Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002351

ASUNTO: RP11-P-2013-002351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 26 de Junio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. C.R.M. y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado W.T.R.M.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado W.T.R.M.. (Previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien es impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a W.T.R.M., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-06-2013, en el cual se presento de forma espontánea, un ciudadano con el fin de formular una denuncia, el cual expone resulta que yo soy una persona discapacitada ya que tuve un accidente y estoy en una silla de ruedas, debido a mi estado yo contrate a un ciudadano de nombre w.R.M. para que este me bañara todos los días, el día martes 25 de junio el se presento a eso de las 08:00 de la mañana este se presento en mi casa, entonces yo le dije que fuera como a las dos y media de la tarde para que me bañara y yo le di la cantidad de cincuenta bolívares y el se retiro, como a los diez minutos de haberse ido el de mi casa, fui a mi cuarto a buscar un koala donde yo tenia la cantidad de 1600 bolívares, al revisar el lugar donde yo tenia mi koala me doy cuenta que no estaba, entonces yo sal para el frente de mi casa, a verificar quien estaba cerca de mi casa es cuando veo a mi sobrino de nombre wayker, quien venia caminando de su casa hacia mi casa y me dijo que había visto a wilmar parado en la ventana de mi cuarto ya que la misma esta abierta y queda en el frente de mi casa, es cuando me di cuenta inmediatamente que había sido wilmar el que me había quitado mi dinero, luego una cuñada con mi sobrino, salieron a buscarlo y lo consiguieron como a dos cuadra de mi casa, en la avenida principal de playa grande, donde al verlo el salio corriendo y se monto en un autobús, por lo que mi cuñada y mi sobrino le solicitaron la colaboración a una comisión de la infantería de marina que estaban cerca, quienes lo detuvieron y lo trajeron para el cicpc es todo, es por lo que SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F.; para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ejusdem.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en el calle calle 4 cerca del cdi playa grande Carúpano Estado Sucre; quien expone: Yo nunca le he quitado nada a el. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano W.T.R.M. a quien la representación Fiscal le esta imputando el delito precalificado como HURTO CALIFICADO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación e imputación y vista y analizadas como ha sido las actas que conforman las presentes actuaciones va a solicitar para el justiciable libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditado los supuestos del articulo 236 en su numeral segundo referido a suficientes elementos de convicción de no estar de acuerdo el Tribunal con la solicitud y a todo evento va a solicitar y con base a las previsiones establecidas en le articulo 237 específicamente en el ordinal 1 y 4 , asimismo invoco a favor del justiciable el articulo 238 ya que el mismo carece de suficientes recursos económicos a los fines de comprar testigos, imputados, expertos a los fines de obstaculizar la presente investigación, asimismo solicito que se realice el examen medico forense y se remitan copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía de Derecho Fundamental a los fines de iniciar investigación contra los funcionarios actuantes. Por último solicito copias de la presente acta y de las que conforman el expediente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la representante del Ministerio Público donde solicito al tribunal la Medida cautelar de Libertad, bajo Fianza; en contra de W.T.R.M., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M., y donde el defensor Publico solicita decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M.; hechos estos ocurridos en fecha 25-06-2013, como autor o participe del hecho punible señalado; los cuales se encuentran acreditados con: DENUNCIA COMUN, de fecha 25-06-2013, el ciudadano V.R.C.M. el cual expone resulta que yo soy una persona discapacitada ya que tuve un accidente y estoy en una silla de ruedas, debido a mi estado yo contrate a un ciudadano de nombre w.R.M. para que este me bañara todos los días, el día martes 25 de junio el se presento a eso de las 08:00 de la mañana este se presento en mi casa, entonces yo le dije que fuera como a las dos y media de la tarde para que me bañara y yo le di la cantidad de cincuenta bolívares y el se retiro, como a los diez minutos de haberse ido el de mi casa, fui a mi cuarto a buscar un koala donde yo tenia la cantidad de 1600 bolívares, al revisar el lugar donde yo tenia mi koala me doy cuenta que no estaba, entonces yo sal para el frente de mi casa, a verificar quien estaba cerca de mi casa es cuando veo a mi sobrino de nombre wayker, quien venia caminando de su casa hacia mi casa y me dijo que había visto a wilmar parado en la ventana de mi cuarto ya que la misma esta abierta y queda en el frente de mi casa, es cuando me di cuenta inmediatamente que había sido wilmar el que me había quitado mi dinero, luego una cuñada con mi sobrino, salieron a buscarlo y lo consiguieron como a dos cuadra de mi casa, en la avenida principal de playa grande, donde al verlo el salio corriendo y se monto en un autobús, por lo que mi cuñada y mi sobrino le solicitaron la colaboración a una comisión de la infantería de marina que estaban cerca, quienes lo detuvieron y lo trajeron para el cicpc cursante al folio 01 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, rendida por la ciudadana Guailis Serrano, ante el Cicpc sub.- delegación Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 03 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, rendida por la ciudadana Y.Á., ante el Cicpc sub.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano W.T.R.M. con la finalidad de practicarle sus respectivas reseñas ya que fue detenido. Cursante al folio 05 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de la características del lugar se trata de un sitio cerrado piso de cemento, iluminación artificial, temperatura natural calurosa, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar de tipo casa ubicada en la dirección antes mencionada. Cursante al folio 07. MEMORANDUM N° 9700-226-724, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el Ciudadano W.T.R.M. presenta un registro policial de fecha 24-02-1987 ante el CICPC CARUPANO cursante al folio 09. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar de fianza, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, en contra del imputado: W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en el calle calle 4 cerca del cdi playa grande Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M.. Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las treinta (30) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que se informe que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002351

ASUNTO: RP11-P-2013-002351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 26 de Junio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. C.R.M. y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación del imputado W.T.R.M.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado W.T.R.M.. (Previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien es impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a W.T.R.M., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M., ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 25-06-2013, en el cual se presento de forma espontánea, un ciudadano con el fin de formular una denuncia, el cual expone resulta que yo soy una persona discapacitada ya que tuve un accidente y estoy en una silla de ruedas, debido a mi estado yo contrate a un ciudadano de nombre w.R.M. para que este me bañara todos los días, el día martes 25 de junio el se presento a eso de las 08:00 de la mañana este se presento en mi casa, entonces yo le dije que fuera como a las dos y media de la tarde para que me bañara y yo le di la cantidad de cincuenta bolívares y el se retiro, como a los diez minutos de haberse ido el de mi casa, fui a mi cuarto a buscar un koala donde yo tenia la cantidad de 1600 bolívares, al revisar el lugar donde yo tenia mi koala me doy cuenta que no estaba, entonces yo sal para el frente de mi casa, a verificar quien estaba cerca de mi casa es cuando veo a mi sobrino de nombre wayker, quien venia caminando de su casa hacia mi casa y me dijo que había visto a wilmar parado en la ventana de mi cuarto ya que la misma esta abierta y queda en el frente de mi casa, es cuando me di cuenta inmediatamente que había sido wilmar el que me había quitado mi dinero, luego una cuñada con mi sobrino, salieron a buscarlo y lo consiguieron como a dos cuadra de mi casa, en la avenida principal de playa grande, donde al verlo el salio corriendo y se monto en un autobús, por lo que mi cuñada y mi sobrino le solicitaron la colaboración a una comisión de la infantería de marina que estaban cerca, quienes lo detuvieron y lo trajeron para el cicpc es todo, es por lo que SOLICITO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F.; para el imputado antes mencionados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo. Solicito el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 ejusdem.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en el calle calle 4 cerca del cdi playa grande Carúpano Estado Sucre; quien expone: Yo nunca le he quitado nada a el. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano W.T.R.M. a quien la representación Fiscal le esta imputando el delito precalificado como HURTO CALIFICADO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación e imputación y vista y analizadas como ha sido las actas que conforman las presentes actuaciones va a solicitar para el justiciable libertad sin restricciones por cuanto no se encuentran acreditado los supuestos del articulo 236 en su numeral segundo referido a suficientes elementos de convicción de no estar de acuerdo el Tribunal con la solicitud y a todo evento va a solicitar y con base a las previsiones establecidas en le articulo 237 específicamente en el ordinal 1 y 4 , asimismo invoco a favor del justiciable el articulo 238 ya que el mismo carece de suficientes recursos económicos a los fines de comprar testigos, imputados, expertos a los fines de obstaculizar la presente investigación, asimismo solicito que se realice el examen medico forense y se remitan copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía de Derecho Fundamental a los fines de iniciar investigación contra los funcionarios actuantes. Por último solicito copias de la presente acta y de las que conforman el expediente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la representante del Ministerio Público donde solicito al tribunal la Medida cautelar de Libertad, bajo Fianza; en contra de W.T.R.M., suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M., y donde el defensor Publico solicita decrete la libertad sin restricciones o en su defecto una medida Menos gravosa, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso, considera quien decide, que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M.; hechos estos ocurridos en fecha 25-06-2013, como autor o participe del hecho punible señalado; los cuales se encuentran acreditados con: DENUNCIA COMUN, de fecha 25-06-2013, el ciudadano V.R.C.M. el cual expone resulta que yo soy una persona discapacitada ya que tuve un accidente y estoy en una silla de ruedas, debido a mi estado yo contrate a un ciudadano de nombre w.R.M. para que este me bañara todos los días, el día martes 25 de junio el se presento a eso de las 08:00 de la mañana este se presento en mi casa, entonces yo le dije que fuera como a las dos y media de la tarde para que me bañara y yo le di la cantidad de cincuenta bolívares y el se retiro, como a los diez minutos de haberse ido el de mi casa, fui a mi cuarto a buscar un koala donde yo tenia la cantidad de 1600 bolívares, al revisar el lugar donde yo tenia mi koala me doy cuenta que no estaba, entonces yo sal para el frente de mi casa, a verificar quien estaba cerca de mi casa es cuando veo a mi sobrino de nombre wayker, quien venia caminando de su casa hacia mi casa y me dijo que había visto a wilmar parado en la ventana de mi cuarto ya que la misma esta abierta y queda en el frente de mi casa, es cuando me di cuenta inmediatamente que había sido wilmar el que me había quitado mi dinero, luego una cuñada con mi sobrino, salieron a buscarlo y lo consiguieron como a dos cuadra de mi casa, en la avenida principal de playa grande, donde al verlo el salio corriendo y se monto en un autobús, por lo que mi cuñada y mi sobrino le solicitaron la colaboración a una comisión de la infantería de marina que estaban cerca, quienes lo detuvieron y lo trajeron para el cicpc cursante al folio 01 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, rendida por la ciudadana Guailis Serrano, ante el Cicpc sub.- delegación Carúpano, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos… Cursante al folio 03 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-06-2013, rendida por la ciudadana Y.Á., ante el Cicpc sub.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que se recibieron actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano W.T.R.M. con la finalidad de practicarle sus respectivas reseñas ya que fue detenido. Cursante al folio 05 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia de la características del lugar se trata de un sitio cerrado piso de cemento, iluminación artificial, temperatura natural calurosa, correspondiente dicho lugar a una vivienda familiar de tipo casa ubicada en la dirección antes mencionada. Cursante al folio 07. MEMORANDUM N° 9700-226-724, de fecha 25-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual se deja constancia que el Ciudadano W.T.R.M. presenta un registro policial de fecha 24-02-1987 ante el CICPC CARUPANO cursante al folio 09. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que la medida de coerción personal solicitada por el ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, pero no es menos cierto que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse y tiene su domicilio en la jurisdicción de este Tribunal, razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar de fianza, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, que devenguen un salario igual o superior a las TREINTA (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, en contra del imputado: W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en el calle calle 4 cerca del cdi playa grande Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M.. Consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las treinta (30) unidades tributarias, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 3, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines de que se informe que el imputado de autos quedara detenido a la orden de este tribunal hasta tanto se materialice la fianza. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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