscriptoras de la presente transacción acuerdan:

i) Que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria de EL EX TRABAJADOR por motivos de índole personal,

ii) Que por su relación laboral padece de una Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual que padece, en salvaguarda de su estado de salud y buen pronostico de mejoría, habidas cuentas que EL EX TRABAJADOR reconoce que los estudios ergonómicos realizados a los puestos de trabajo existentes, así como los realizados respecto de las “tareas” y/o “nuevos puesto de trabajo” que fueron incluidos por LA COMPAÑÍA como parte del PLAN DE REINSERSION LABORAL arrojan la ejecución de actividades y acciones que imponen cargas ergonómicas no compatibles a su limitación funcional, y LA COMPAÑÍA reconoce que exponer a EL EX TRABAJADOR a una labor no compatible a sus capacidades que ponga en riesgo su buen pronostico de mejoría y/o contribuya negativamente a su agravamiento, constituye un hecho ilícito sancionable administrativa, civil y penalmente. ii) Que la indemnización contemplada en el artículo 572 de la LOT se encuentra a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por cuanto EL EX TRABAJADOR se encuentra inscrito en una zona cubierta por dicha institución. iii) Que las indemnizaciones pretendidas por responsabilidad subjetiva (LOPCYMAT, Código Civil), no resultan procedentes conforme a derecho al no haber sido la conducta activa u omisiva de la patronal la causa de la patología ocupacional padecida por el trabajador; iv) Que el daño moral reclamado, está sujeto a la comprobación por parte del propio trabajador respecto de que la patología se ocasionó por la comisión de un hecho ilícito de LA COMPAÑIA, hechos que no son susceptibles de prueba habidas cuentas que la empresa cumple con todas las condiciones de ergonomía e higiene ocupacional exigida por las Normas que regulan la materia.

Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte LA COMPAÑIA con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo el litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la enfermedad profesional padecida por EL EX TRABAJADOR, y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 70.000,00).

En consecuencia las partes hacen constar expresamente que LA COMPAÑÍA paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar continuar con esta demanda o entablar reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a consignar en nombre de mi representada la cantidad neta de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 70.000,00),a través de un (01) cheque identificado con el No. 11276147 del Banco Mercantil, de fecha 03 DE NOVIEMBRE de 2014, a nombre de W.R.Q.M..

CLAUSULA CUARTA: En este estado tomó la palabra EL EX TRABAJADOR ya identificado y expuso: Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones por las indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional que padezco, por lo que nada queda a deberme LA COMPAÑÍA por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos:

- Daño Moral, Daño Lucro Cesante, Daño Emergente, indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por discapacidades de cualquier grado y/o tipo, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL EX TRABAJADOR; causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos.

- Indemnización de Antigüedad e Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA COMPAÑÍA, en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA. EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA COMPAÑÍA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EX TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente transacción.

CLAUSULA QUINTA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este d.t. declare la homologación del presente Contrato de Transacción. Por último solicitan a este D.T. se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dejándose establecido que el trabajador recibió a su entera y cabal satisfacción, en fecha 23 de julio de 2014, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00), tal y como se señala en la presente acta, y asimismo el día de hoy 04 de noviembre de 2014, recibe cheque por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), supra identificados, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por parte de la empresa demandada, y el trabajador recibe a su entera y cabal satisfacción los pagos, expone que nada tiene que reclamar a la parte demandada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se acuerda en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales las partes declaran que reciben conformes e agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. J.A.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. P.C..

JCAZ/pc.-

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