Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002351

ASUNTO: RP11-P-2013-002351

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUCION JURATORIA

En el día 01 de Julio de 2013, se constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia F.H., acompañado por la Secretaria Judicial Abg. C.R.M. y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en la calle 4 cerca del CDI de Playa Grande Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M.. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado W.T.R.M. (previo traslado); El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P..

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido el tribunal le cede la Palabra al imputado W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en la calle 4 cerca del CDI de Playa Grande Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M., quien expone: me comprometo a cumplir con las condiciones que me impone el tribunal es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: no me opongo a que se le acuerde la caución Juratoria es todo. PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: .- No ausentarse del país. 2.- Presentarse Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado W.T.R.M., quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarme del país. 2.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y asi se decide.

DISPOSITIVA

Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las razones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano W.T.R.M. venezolano, natural de Carúpano, de 47 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.880.512, soltero, nacido en fecha 21-12-67, estado Civil Soltero, profesión u oficio electricista, hijo de E.R.d.M. y J.R., residenciado en la calle 4 cerca del CDI de Playa Grande Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de V.R.C.M., por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial

Abg. O.D.

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