Decisión nº 131 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la abogada R.V.U., Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana WILLIANNY T.A.T., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante de administración de empresas agropecuarias, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.142.586, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, calle 7, casa Nº 3-62, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de hermana de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la parte cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en los Beneficios de una Beca Social, otorgada a través de la Fundación Tierra Fértil adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, la cual ambas hermanas son beneficiarias, y le fue asignada a r.d.l.m. del progenitor el causante W.R.A.C., quién era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.679, quién falleció en fecha 02-02-2001, según acta de defunción Nº 14, Folio Nº 14, Año, 2001, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M., en la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 0003-0064-110100473075. Pero es el caso que no les permite retirar el dinero depositado que corresponde a una Beca Escolar ni a WILLIANNY T.A.T., que ya es mayor de edad, ni a la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado J.A.D.Z., Fiscal Undécimo Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana WILLIANNY T.A.T., a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIBE MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0473

Ghuizap.-

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