Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 28 de julio de 2011

201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000566

PARTE ACTORA: W.J.B.A., L.J.J.I. y J.A.V.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.M.B. y EISMERY ARVELAEZ

PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDRYNA VELASQUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, siendo las 12:15 p.m. del jueves 28 de julio de 2011, habilitado el tiempo necesario previa solicitud formulada por las partes, con el objeto de utilizar uno de los medios de auto composición procesal, comparecen por ante este Tribunal, la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.678.058, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.623, con domicilio procesal en la Avenida España cruce con Séptima Carrera Norte, Centro Comercial ENRIGIUSI, Planta Alta, Oficina 06, El Tigre, Municipio S.R.E.A., procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos W.J.B.A., L.J.J.I. y J.A.V.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.845.114, 13.684.489 y 15.875.189, respectivamente; tal y como se evidencia de poderes que corren inserto en actas, quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán LOS EXTRABAJADORES por una parte, y por la otra, la Empresa ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, S.A. (PETROSEMA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-07028248-7 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 65, Tomo 67-A, en fecha 15 de Noviembre de 1984, estando debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, ENDRYNA VELASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 13.611.851, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 103.888, quien está plenamente facultada para TRANSIGIR tal y como se desprende de poder que corre inserto en actas, igualmente de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, de fecha 14 de Enero del 2011 inserta bajo el Nro. 06, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual cursa en las actas procesales del ASUNTO: BP12-L-2010-000566, que se sustancia por ante el precitado TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; quien en lo adelante y a los mismos efectos de este documento se denominará LA EMPRESA; por el presente documento declaramos, que de mutuo y amistoso acuerdo ambas partes hemos decidido celebrar como en efecto se celebra en este acto la presente TRANSACCION LABORAL, con el fin de dar por terminado el presente Juicio por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que existiera entre los EXTRABAJADORES y LA EMPRESA; Procedimiento o juicio este, que se sustancia por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según ASUNTO: BP12-L-2010-000566, además de cualesquiera otros reclamos o Procedimientos Administrativos que estuvieren en curso y/o actuales o futuros; así como para evitar costos, Costas y demás gastos que puedan ocasionarse, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de La Ley Orgánica del Trabajo en justa concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 6 y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Articulo 89 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 1713 y siguientes del Código Civil; TRANSACCION LABORAL esta, que se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

LOS EXTRABAJADORES declaran: que comenzaron a prestar sus servicios para LA EMPRESA como OPERADORES DE CONTROL DE SÓLIDOS en las fechas y condiciones señaladas en la demanda seguida en el ASUNTO: BP12-L-2010-000566, cuyo contenido se da aquí por reproducido, hasta el 30 de Abril del 2010, en que fueron despedidos injustificadamente por LA EMPRESA; Que devengaban un Salario mensual de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.047,98) con un Salario Básico Diario de CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 44,09), un Salario Normal Diario de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 168,27) y un Salario Integral Diario de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 231,09); Que goza.d.I.L. y oportunamente solicitaron su Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos por ante las Inspectorías del Trabajo en Los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, por lo cual fue declarado con lugar sus respectivos Reenganches y los pagos de Salarios Caídos; Que LA EMPRESA le adeuda una gran diferencia por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales; por lo cual LOS EXTRABAJADORES han reclamado a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Preaviso Legal y Contractual, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Bonos por discusión de Contrato Colectivo Petrolero, Tiempo, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Incidencia de Utilidades sobre Antigüedad, Incidencia de Bono Vacacional sobre Antigüedad, Salarios Caídos desde el 30 de Enero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, Examen Medico, Diferencia por aumento de Salario de acuerdo a la Clausula 36 de la Convención Colectiva Petrolera, Pago Único por Retardo en la actualización de la Convención Colectiva Petrolera, Mora por Retardo en el pago de las quincenas del 15/12/08 al 30/01/09 las cuales fueron canceladas el 30/04/10. De manera que, para evitar costos, costas y demás gastos que puedan ocasionarse, LOS EXTRABAJADORES proponen a LA EMPRESA la cancelación de todos los conceptos discriminados y pormenorizados anteriormente y demás conceptos laborales derivados de la relación laboral que existiera con LA EMPRESA; a ese fin, a ella le han solicitado, les paguen la cantidad única y total y a su completa satisfacción de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cada uno de LOS EXTRABAJADORES.

SEGUNDA

LA EMPRESA manifiesta: que LOS EXTRABAJADORES se desempeñaron como OPERADORES DE CONTROL DE SÓLIDOS y que su relación de trabajo terminó por culminación de la Obra Especifica o Determinada en fecha 30 de Enero del 2009, por lo tanto LOS EXTRABAJADORES no fueron despedidos y mucho menos de manera injustificada, puesto que en fecha 30 de Abril del 2010 se les pagó a LOS EXTRABAJADORES todo lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por lo cual LA EMPRESA no les adeuda nada a LOS EXTRABAJADORES por los conceptos discriminados o referidos en la Clausula PRIMERA; en consecuencia, LA EMPRESA manifiesta que rechaza y niega categóricamente todos los conceptos referidos y discriminados por LOS EXTRABAJADORES Ut Supra así como también los demás alegatos esgrimidos por LOS EXTRABAJADORES en el escrito Libelar cursante en el ASUNTO: BP12-L-2010-000566 en razón de que estos conceptos fueron pagados oportunamente por LA EMPRESA a LOS EXTRABAJADORES.

TERCERA

Las partes declaran, que sin perjuicio de las diferencias existentes entre las pretensiones de LOS EXTRABAJADORES, explanadas en forma detallada, como ha sido dicho, y la posición de LA EMPRESA reiterando su negación y el rechazo a las pretensiones de LOS EXTRABAJADORES y sin que lo que mas adelante se acuerde, represente reconocimiento alguno, de los conceptos ya referidos en este documento, y con el objeto de convenir en una formula transaccional cuya causa y objeto es el de resolver definitivamente todas las diferencias, y poner fin al juicio que se sustancia en el ASUNTO: BP12-L-2010-000566 por ante el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; además de evitar o precaver cualesquiera otro Procedimiento, Juicio, reclamo, demanda, litigio actual o futuro por diferencias de Prestaciones Sociales o por cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral, tales como los aquí referidos, o los no incluidos, pero se les pretendiese vincular o causar en la relación laboral ya concluida entre LOS EXTRABAJADORES prenombrados y LA EMPRESA, y para resolver en forma definitiva las diferencias generadas y/o derivadas de la relación laboral que unió a LOS EXTRABAJADORES y a LA EMPRESA, así como para evitar costos, costas y demás gastos que se hayan ocasionado, o puedan ocasionarse, mediante sacrificio patrimonial especifico de LOS EXTRABAJADORES y de las reciprocas concesiones convenidas y sin menoscabo de ninguno de los derechos o garantías constitucionales inherentes, a la relación laboral que existiera entre LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA, tutelados por la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva Petrolera y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han convenido y así lo expresan, y por este instrumento establecen el arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos laborales, que le corresponden o le fueron correspondientes; o que pudieran corresponderles, convencional y/o legalmente a LOS EXTRABAJADORES, es que en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, por esta vía transaccional, que tiene el carácter de dirimir de forma conclusiva la controversia planteada, en el escrito libelar, y sin que ello implique o signifique en modo, forma o manera alguna, reconocimiento o aceptación de las pretensiones de LOS EXTRABAJADORES, las Partes convienen en establecer este arreglo definitivo y así fijan una cantidad total que LA EMPRESA acepta conforme al pedimento de LOS EXTRABAJADORES y a tal efecto, LA EMPRESA acepta y asume pagar a LOS EXTRABAJADORES la Suma Total Transaccional de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00), a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cada uno de LOS EXTRABAJADORES, de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 25.000,00), que recibieron cada uno de los demandantes W.B., JOSE VIRRIEL Y L.J., mediante cheques de gerencia signados con los N ° 23038349, 49038352 y 33038350, girados por el banco mercantil, para un total de Bs. F. 75.000,00, y; 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,00), que se compromete a pagar LA EMPRESA a cada uno de los EX TRABAJADORES para el día jueves 22 de septiembre de 2011, para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,00). Queda expresa y definitivamente entendido y convenido que, en caso de mora o retardo en el pago de una cualesquiera de las cuotas aquí estipuladas LA EMPRESA, pagará intereses moratorios sobre el saldo de la deuda, de acuerdo a la tasa activa fijada por el Banco de Venezuela, y consecuencialmente, LA EMPRESA, perderá el beneficio del plazo fijado para el pago de las cuotas aquí convenidas, considerándose todas como de plazo vencido y LOS EXTRABAJADORES, tendrán derecho a exigir el inmediato pago del Saldo y serán por cuenta de LA EMPRESA todos los gastos que se ocasionen; incluyendo honorarios de abogados, si éste fuera el caso.

CUARTA

Queda expresamente entendido y convenido entre las Partes, que el pago transaccional aquí referido, comprende tanto el pago total y definitivo de todos los conceptos accionados y expresados en este documento y en el escrito libelar en la forma antes detallada, cuanto todo otro que fueren derivados o que pudieran derivarse de la extinguida relación laboral, sobre los cuales LA EMPRESA ha expresado su criterio y posición en la Clausula Segunda de este documento, y los pagará, en el término, fechas y en las modalidades señaladas en la cláusula TERCERA, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio seguido en el ASUNTO: BP12-L-2010-000566 y cualesquiera otro litigio de carácter judicial o Administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en este documento como comprendido en el y que en esta Transacción queda igualmente incluido todo otro eventual concepto que pudiera corresponderle a LOS EXTRABAJADORES con motivo de su extinguido Contrato de Trabajo el 30 de Enero del 2009, y abarca, en consecuencia, la liquidación total y definitiva, con su correspondiente pago, también total y definitivo de LOS EXTRABAJADORES prenombrados, W.J.B.A., L.J.J.I. y J.A.V.S., atendiendo al contenido de la presente Transacción así: Preaviso Legal y Contractual, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Bonos por discusión de Contrato Colectivo Petrolero, Tiempo, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional vencido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Incidencia de Utilidades sobre Antigüedad, Incidencia de Bono Vacacional sobre Antigüedad, Salarios Caídos desde el 30 de Enero del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010, Examen Medico, Diferencia por aumento de Salario de acuerdo a la Clausula 36 de la Convención Colectiva Petrolera, Pago Único por Retardo en la actualización de la Convención Colectiva Petrolera, Mora por Retardo en el pago de las quincenas del 15/12/08 al 30/01/09 las cuales fueron canceladas el 30/04/10, etc. Y en consecuencia LOS EXTRABAJADORES, W.J.B.A., L.J.J.I. y J.A.V.S., declaran expresamente, que una vez pagada la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) para cada uno de ellos en las fechas, términos y condiciones convenidas en la cláusula TERCERA, LA EMPRESA nada queda a deberles por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de su relación de trabajo y su terminación, y mucho menos, por los conceptos pormenorizadamente contenidos en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, puesto que para la formalización de este convenio transaccional, su causa y su celebración, son atinentes a él, la posición y el criterio de LA EMPRESA expresados en las Cláusulas Segunda y Tercera de este documento.

QUINTA

LOS EXTRABAJADORES manifiestan: Que en vista de la aceptación y ofrecimiento de pago hecho por LA EMPRESA en la Clausula TERCERA de la presente Transacción, DESISTIMOS FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, total y definitiva de todas y cada una de sus partes del presente Juicio que hemos interpuesto contra LA EMPRESA, el cual se sustancia en el ASUNTO: BP12-L-2010-000566 por ante el TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en consecuencia; desistimos igualmente tanto del procedimiento como de la acción, y una vez pagadas las cuotas referidas en la cláusula TERCERA, y que así conste en los autos del ASUNTO: BP12-L-2010-000566 su pago total, renunciamos a todas y cada una de las acciones y a todos los procedimientos de carácter laboral o de cualesquiera otro tipo, judiciales o administrativos actuales o futuros en contra de la empresa.

SEXTA

Las Partes declaran expresamente, que una vez dado y recibido el pago de las cuotas o cantidades referidas en los términos señalados en este arreglo transaccional, y que el mismo conste en las actas procesales del ASUNTO: BP12-L-2010-000566, por cuanto la misma constituye un finiquito total y definitivo, en consecuencia acuerdan, que cualesquiera diferencia si la hubiere, queda en favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y amistoso acuerdo entre ellas. Así mismo declaran Las Partes, que cada una de ellas pagarán a sus abogados sus respectivos honorarios.

SEPTIMA

LOS EXTRABAJADORES declaran voluntariamente, libre de todo apremio y coacción, que han leído y analizado las ventajas y las consecuencias contenidas en esta transacción; además de los sacrificios o concesiones que hacen para ponerle término al Juicio mediante esta modalidad procedimental; y concluyen de forma inequívoca en declarar que el ofrecimiento de pago de la cantidad ya referida que les hace LA EMPRESA, absolutamente es más favorable para ellos que, eventualmente, sostener un proceso hasta su definitiva resolución. En consecuencia, definitivamente, aceptan la oferta de pago de LA EMPRESA y convienen en suscribir esta transacción laboral, en los términos y condiciones aquí contenidas. Asimismo declaran que LA EMPRESA una vez pagada totalmente las cantidades referidas, juntamente con sus respectivos intereses, si los hubiere, nada les adeuda por los conceptos expresados en esta transacción y cualquier diferencia que les hubiere podido corresponder. Queda sometida al tratamiento a que alude la Cláusula Sexta de este documento.

OCTAVA

Las partes declaran estar satisfechas con esta transacción, que incluye en cuanto para cada una de ellas le son vinculantes, su renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones derivadas, de la relación laboral que entre ellas existiere; de consiguiente, hacen constar que una vez pagada totalmente las cantidades dinerarias referidas en la Clausula TERCERA, nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse la una a la otra por la relación de trabajo que existió entre LA EMPRESA y LOS EXTRABAJADORES; y en consecuencia, LA EMPRESA manifiesta expresamente que reconoce y acepta el Desistimiento hecho por LOS EXTRABAJADORES y conviene en suscribir este documento en los términos y condiciones que contiene.

NOVENA

LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA expresamente reconocen a la presente Transacción el carácter de Cosa Juzgada y solicitan al Juez de este Tribunal, que una vez que conste en las actas procesales del presente ASUNTO: BP12-L-2010-000566, el pago de todas las cantidades de dinero referidas en la Clausula TERCERA de esta Transacción, se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción Laboral, en todas y cada una de sus partes, e igualmente se tenga con autoridad de Cosa Juzgada; y se ordene sean expedidas por Secretaría, dos Copias Certificadas de la presente Transacción, junto con el auto de homologación y del auto que las acuerde y consecuencialmente, se ordene el Archivo del presente ASUNTO: BP12-L-2010-000566. Es justicia que impetramos en El Tigre a la fecha de su presentación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, tiene amplias facultades para transigir en representación de los ciudadanos W.J.B.A., L.J.J.I. y J.A.V.S., y que recibieron cada uno la cantidad de Bs. F. 25.000,00, quedando a deberles LA EMPRESA la cantidad de Bs. F. 20.000,00 a cada uno de ello los cuales deberá pagar para el día jueves 22 de septiembre de 2011, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 135.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:35 p.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R..

POR LOS EXTRABAJADORES,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. M.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2010-000566

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR