Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoQuerella Funcionarial

En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se trasladó el TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular Abogada A.E.P.M. y del ciudadano W.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-5.402.769, parte querellante Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.880, actuando en su propio nombre y representación y se constituyó en la siguiente dirección: Sede del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, ubicada en la Avenida Baralt, Centro S.B., Edificio Sur, Piso Nº 04, Dirección de Personal; con motivo de la Querella Funcionarial, ordenada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente signado con el Nº 6419 (nomenclatura del Tribunal de la Causa) interpuesto por el ciudadano W.R., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de darle cumplimiento la ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2004, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de diciembre de 2007, con el objeto de constituirse en la sede del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo, para que se proceda a “la reincorporación inmediata del querellante en el cargo de Procurador de Trabajadores, o a otro de igual jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos con sus respectivos aumentos, y demás beneficios inherentes al cargo dejados de percibir y que no impliquen prestación efectiva del servicio, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación”; y que en caso de no contar con disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio fiscal, incluir en el presupuesto del año 2014 y siguiente los montos que se adeudan; esto último de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal, procedió a notificar de su misión a las ciudadanas P.V.H.R. e I.D.V.B.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.895.803 y V-8.762.094 respectivamente, en sus caracteres de Adjunta a la Directora de Personal y Abogada I de la Unidad de Asesoria Legal de la Dirección de Personal del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se les leyó el presente mandato para ponerlas en conocimiento de la misión del Tribunal. Es Todo.- En éste estado las notificadas P.V.H.R. e I.D.V.B.M., antes identificadas, exponen: “Nos damos por notificadas del mandamiento de ejecución así como de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 3 de noviembre de 2004, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 7 de diciembre de 2007, a favor del ciudadano W.R., titular de la cédula de Identidad Nº V-5.402.769, parte querellante en el presente procedimiento y nos comprometemos a dar cumplimiento a la Sentencia en cuanto a la reincorporación dentro del transcurso del primer semestre del año dos mil catorce (2014), toda vez que hay que realizar los tramites Administrativos correspondientes para la reincorporación del ciudadano WILLIN ROSENDO, al cargo de Procurador de Trabajadores o a otro de igual jerarquía y remuneración, ordenado en la Sentencia y con relación al pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios que le correspondan, los mismos serán cancelados a través de la figura de acreencia no prescrita enmarcado en lo que establece la legislación vigente y con la disponibilidad presupuestaria del año 2014 y siguiente. Es Todo”.- Seguidamente el Querellante WILLIN ROSENDO, actuando en su propio nombre y representación, ya identificado, expone: “Manifiesto estar conforme con lo señalado por las representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL. Es todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Trigésimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, habiendo dado cumplimiento a la ejecución del presente mandato, mediante la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, en la persona de las ciudadanas P.V.H.R. y I.D.V.B.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.895.803 y V-8.762.094 respectivamente, en sus caracteres de Adjunta a la Directora de Personal y Abogada I de la Unidad de Asesoria Legal de la Dirección de Personal, quedan notificadas con sus firmas al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, sobre la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Tres 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a favor del querellante, ciudadano W.R., antes identificado, en los mismos términos expresados, implicaría un Desacato a la Autoridad. Es Todo.- En consecuencia, el ciudadano W.R., actuando en su propio nombre y representación, Expone: “Solicito a éste Tribunal que devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es Todo”.- De seguidas éste Tribunal, visto lo solicitado, en éste mismo acto así lo acuerda. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se ordena el cierre del Acta y el regreso a su sede siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m). Es Todo, terminó se leyó y conformes firman. Terminó.

La Juez Titular

Las Notificadas

El Querellante Actuando en su Propio

Nombre y Representación

La Secretaria

Exp. 2559-13

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