Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

193° y 144°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Solicitante: WILLIANA BEROZKY CASIQUE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.391.526, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, abogada inscrita e el IPSA bajo el numero129.368 actuando en su carácter de APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos: C.H.G. Y M.E.A.D.G. venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-1.552.720 y V.-1.581.529, respectivamente y de sus hijos: C.H., C.H., C.H. Y C.H.G.A. venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-11.370.470, V-13.972.844, V-11.506.920 y V-16.981.924.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: EXTINCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE HOGAR.

NUMERO: 2247.

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA.

En fecha 02 de abril de 2008, este Juzgado ADMITE solicitud de extinción de constitución de hogar e la que la parte solicitante en su escrito expone:

1) Que consta documento protocolizado ente la Oficina Subalterna del registro Publico del Distrito San Cristóbal, bajo el numero 11, tomo 34, protocolo primero de fecha 18 de junio de 1991, que anexa marcada A que el ciudadano C.H.G. , plenamente identificado constituyo en HOGAR un bien inmueble de su propiedad y el terreno sobre el cual esta edificado, signado con las siguientes características: parcela numero 98, Urbanización Municipal Altos de Pirineos, con una superficie de 525 metros cuadrados, ubicada en jurisdicción del Municipio P.M.M., del Municipio San C.d.E.T., y que fue constituido en HOGAR COMUN a favor de su cónyuge: M.E.A.D.G. y de sus hijos: C.H., C.H., CARLOS HERMIR Y C.H., plenamente identificado en autos.

2) Que la mencionada constitución de hogar fue declarada con lugar por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 16 de Enero de 1991, la cual reposa en el expediente numero 9783 de 1990.

3) Que los hijos de los ciudadanos: C.H.G. y M.E.A.D.G.,

todos mayores se han independizado y ellos viven solos y han decidido de mutuo acuerdo mudarse al Estado de Nueva Esparta donde tienen residencia algunos familiares y amistades y que la casa donde viven actualmente les resulta espaciosa y de difícil mantenimiento.

4) Que por las razones expuestas solicita a el tribunal que a instancia de los interesados cuyo favor fue declarada la constitución de hogar de conformidad con el articulo 640 del Codigo Civil autorice la venta del bien inmueble anteriormente identificado.

5) Y por ultimo solicita que sea admitida la presente solicitud y se ordene recibir al declaraciones respectivas.

* En fecha 10 de Abril de 2008 se presento por ante este Tribunal el ciudadano C.H.G. titular de la cédula de identidad Nro. V-1.551.720 quien declaro: PRIMERO. Que aproximadamente en el año 1991 hizo la solicitud por ante el Tribunal Segundo Civil de la Constitución de Hogar. SEGUNDO: Que la constituyo a favor de su esposa y de sus cuatro hijos. TERCERO: Que desea extinguir la constitución de hogar porque se va a mudar a Porlamar, que va a cambiar de residencia, por cuanto sus hijos son mayores de edad, que uno estudia allá y que los otros trabajan. Es todo.-

*) En fecha 10 de Abril de 2008 se presento por ante este Tribunal la ciudadana: M.E.A.D.G. titular de la cedula de identidad Nro. V-1.581.529 quien declaro: PRIMERO. Que aproximadamente en el año 1991 su esposo constituyo hogar para si y para su familia de un inmueble ubicado en la carrera 37,numero 35-114 Pirineos del Estado Táchira. SEGUNDO: Que la constituyo a favor de los muchachos C.H., C.H., C.H. Y C.H.G.A. y de ella. TERCERO: Que desea extinguir la constitución de hogar porque los muchachos están grandes y quieren mudarse a otro estado específicamente a Nueva Esparta. Es todo.-

* En fecha 10 de Abril de 2008 se presento por ante este Tribunal los ciudadanos: C.H. y C.H.G.A. titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.370.470, V- 13.972.844 quienes declararon: PRIMERO. Que aproximadamente en el año 1991 o 1992 se constituyo hogar sobre un inmueble, y que el mismo esta ubicado en la carrera 37, numero 35-114 Pirineos del Estado Táchira. SEGUNDO: Que la constituyó a favor de su mamá y de sus hermanos. TERCERO: Que desea extinguir la constitución de hogar porque le están comprando otro inmueble específicamente a Nueva Esparta. Es todo.-

* En fecha 11 de Abril de 2008, se presentó por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS HERMIR Y C.H.G.A. titulares de la cedula de identidad Nros. V- 11.506.920 Y V-16.981.924 ,quienes declararon: PRIMERO: Que aproximadamente en el año 1991 o 1992 y que el inmueble esta ubicado en la carrera 37, numero 35-114 Pirineos del Estado Táchira. SEGUNDO: Que la constituyo a favor de su mamá y de sus hermanos. TERCERO: Que desea extinguir la constitución de hogar porque van a cambiar de residencia y quieren mudarse a otro estado específicamente a Nueva Esparta y el papa se va con ellos. Es todo.-

Al folio 26 al 30 consta copia certificada del documento de inmueble registrado por ante la Oficina de

Registro Subalterno , así mismo se evidencia al margen del mismo, nota marginal con fecha 18 de junio de 1991 registrando la constitución de hogar a favor de M.A.D.G. y de sus hijos.

Al folio 32 al 39 consta copia certificada de documento de opción a compra cuyo optante comprador se identifico como C.H.G. , de un inmueble ubicado en el Estado Nueva Esparta.

Al folio 40 al 44 consta copia certificada de documento de OPCION A COMPRA de un inmueble ubicado en el Estado Nueva Esparta cuyo optante comprador de identifica al ciudadano: C.H.G.A.

AL folio 45 consta copia simple solicitud realizada por el ciudadano: C.A.G., al INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO S.M.d. fecha 02 de Abril de 2008, en la que solicita traslado a la sede de PORLAMAR de dicho Instituto Universitario.

Al folio 46 y 47 consta copia simple de contrato realizado por el ciudadano: C.G. con el Instituto Universitario S.M., con sede en el Estado Nueva Esparta .

Al folio 47 consta copia simple de recibo por OFERTA UNILATERAL DE COMPRA realizada por el ciudadano C.H.G.A. de un inmueble ubicado en el Estado Nueva Esparta.

A los folios 49 y 50 ambos inclusive consta sedas copias simples de extracto de periódico del diario de Los Andes donde aparece publicado, el presunto secuestro del ciudadano ingeniero: C.H.G.A..

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Señala el articulo 632 del Codigo Civil: Puede una persona constituir un hogar `para si y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores. (cursiva propia).

Así mismo señala el articulo 633: El hogar no pueden constituirse sino a favor de personas que existen en la época de su institución, o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios. (cursiva propia).

Así mismo el articulo 640 ejusdem señala: El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oír previamente a las personas en cuyo favor se ha establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el tribunal sino en caso comprobado de necesidad extrema , y sometiéndola a la consulta del tribunal superior. (cursiva propia).

Opina la doctrina que el hogar es un derecho real de goce en cosa ajena distintos de los demás, y cuyo contenido primordial seria el derecho de habitar el inmueble ; así mismo opina la doctrina que el efecto principal de la constitución de hogar es la exclusión del inmueble del patrimonio del constituyente en el sentido de que pierde el libre poder de disposición del mismo y que sus acreedores se ven disminuida su prenda común.

Señala el articulo 640 ejusdem que se extingue el hogar, por enajenación del inmueble debidamente

autorizada, se ha discutido si puede extinguirse por contrato celebrado entre el constituyente y el beneficiario, o por liberación y disolución autorizada por el Juez. Así mismo se extingue la constitución de

hogar en caso de divorcio o separación judicial de cuerpos (articulo 642 ejusdem); en caso de nulidad de matrimonio y también se extingue cuando hubiere fallecido el ultimo miembro de la familia para quien fue constituido el hogar (artículos: 636, 642 y 643 ejudem).

En el caso de marras , de las actas procesales se desprende que la solicitud de la extinción de la constitución de hogar radica esencialmente por el traslado de carácter permanente de todos los beneficiarios a otro Estado de la Republica, específicamente al Estado de Nueva Esparta situación esta manifestada en las declaraciones de los ciudadanos: C.H.G. y M.E.A.D.G. plenamente identificados en autos asi como de sus hijos: C.H., C.H., C.H. Y C.H.G.A. también identificados, que igualmente declararon que su voluntad de extinguir la constitución de hogar, es por su cambio de residencia al Estado de Nueva Esparta , porque trabajan en ese Estado y porque están comprando otro inmueble en ese Estado.

Así mismo se evidencia, de las pruebas aportadas al proceso la consignación se sendas copias certificadas de documentos públicos (contratos de opción a compra) que acreditan las gestiones realizadas por los beneficiarios en ese Estado para adquirir inmuebles, con el objeto de radicarse en esa ciudad manifestando al tribunal la necesidad imperante de vender el inmueble que se encuentra bajo el beneficio de hogar constituido.

En consecuencia , oída las declaraciones de los solicitantes, así como también verificado como ha sido lo recaudos probatorios consignados al proceso considera esta juzgadora pruebas suficientes para extinguir la declaración de constitución de hogar realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial en fecha 16 de Enero de 1991, en el expediente numero 9783 del año 1990, sobre el inmueble constituido por un terreno propio, distinguido por la parcela numero 98 de la Urbanización Municipal Altos de Pirineos con una superficie de quinientos veinticinco metros cuadrados (525, mts2) ubicada en Jurisdicción del Municipio P.M.M., el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE parcela noventa y nueve (99) y mide treinta y cinco metros (35,mts); SUR: Parcela numero noventa y siete (97) y mide treinta y cinco metros; ESTE: parcela numero ciento dos y mide quince metros (15 mts); OESTE: Avenida segunda mide quince metros (15, mts) y de la casa construida sobre dicho terreno cuya propiedad se acredita por tituto supletorio en la oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 30 de Abril de 1990, bajo el numero 18 tomo 3 del protocolo primero; y del terreno registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial en fecha 09 de Febrero de 1983, del protocolo primero, numero 28, tomo 3 de los libros respectivos, en consecuencia se autoriza la VENTA del referido inmueble tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo del presente fallo y asi se decide.-

CAPITULO II

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo, 2 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

Extinguida la declaración de constitución de hogar realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción judicial en fecha 16 de Enero de 1991, en el expediente numero 9783 del año 1990, sobre el inmueble constituido por un terreno propio, distinguido por la parcela numero 98 de la Urbanización Municipal Altos de Pirineos con una superficie de quinientos veinticinco metros cuadrados (525, mts2) ubicada en Jurisdicción del Municipio P.M.M., el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE parcela noventa y nueve (99) y mide treinta y cinco metros (35,mts); SUR: Parcela numero noventa y siete (97) y mide treinta y cinco metros; ESTE: parcela numero ciento dos y mide quince metros (15 mts); OESTE: Avenida segunda mide quince metros (15, mts) y de la casa construida sobre dicho terreno cuya propiedad se acredita por tituto supletorio en la oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 30 de Abril de 1990, bajo el numero 18 tomo 3 del protocolo primero; y del terreno registrado en la oficina Subalterna de Registro Publico del primer circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial en fecha 09 de Febrero de 1983, del protocolo primero, numero 28, tomo 3 de los libros respectivos.

SEGUNDO

Se autoriza la VENTA del inmueble anteriormente identificado, de conformidad con el articulo 640 del Codigo Civil Venezolano.

TERCERO

Una vez, la parte solicitante se de por Notificada de la presente decisión, se remitirá el expediente a Juzgador Superior Distribuidor, para su respectiva distribución y consulta tal como lo señala el articulo 640 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-

Abg. D.B.C.Q..

Jueza Temporal

Abg. I.M.R.A. .

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.).

Abg. I.M.R.A. .

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR