Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003943
ASUNTO: RP11-P-2012-003943
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud presentada por la Abg. E.H., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; y el cual se encuentra establecido en el artículo 283 en su último aparte, con la entrada en vigencia del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078, por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano: W.J.A.Y., por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la victima J.R.M.S.. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal establece:” Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le esta prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses… El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa querella del amenazado...”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al ciudadano WILLIANS JOSE AZOCAR YASELLI, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la victima J.R.M.S., cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. N. a las partes. Así se decide. C..-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. O.S. ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. L.M.