Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2006

Fecha de Resolución30 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010405

ASUNTO : LP01-P-2005-010405

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de interpuesta W.U., en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACA MCZ 78Y, SERIAL CARROCERÍA 8YCML783XJV054162, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CHIEF, AÑO 1988, COLOR AZUL y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO Particular; por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera, le fue retenido por la Unidad Estatal de Vigilancia del T.T.N.. 62, Mérida, cuando el solicitante paso por un punto de Control ubicado en Los Llanitos de Tabay, del Estado Mérida, voluntariamente a realizar la revisión del vehículo a las 8:00 horas, el 23 de septiembre del año 2005.

Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó:

…. Que la chapa grabada con el serial de carrocería ubicada en el tablero de los instrumentos se encuentra alterada; 2) Que la chapa identificadota del serial de carrocería, dígitos 8YCML783XJV054162, ubicada en el tablero de los instrumentos se encuentra SUPLANTADA…3) Que el serial de seguridad, dígitos 54162, ubicada en la parte delantera, lado izquierda, dentro de la cajuela del motor, se encuentra ALTERADA en el vehículo …

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el documento original autenticado en fecha 31 de agosto del año 2004, bajo el N° 83, Tomo 68 , tal y como consta inserto en los folios 4 y 5 de las actuaciones.

Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil , es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Primera en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.

En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo.

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

Acuerda hacer entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano WIILLIAN UZCATEGUI, de las siguientes características: PLACA MCZ 78Y, SERIAL CARROCERÍA 8YCML783XJV054162, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE CHIEF, AÑO 1988, COLOR AZUL y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO Particular; para lo cual deberá comparecer por ante este Tribunal a firmar acta compromiso, el mencionado ciudadano o su apoderado judicial, donde se apercibe al prenombrado ciudadano WIILLIAN UZCATEGUI, a que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno, ni sacado de la jurisdicción del estado Mérida, sin autorización de este Tribunal hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido. Una vez suscrita el acta compromiso se acuerda oficiar al Estacionamiento de Grúas Satélite, para su entrega, exonerado del pago por concepto de estacionamiento.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE

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