Decisión nº 078-2005 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAtalia Valentina Olivio Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 29 de abril de 2005

195º y 146º

EXPEDIENTE Nº: TIJ4-4423

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE DEMANDANTE: W.T.G.

ABOGADO ASISTENTE: H.M.B.

PARTE DEMANDADA: SERENOS TURMERO

DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LERSSO GONZÁLEZ

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo presentado en fecha 09-12-03, por el ciudadano W.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.792.090, asistido por la abogada H.M.B., Procuradora Espacial de Trabajadores, contentivo de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara contra la empresa SERENOS TURMERO, y donde expone lo siguiente:

… Fui contratado a tiempo indeterminado por la por la empresa SERENOS TURMERO, representada legalmente por el ciudadano F.J.P., … titular de la cédula de identidad Nº V.4.376.319, devengando un último salario de … (Bs. 300.000,00) mensuales desde … (18/10/1.997) … hasta el … (01/08/2.003) fecha ésta en que el Patrono me despidió alegando que el contrato de servicio que la Empresa SERENOS TURMERO … tenía con un Instituto de Investigaciones de Pedraza se había concluido, razón por el cual no es motivo de despido por cuanto me podía asignar como Vigilante a otras empresas las cuales Serenos Turmero le presta servicios … ,e DESPIDIO INJUSTIFICADAMENTE … en el que presté mis servicios de VIGILANTE … en fecha … (05/08/2.003), se suscribió Un (Sic) acta … el ciudadano F.J.P. … además de reconocer la relación laboral hace una oferta de cancelar … (Bs. 3.000.000,00) Yo no acepté …en razón de los hechos anteriormente expuestos vengo a demandar … a la empresa SERENOS TURMERO debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 26 Tomo 10-A … de fecha … (26/06/1.997) … en la persona de su legítimo representante … F.J.P., … a los fines de que convenga en pagarme la cantidad de … (Bs. 6.912.938,70) o en su defecto sea condenado … SUELDO DIARIO BÁSICO: Bs. 3.528,00 … Bs. 4.704,00 … Bs. 5.645,00 … Bs. 6779 …Bs. 7.452,00 … 9.891,00 … ANTIGÜEDAD: … Bs. 612.036,00 … FIDEICOMISO … 612.036,00 … VACACIONES … Bs. 263.792,00 … UTILIDADES… 230.757.00 … PREAVISO … Bs. 1.374.847,20 … INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD … Bs. 1.718.559,00 TOTAL A PAGAR …Bs. 6.912.983,70 … INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES … CORRECCIÓN MONETARIA … INTERESES DE MORA …

Admitida la reforma del libelo de demanda en fecha 15 de diciembre de 2003, se ordenó la citación del representante legal de la demandada. No siendo posible la citación personal se procedió a ordenar la citación por carteles conforme a lo legalmente previsto. Verificada la misma, tal y como se desprende al folio 41, no compareció la parte demandada a darse por citado, razón por la cual se designó defensor judicial, el cual previa su notificación, aceptación y juramentación fue citado en fecha 02/07/2004, como consta al folio 51.

Estando en la oportunidad legalmente prevista el defensor judicial dio contestación a la demanda.

Únicamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas.

La parte actora consignó escrito contentivo de informes en fecha 01-09-2004, el cual es extemporáneo por retardado.

Recibido como fue por este Tribunal el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió al avocamiento de la causa y se ordenó la notificación de las parte demandada verificándose la misma en fecha 08 de abril de 2005.

Encontrándose reanudada la presente causa y dentro del lapso legal contemplado en el numeral 4º del artículo 197 de la Ley Orgánica del Trabajo para dictar el fallo correspondiente, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

MOTIVA

PRIMERO

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente determina quien aquí decide que en la sustanciación del procedimiento se cumplió con todas las formalidades de Ley, de manera tal que las partes involucradas en el juicio pudieran hacer una defensa oportuna a sus derechos e intereses, sin que existan en consecuencias vicios que subsanar que comprometan su valides. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

DEL LIBELO DE DEMANDA

Alega el actor que en fecha 18-10-1997 ingresó a prestar sus servicios como vigilante para la empresa SERENOS TURMERO; que en fecha 01-08-2003 fue despedido sin causa legal justificada; que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. 6.912.983,70 por concepto de prestaciones sociales las cuales comprende: antigüedad, vacaciones, utilidades e indemnizaciones; reclama además el pago de la correspondiente corrección monetaria, interese sobre prestaciones sociales e intereses de mora.

DE LA CONTESTACIÓN

Por su parte el defensor judicial designado dio contestación a la demanda negando de manera pura y simple los hechos alegados por el actor. Tal manera de dar contestación a la demanda se encuentra reñida con lo contemplado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, pues debió determinar con claridad cuáles son los hechos invocados por el actor en su libelo que admite como ciertos y cuáles son los que rechaza, indicando, además, cuál es el hecho cierto, exponiendo de manera diáfana los fundamentos de hecho de su rechazo, pues la contestación no puede realizarse en forma vaga, genérica, global o imprecisa, sino de forma pormenorizada y sustentada, en consecuencia, se tienen como admitidos los hechos invocados por el actor en su libelo, dada la manera en que se dio la contestación a la demanda y a que los hechos rechazados sobre los cuales no se fundamento el rechazo no fueron desvirtuados durante el lapso probatorio por no haber aportado la parte demandada prueba alguna destinada a tal fin, en virtud de ello se procede en consecuencia a verificar si la pretensión deducida del libelo no es contraria a derecho a los efectos de establecer su procedencia. Así pues se procede a hacerlo en los términos siguientes:

En mérito de lo expuesto se tiene entonces que son ciertos los siguientes hechos:

• La alegada relación de trabajo

• Que la misma se inició en fecha 18-01-1997

• Que finalizó en fecha 01-10-2003 por despido injustificado

• Que el trabajador demandante devengó los siguientes salarios básicos diarios durante la vigencia de la relación laboral: Bs. 3.528,00, Bs. 4.704,00, Bs. 5.645,00, Bs. 6779,00, Bs. 7.452,00 y Bs. 9.891,00.

• Que la parte patronal le adeuda los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades indemnizaciones del artículo 125 de la L.O.T.

De acuerdo a la pretensión deducida del libelo y en armonía con lo preceptuado en el ordenamiento legal vigente le corresponden al trabajador las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

  1. - VACACIONES: no señala el actor en su libelo el período sobre el cual reclama dicho concepto, en consecuencia, al fundamentar su pretensión en lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la misma y en concordancia a lo expresamente contemplado el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por la fracción hasta el 30 de julio de 2003, la cantidad de 13,5 días de salario a razón de Bs. 9.891,00, lo cual totaliza la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 133.528,50). ASÍ SE DECIDE.

  2. - UTILIDADES: por cuanto no consta en autos cuál es el capital social de la empresa demandada, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador demandante por la fracción correspondiente a los meses de enero a julio de 2003, la cantidad de 8,75 días de salario a razón de Bs. 9.891,00, lo cual totaliza la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVRAES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 86.546,25). ASÍ SE DECIDE.

  3. - ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 en concordancia con los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde al trabajador demandante lo siguiente:

    Mes Nº días Salario

    Normal/Bs Alicuota

    utilidades Bono

    vacacional Salario integral Monto Bs.

    Feb-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Mar-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Abr-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    May-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Jun-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Jul-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Ago-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Sep-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Oct-98 5 3.528,00 144,98 24.696,00 4.351,20 21.756,0

    Nov-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Dic-98 5 3.528,00 144,98 0 3.672,98 18.364,9

    Ene-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Feb-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Mar-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Abr-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    May-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Jun-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Jul-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Ago-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Sep-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Oct-99 5 4.794,00 197,00 38.352,00 6.072,40 30.362,00

    Nov-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Dic-99 5 4.794,00 197,00 0 4.991,00 24.955,00

    Ene-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Feb-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Mar-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Abr-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    May-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Jun-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Jul-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Ago-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Sep-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Oct-00 5 5.645,00 231,98 50.805 7.338,5 36.692,50

    Nov-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Dic-00 5 5.645,00 231,98 0 5.876,98 29.384,93

    Ene-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Feb-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Mar-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Abr-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    May-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Jun-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Jul-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Ago-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Sep-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Oct-01 5 6.779,00 278,59 67.790,00 9.038,66 45.193,33

    Nov-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Dic-01 5 6.779,00 278,59 0 7.057,58 32.287,95

    Ene-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Feb-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Mar-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Abr-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    May-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Jun-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Jul-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Ago-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Sep-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Oct-02 5 7.452,00 306,25 81.972,00 10.184,4 50.922,00

    Nov-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Dic-02 5 7.452,00 306,25 0 7.758,25 38.791,23

    Ene-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Feb-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Mar-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Abr-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    May-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Jun-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Jul-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Ago-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    Sep-03 5 9.891,00 406,48 0 10.297,48 51.487,40

    TOTAL Bs. 1.851.644,91

  4. - INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD: de conformidad con lo contemplado en el numeral 2º del artículo 125 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de 150 días a razón de Bs. 10.297,48, lo cual totaliza la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 1.544.622,00). ASÍ SE DECIDE.

  5. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 125 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 60 días de salario integral a razón de Bs. 10.297,48, lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIUMOS (Bs. 617.848,8). ASÍ SE DECIDE.

    Se concluye pues que le adeuda la demandada, SERENOS TURMERO, al trabajador demandante un total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.234.190,46), sobre el cual igualmente se condena la demandada a cancelar el monto que resulte de la experticia complementaria al fallo que calcule la depresiación sufrida por dicha cantidad de dinero desde la admisión de la demanda hasta que esta sentencia quede definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo se ordena el pago de la cantidad que resulte de experticia complementaria al presente fallo que calcule el monto correspondiente a los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, calculados éstos con apego a lo dispuesto en los artículo 108 literal “c” de la LOT, sobre los montos detallados en este libelo al igual que los intereses generados por la mora del patrono en el pago de los señalados concepots. ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.T.G. contra la empresa SERENOS TURMERO, en consecuencia se condena a la parte demandada perdidosa a cancelar al demandante las siguientes cantidades de dinero: 1.- la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.234.190,46), que resultó del cálculo de los conceptos deducidos del libelo, a saber: VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACIONADAS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZAICONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LOT; 2.- Mas los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. 3.- mas el monoto de la corrección monetaria sobre la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.234.190,46), para lo cual el Juez de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Barinas desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual quede firme el fallo, conforme a lo establecido en la motiva de esta sentencia. Por lo demás, se deja sentado, respecto a la corrección monetaria establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente: El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone respecto a la indexación que en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculada desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo. 3.- Más los intereses de mora sobre el monto condenado a pagar, calculados a patir de la terminación de la relación laboral, es decir, el 01-08-2003, hasta que la presente sentencia quede firme, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria al fallo, por un experto designado de la manera precedentemente establecida, calculados en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 eiusdem.

    Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

    Por cuanto el presente fallo se dicta dentro del lapso contemplado en el numeral 4to del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, dentro del los 30 días luego de haberse reiniciado la causa con ocasión de la entrada en vigencia de la dicha, no es procedente la notificación de las partes en virtud de que las mismas se encuentran a derecho.

    Publíquese, regístrese, expídase las copias de ley.

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2005.

    La Juez

    Abog. ATILIA VALENTINA OLIVO GÓMEZ

    La Secretaria

    Abog. GLORIA TERÁN

    En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.

    La Secretaria

    Abog. GLORIA TERÁN

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