Decisión nº 283-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

199º y 150º

ACTA DE EJECUCIÓN

Expediente: VP01-L-2008-002442

PARTE ACTORA: W.F.

APODERADO JUDICAL PARTE ACTORA: ESLINEIDYS REYES

INPREABOGADO N° 110.736.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES LAUREL C.A.

En el día de hoy dos (02) de Diciembre de 2.009, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano W.F., representado por la Abogada ESLINEIDYS REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 110.736, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL C.A.. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sitio señalado por la Apoderada de la parte actora, el cual es la Av. 17, con calle 77 Edif. San L.P. local 4 sede de la empresa R.D.V., C.A. en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, encontrándose presente, la Juez de este Juzgado Mgs. J.d.C.C., el Secretario Abg. R.H.N., a los fines de ejecutar la medida antes especificada, todo esto hasta alcanzar la cantidad de MIL CUATROCIETOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.454,54), los cuales abarca el monto pendiente a cancelar en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de Abril de 2009, constituido el Tribunal en la dirección señala se procedió a la notificación de la Ciudadana HIDLA TABORDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.638.880 quien se desempeña como coordinadora de administración, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado el Tribunal otorga la palabra a la representación de la parte actora, a los fines de que señale los bienes a ejecutarse, la cual expuso: “Señalo los créditos que tenga a su favor la demandada VIGILANTES LAUREL, C.A.., bien sea por retención laboral, por fianza o cualquier otro tipo de crédito a su favor, he insisto en ejecutar la medida que para tal efecto se esta llevando y que de existir algún derecho o crédito a favor de la demandada los mismos sean ejecutados forzosamente a favor de la parte actora”. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la notificada acerca del señalamiento de la apoderada de la parte actora; y en razón de ello: manifestó: “ En mi condición de COORDINADORA DE ADMINISTRACION, me doy por notificada del contenido de la presente acta, a reserva de verificar la existencia del algún crédito en esta Institución favor de la demandada, en virtud del servicio de vigilancia que tenga suscrito con la referida empresa y una vez que esta ultima haya verificado la existencia de algún crédito a favor de la demandada, procederá a informar al respecto a este Tribunal”. Vista las exposiciones este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara formalmente embargados los créditos que pueden existir en la R.D.V., hasta por la cantidad de Bs. MIL CUATROCIETOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.454,54); por lo tanto la empresa R.D.V., C.A., no puede efectuar ningún pago a la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., hasta tanto no cancele con prioridad la suma embargada en este acto. Así se establece. De igual forma y de conformidad con la norma adjetiva civil antes indicada se otorga un lapso de quince (15) días hábiles, para que proporcione la información a este Tribunal de la existencia o no de los créditos aquí ejecutados, así se decide. Asimismo se indica que de existir créditos a favor de la parte demandada el pago debe hacerse en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y debe ser presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día en que sea consignada en la actas la información antes descrita.

El Tribunal pudo constatar que efectivamente esta prestando servicio de vigilancia la empresa VIGILANTES LAUREL, C.A., ya que quienes estaban prestando servicio de vigilancia en el momento de realizarse el presente acto, portaban el uniforme con la insignia (logo) de VIGILANTES LAUREL, C.A.., por lo que se presume que si existe créditos a nombre de dicha empresa.

En este estado el Tribunal deja constancia de que no fueron cobrados ningún tipo de emolumentos por la presente ejecución, y no teniendo ningún otro señalamiento que hacer, da por terminado el presente acto siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día dos (02) de diciembre de 2009, y en consecuencia acuerda su constitución en su sede natural.

La Juez

Mgs. J.d.C.C.

La Apoderada de la Parte Actora

La Notificada

El Secretario,

Abg. R.H.N..

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