Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: W.E.M.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 10.090.442.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.P.R.B., C.E.A.F. Y M.M.C.O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.078, 130.078 y 133.198, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: R.V.V.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.749.537.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: KEIVERT J.B.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.642.

MOTIVO: DIVORCIO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: 28.757.-

-I-

ANTECEDENTES

DEL CUADERNO PRINCIPAL.

Se recibió escrito libelar presentado en fecha 05 de febrero de 2009, ante el Juzgado Distribuidor de causas Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, previo el sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal. El escrito in comento fue presentado por la ciudadana L.P.R.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.078, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano W.E.M.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.090.442, según se evidencia de Poder Especial autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, exponiendo lo siguiente:

…Yo, L.P.R.B., mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.1158171(sic), Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Número 97.078, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano W.E.M.T., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.442… Ante Usted con el debido respeto y acatamiento expongo: En fecha Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004) Contrajo Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Z.d.E.M. con la ciudadana R.V.V.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.537… Establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección, Calle Sucre, casa nº 57, Guatire Municipio Z.d.E.M. y ahora bien, ciudadano(a) Juez, de ésta unión no se procrearon hijos y durante el primer año de la unión conyugal con mi poderdante y su cónyuge todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero con el tiempo surgieron desavenencias entre ellos y desde hace aproximadamente tres (03) años la actitud de la cónyuge de mi poderdante fue cambiando radicalmente, mi mandante en reiteradas oportunidades le reclamó su actitud absurda, el porque(sic) de sus agresiones verbales y así poco a poco se fue deteriorando más y más el trato de esta unión matrimonial, hasta el punto que mi poderdante, de manera voluntaria y en virtud de las múltiples discusiones, conflictos y preservando la integridad física de ambos, es que decide marcharse del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha se encuentran ambos en domicilios diferentes… sin la mínima intención de reconciliación alguna; ya que como lo establece el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, los excesos, sevicia e injurias graves se(sic) definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos estos que imposibilitan la vida en común… es importante resaltar que en esta oportunidad mi poderdante se encuentra viviendo en un domicilio distinto, a los f.d.E. futuros MALTRATOS FISICOS … A este respecto mal podría sostenerse el hecho que turbe(sic) a mi poderdante de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo, e ir en contra de sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos que con uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molestar la vida del otro… causal de divorcio, es que en definitiva mi poderdante se ha encontrado maltratado materialmente y aunque no ha peligrado su vida de forma grave, hace imposible la convivencia entre ellos, sin descartar el agravio, la ofensa el ultraje inferido mediante expresión proferida o acción ejecutada por su cónyuge la ciudadana R.V.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.749.537, en deshonra, desprestigio o menosprecio hacia mi poderdante y todo esto siendo ejecutado de forma voluntaria y en plenitud de sus facultades mentales e intelectuales; soportando así los motivos, en los cuales se versa la presente demanda, que intento en contra de la Ut Supra, contemplado en el(sic) causal 3ero del Artículo 185 del Código Civil de Venezuela…. En virtud de las razones expuestas y en base de la causal invocada, en nombre y representación del Ciudadano W.E.M.T. antes identificado, solicito que se declare disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído como ya lo mencione(sic) por ante la Autoridad Civil del Municipio Z.d.E.M. en fecha Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), con todas las consecuencias derivadas del mismo, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 752 ejusdem para demandar como en efecto lo hago en nombre de mi mandante W.E.M.T. plenamente identificado anteriormente, a la Ciudadana R.V.V.M. antes identificada, por estar incursa en lo establecido en los ordinales(sic) 3º Los excesos, sevicias e injuria graves que hagan imposible la vida en común del Artículo 185 del Código Civil, como causal de Divorcio, motivo de la presente demanda.

Consignados los recaudos señalados en el escrito libelar, se admitió la demanda por auto de fecha 18 de febrero de 2009, emplazándose a las partes para el primer acto conciliatorio, asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima de esta misma Circunscripción Judicial.(F.09)

En fecha 23 de marzo de 2009, comparece el profesional del derecho C.A., en su condición de apoderado de la parte actora, consignando diligencia mediante la cual solicitó la entrega de la citación y compulsa librada a la ciudadana R.V., con el objeto de gestionarla de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, pedimento éste acordado mediante auto dictado en fecha 13 de abril de 2009, por ende, la boleta de citación y compulsa correspondiente fue retirada de este despacho en fecha 17 de abril de 2009, y posteriormente consignada sin cumplir en virtud de la imposibilidad de gestionar la misma por parte del referido apoderado judicial.(F.22)

Debidamente practicada como fue la citación de la accionada, comparece el abogado en ejercicio KEIVERT J.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 137.642, quien consignó poder que le fue otorgado a éste por la ciudadana R.V.V.M..(F.25)

En la oportunidad fijada para celebrar el primer acto conciliatorio entre las partes, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano W.E.M. debidamente asistido por su representante judicial, la profesional del derecho M.M.C.O., dejándose constancia de la no comparecencia de la accionada ni por si ni por medio de apoderada judicial, por lo que se exhortó a ambas partes a comparecer al segundo acto conciliatorio.(F.29)

En fecha 12 de agosto del año 2009, siendo la oportunidad fijada para realizar el segundo acto conciliatorio entre las partes, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano W.E.M., debidamente asistido por su apoderada judicial, la profesional del derecho M.M.C.O., asimismo compareció el profesional del derecho KEIVER J.B., en su condición de representante judicial de la accionada, dejándose expresa constancia en el acta respectiva de la no comparecencia de la demandada, en consecuencia, la actora insistió en la demanda, exhortándose así a las partes a comparecer a la contestación de la demanda. Igualmente, en esta fecha, la secretaria accidental dejó expresa constancia que en el acta levantada en ocasión al segundo acto conciliatorio, por error involuntario se colocó el nombre de la secretaria como R.G., siendo esto incorrecto, ya que según el acta nº 33 asentada en los libros de acta de este Tribunal, fue designada como secretaria accidental a la ciudadana BEYRAM DIAZ, quien indica haber estado presente en el momento de realización del referido acto (F.31).

En el acto de contestación de la demanda, siendo las 11:00 a.m., compareció el profesional del derecho C.E.A.F., insistiendo en la demanda, por otra parte comparece el profesional del derecho KEIVERT J.B., quien consignó escrito de contestación fundamentado en los siguientes términos:

…Que siendo el año 2004, específicamente el día diez de diciembre, mi representada contrajo matrimonio con el señor W.E.M.T., venezolano, cédula de identidad número 10.090.442, relación que se desarrolló con total normalidad, tal como es propio de una institución tan vital en nuestra sociedad, con el transcurso de los años, exactamente a principios de 2008, mi representada comienza a recibir una serie de llamadas telefónicas, al seno de su hogar, en las cuales una voz femenina no escatimaba esfuerzos en proferir obscenidades en contra de mi representada R.V.V.M., así como también a los demás miembros del grupo familiar y, dichas obscenidades eran igualmente proferidas por vía mensaje de texto al teléfono personal de mi representada, infiriendo en estos que, el cónyuge de mi representada se encontraba en una clara situación de adulterio, situación ésta que produjo como consecuencia la ruptura del vínculo matrimonial exactamente en el mes de abril del año 2008, así como también la ruptura de la relación laboral existente entre ambos para esa fecha, resaltando así la buena fe de mi representada, quien de manera voluntaria, ante el abandono del señor W.M. tanto del seno familiar como de su puesto de trabajo, le paga a este la suma de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F 25.000), por concepto de liquidación correspondiente a tres años de labores en la compañía de mi representada. Atendiendo a otro punto de vital importancia, es destacable que, la presente demanda de divorcio incoada en contra de mi representada, aún cuando ella está a favor de practicar un divorcio efectivo y sin daños a la moral de las partes… en la demanda que se encuentra en contra de mi representada, no se encuentra elemento alguno que concluya que tales actitudes fueron desarrolladas en la manera explanada en autos… consideramos que invocar esta causal es sencillamente una afrenta contra mi representada, quien está en plena disposición de colaborar a los fines de proceder con un divorcio amistoso y efectivo. Por los hechos descritos, por la doctrina antes citada y por voluntad de mi poderdante en coincidir en divorcio, reconvenimos en base al Código Civil Venezolano, en su artículo 185… en base a lo anteriormente expresado, solicitamos ante su digna autoridad declare sin lugar la demanda de divorcio incoada en contra de mi representada, ciudadana R.V.V.M., por parte de su cónyuge, así como también solicito que éste sea condenado al pago de la litis expensas correspondiente(sic)...

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), comparece el profesional del derecho C.A. quien pasó a ser oído solicitando se aperciba al abogado en ejercicio KEIVER J.B., señalando expresamente que:

…por cuanto de la lectura del mencionado escrito se explanan valoraciones en relación al escrito libelar que, prudentemente, estimo como faltas graves de respeto a esta representación judicial…

(F. 35)

En fecha 02 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó pronunciamiento en relación a la mutua petición formulada por la accionada en la contestación de la demanda, declarándose inadmisible la misma, a cuyos efectos se libraron las notificaciones correspondientes a las partes.

Asimismo, el profesional del derecho C.E.A.F., en fecha 09 de febrero de 2010, consignó diligencia mediante la cual sustituyó poder a la abogado en ejercicio M.M.C.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 133.198, para que represente en el presente juicio al ciudadano W.M..(F.44)

Presentado el escrito de promoción de pruebas interpuesto por la parte actora, se emitió el correspondiente pronunciamiento de ley, admitiéndose la documental y testimoniales promovidas, librándose a cuyos efectos comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Z.d.E.M., a los fines de la evacuación de las testimoniales promovidas a rendir por los ciudadanos B.M.G. Y R.E.P., en consecuencia, recibidas como fueron las resultas del exhorto, las mismas se agregaron a las actuaciones mediante auto dictado en fecha 18 de junio de 2010.(F. 55)

II

MOTIVA

En la demanda ha sido invocada como causal de divorcio la sevicia e injuria grave que hace imposible la vida en común, alegando el demandante en el libelo de la demanda como hechos fundamentales los siguientes:

… En fecha Diez (10) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004) Contrajo Matrimonio Civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Z.d.E.M. con la ciudadana R.V.V. MONTIEL…durante el primer año de la unión conyugal con mi poderdante y su cónyuge todo transcurría en forma feliz y armoniosa, pero con el tiempo surgieron desavenencias entre ellos y desde hace aproximadamente tres (03) años la actitud de la cónyuge de mi poderdante fue cambiando radicalmente…hasta el punto que mi poderdante, de manera voluntaria y en virtud de las múltiples discusiones, conflictos y preservando la integridad física de ambos, es que decide marcharse del hogar conyugal, llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha se encuentran ambos en domicilios diferentes…

En relación a lo expuesto por la parte actora, el apoderado judicial de la accionada comparece a dar contestación a la demanda alegando como aspectos fundamentales los siguientes:

…el día diez de diciembre, mi representada contrajo matrimonio con el señor W.E.M.T., relación que se desarrolló con total normalidad…exactamente a principios de 2008, mi representada comienza a recibir una serie de llamadas telefónicas, al seno de su hogar, en las cuales una voz femenina no escatimaba esfuerzos en proferir obscenidades en contra de mi representada R.V.V.M., así como también a los demás miembros del grupo familiar y, dichas obscenidades eran igualmente proferidas por vía mensaje de texto al teléfono personal de mi representada, infiriendo en estos que, el cónyuge de mi representada se encontraba en una clara situación de adulterio… la presente demanda de divorcio incoada en contra de mi representada, aún cuando ella está a favor de practicar un divorcio efectivo y sin daños a la moral de las partes...

En este orden de ideas, esta Juzgadora considera que la base fundamental de toda sociedad es la familia, y en consecuencia, el matrimonio, de ello depende la manera de desenvolverse del individuo en su medio social, es por ello, que el legislador mediante las normas respectivas, busca la protección de esa institución familiar, procurando su estabilidad y perpetuidad, coadyuvando a las uniones duraderas. Es por estas razones, que la comunidad es la primera favorecida del matrimonio, por cuanto éste aporta grandes beneficios en virtud de una unión estable con la intención de unirse para toda la vida, socorrerse mutuamente, darse apoyo, guardarse fidelidad, respeto y comprensión, y por ende, cumplir con los mismos deberes y obligaciones que éste acarrea.

En un concepto más antiguo, según Ulpiano, recogido por Justiniano en sus “INSTITUTAS” define al matrimonio como: “viri et mulieris conjunctio, individuam vitae, consuetudinem continens”, llevado al español de la siguiente manera: “unión del hombre y la mujer, para una vida futura en idénticas condiciones”.

Entendido esto, es necesario traer a colación la concepción del divorcio, siendo éste una institución jurídica que implica la disolución del matrimonio válido, en virtud de un pronunciamiento judicial, eliminándolo así de la vida jurídica, puesto que esta separación implica la suspensión de la vida en común de los cónyuges.

En cuanto a las causas de disolución del vínculo conyugal, nuestro Código Civil dispone dos formas de separación: la primera de mutuo acuerdo, cuando las partes deciden de manera amistosa, concluir con el vínculo conyugal; y la segunda de manera contenciosa, mediante una demanda incoada por uno de los cónyuges que se presume inocente ante un Juez, a los fines que se le aplique al cónyuge presuntamente culpable el divorcio, mediante una sentencia definitivamente firme, siempre que se verifique alguna de las causales que al efecto prevé nuestra norma sustantiva, a saber:

(…) Artículo 185.- Son causales únicas de divorcio:

1º.- El adulterio.

2º.- El abandono voluntario.

3º.- Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

4º.- El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.

5º.- La condenación a presidio.

6º.- La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.

7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el Divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.

También se podría declarar divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión se separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. (…)

.

En el caso que nos ocupa, la demandante alega sevicia e injuria grave que hace imposible la vida en común.

En relación a los excesos, sevicia e injuria, la doctrina ha establecido que:

(…) Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste.

L.S. sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge, de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. cit., págs.. 178-179).

Sevicia es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos.

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge.

Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge.

No todo exceso, sevicia e injuria constituye causal de divorcio. Para que lo sea es menester que reúna varias condiciones.

El exceso, la sevicia y la injuria han de ser graves. Para establecer la gravedad del hecho concreto es necesario tomar en consideración las circunstancias que lo rodean. Su gravedad depende de ellas, de suerte que un mismo hecho concreto puede ser calificado de manera diferente en casos distintos, dependiendo de su calificación, precisamente, de las circunstancias en las cuales se produjo.

El legislador, al establecer que son causal de divorcio los excesos, la sevicia y las injurias graves que hagan imposible la vida en común, da un criterio orientador para determinar la gravedad de los hechos.

No es necesario que los hechos constitutivos de los excesos, la sevicia o la injuria estén tipificados como delitos, puesto que no lo exige así el legislador.

Se ha planteado la discusión acerca de si, para que se admita la gravedad de tales hechos, es necesaria su reiteración, su repetición. En realidad, la ley no exige la habitualidad por lo que en un solo acto de exceso, de sevicia e injuria grave, puede hacer imposible la vida en común y constituir, por tal razón, causal de divorcio.

Los excesos, la sevicia o la injuria han de ser voluntarios; es decir, han de provenir la causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales.

Los excesos, la sevicia y las injurias han de ser injustificados. Si se comprueba que los hechos vinieron de legítima defensa o de cualquier otra causa que los justifique, no hay lugar a esta causal de divorcio.

La causal prevista en el ordinal tercero del artículo 185 C.C., que ahora analizamos, es una causal facultativa. Comprobados los hechos alegados por el demandante como constitutivos de excesos, sevicia e injurias (que deben haber sido determinados en forma precisa y no genérica, en el libelo de la demanda), corresponde al Juez de Instancia apreciar tales hechos para determinar si, en el caso concreto, hubo violación grave de los derivados del matrimonio, si los hechos alegados y probados son de naturaleza que hagan imposible la vida en común. (…)

. I.G.A.d.L. “Lecciones de Familia.”, páginas 301, 302 y 303. (Negritas y subrayado del Tribunal).

De las normas antes descritas se desprende que en cuanto a los excesos, sevicia e injuria grave, se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.

Bajo tales premisas, resulta necesario en primer lugar determinar si la parte accionada incurrió en la causal de sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, que le atribuye el accionante, tomando en consideración las reglas de distribución de la carga de la prueba, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.354 del Código Civil, en consecuencia este Tribunal analizará exhaustivamente las pruebas presentadas por la misma:

1) Copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta en los libros de matrimonios correspondientes del año dos mil cuatro (2004), bajo el número 77, folio 120 y su vuelto, de fecha 10 de diciembre de 2004, del Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.M.; este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, por tratarse de documento público, la cual resulta idónea para probar la existencia del vínculo matrimonial entre los ciudadanos W.E.M.T. y R.V.V.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

2) Mérito favorable de los autos, expresión esta que permiten a la parte que así expresa, ratificar sus medios probatorios, con la aspiración que la intención contenida al promoverlas le favorezca, sin menoscabo de la potestad del juzgador de declarar que favorece a parte distinta en el proceso. En consecuencia, conforme a la legislación vigente no constituye un medio probatorio válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido y así se establece.

3) Declaración testimonial de la ciudadana B.M.G., titular de la cédula de identidad nº V-13.504.048, rendida en los siguientes términos:

…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano W.E.M.T. y a la señora V.V.M.?. CONTESTÓ: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo conoce los mencionados ciudadanos? CONTESTO: Hace diez años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce y sabe que tipo de relación tiene estas dos personas? CONTESTO: Si, salíamos mucho a compartir ellos eran esposos, una pareja normal. CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo como conoce usted a estas personas, es decir, como usted llega a conocer a esa parejas? CONTESTO: Siempre nos reuníamos en mi casa, hacíamos parrilla, ellos siempre para arriba y para abajo, frecuentábamos juntos. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo a este Tribunal en base a las experiencias sociales de compartir con la pareja antes mencionada como era el comportamiento de la ciudadana R.V.V. con su esposo W.M.? CONTESTO: siempre que estábamos en grupo ella de todo se molestaba de la nada incluso una vez lo empujó y lo insultó verbalmente, incluso con groserías y una vez le gritó que estaba enamorado de su hija, normalmente lo humillaba, lo llamaba lo maldecía y llamaba –palabra no transcrita por ser obscena-. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, en base a la anterior pregunta con que frecuencia observó tal comportamiento? CONTESTO: Hace como cinco años, cuatro veces y en vista de ese comportamiento nos tuvimos que alejar de ellos

.

Este Tribunal le atribuye a la deposición rendida por la testigo valor de indicio, toda vez que si bien no incurrió en contradicción también es cierto que no fue evacuado otro medio de prueba dirigido a la demostración de la supuesta conducta desplegada por la accionada y que le atribuye el accionante, y así se establece.

4). Declaración testimonial del ciudadano R.E.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-13.504.048, la cual no fue evacuada, por lo tanto no existe pronunciamiento que emitir en relación a éste, y así se establece.

Bajo tales consideraciones y por cuanto la parte accionante señaló que ha sido supuestamente objeto de maltratos que, en su decir, hacen imposible la vida en común, debía probar tal afirmación de hecho conforme a las reglas de distribución de la carga de la prueba, cuestión que no hizo, pues solo evacuó una testimonial, la cual resulta insuficiente para considerar demostrados los hechos que pudiesen configurar la causal de divorcio invocada y así se establece.

En conclusión, no fue comprobado que la ciudadana R.V.V.M., hubiere incurrido en actos de agresión material o ultraje que hagan imposible la vida en común, pues no se hizo evacuar ningún medio idóneo que permitiera probar plenamente la presencia de ello, toda vez que, analizadas las probanzas traídas a los autos, en modo alguno arrojan luz sobre la existencia o no de actuaciones realizadas por parte de la accionada que pudieran haber puesto en riesgo la vida o la integridad personal del ciudadano W.E.M.T., por tanto, no fue probada plenamente la causal de divorcio por motivo de sevicia e injuria aludida en el libelo de la demanda, y consecuentemente debe DECLARARSE SIN LUGAR la Demanda de Divorcio fundamentada en la referida causal, interpuesta por el ciudadano W.E.M.T., contra la ciudadana R.V.V.M., y así se establece.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda que por DIVORCIO intentara el ciudadano W.E.M.T., en contra de la ciudadana R.V.V.M., ambos identificados en el encabezamiento del presente fallo, con fundamento en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil.

Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales de la contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), a los 200° Años de la Independencia y los 151° años de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q..

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ .

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste

LA SECRETARIA ACC,

BEYRAM DIAZ.

EMQ/BD/mynt.-

Exp. 28.757

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR