Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control

Carúpano, 14 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002701

ASUNTO: RP11-P-2009-002701

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada como ha sido la audiencia de presentación, en el asunto arriba numerado seguida a los ciudadanos W.J.C.T. Y J.J.G.G., por la presunta comisión de ESPECULACION previsto y sancionado en el Articulo 137 en concordancia con el Articulo 21 como uno de los delitos la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y los servicios (INDEPABIS), Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., la Defensora Pública Abg. E.G., y los Imputados ciudadanos W.J.C.T. Y J.J.G.G..

Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Buenas tardes ciudadana Juez, solicito a este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido, en el artículo 256 numeral 3 del COPP para los ciudadanos W.J.C.T. Y J.J.G.G., y finalmente que se decrete la Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.

Acto Seguido la Juez impone a el primer imputado W.J.C.T., del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como W.J.C.T.V., de 38 años edad, titular de la cedula de identidad N° 8.288.119 natural de Barcelona Municipio B.d.E.A., nacido en fecha 27-11-1892, de Profesión u oficio chofer, hijo de S.C. y N.T., Residenciado en: Calle principal del Sector J.T.M., casa sin numero al frente del restauran chinchorro de paito, Punta de Mata, estado Monagas, Municipio Ezequial Zamora, quien expuso: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo. Acto Seguido la Juez impone al segundo imputado J.J.G.G., del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como J.J.G.G., Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N 6.501.677, natural de Petare, Estado Miranda nacido en fecha16-04-64, de oficio ayudante de camión, hijo de A.C. GOITIA Y J.G.P., Residenciado en: Urbanización F.D.M.C. 15 Casa En Construcción Sin Numero, Punta De Mata, Estado Monagas, Municipio Ezequial Zamora, , quien expuso: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.-

Acto Seguido el Juez cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. E.G., y expuso: me opongo a la pretensión fiscal y solicito que se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del COPP a favor de mis representados, W.J.C.T. Y J.J.G.G., la empresa le entrega a mis defendidos unos documentos donde la empresa dice que la carne fue rechazada por el gobierno nacional, por lo tanto la carne no fue vendida sino despachada a esta empresa que realiza chorizos en esta ciudad, los efectivos policiales no realizaron el procedimiento respectivo ya que este es de índole administrativo, los detenidos se encuentran recibiendo ordenes por parte de la empresa, no manejando en ningún momento dinero en efectivo, como en efecto ocurriera si la hubiesen vendido, yo considero que no hay suficientes elementos de convicción, así mismo solcito se le Tome Declaración a la ciudadana que se encarga de la distribución de Mercal en el Estado Sucre, así mismo al dueño de la empresa y en cuanto a la omisión del procedimiento administrativo, solicito la libertad sin restricción para mis defendidos. Es todo.

En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por el Fiscal primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F., en contra de los ciudadanos W.J.C.T. Y J.J.G.G., por la Comisión del delito de ESPECULACION en el Articulo 137 en concordancia con el Articulo 21 como uno de los delitos la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y los servicios (INDEPABIS) igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 09/12/2009 configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados en comisión del delito ESPECULACION previsto y sancionado en el articulo 21 en concordancia con el articulo 137 de INDEPABIS como uno de los delitos la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y los servicios; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, De fecha 10/12/09 donde dejan constancia de la detención de los ciudadanos W.J.C.T. Y J.J.G.G., la cual corre inserta al folio 21 y su vuelto y folio 22. 2.-Acta Policial, efectuada por el instituto autónomo del poder popular para la prestación de servicio de policía administrativa municipal comunitaria, turística, marítima, vial y ambiental, del municipio Bermúdez del estado sucre, inserta al folio (03). 3- Acta de Transferencia: emanada de AGROINDUSTRIAL, de fecha 09/12/2009. 4- Acta de Entrevista: efectuada por POLICOMBERMUDEZ, de fecha 09/12/2009, a el ciudadano GUILARTE FARIAS H.J.. 5, Acta de Entrevista: efectuada por POLICOMBERMUDEZ, de fecha 09/12/2009, a el ciudadano A.G.W.J.. 6- Acta de Entrevista: efectuada por POLICOMBERMUDEZ, de fecha 09/12/2009, a el ciudadano HERNADEZ RIVAS L.A.. La realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los imputados W.J.C.T. Y J.J.G.G., en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación periódica cada treinta días, para sus defendidos. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de presentación periódica cada 30 días por el lapso de 6 meses ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos W.J.C.T. Y J.J.G.G., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 258 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la comisión del delito de ESPECULACION en el Articulo 137 en concordancia con el Articulo 21 como uno de los delitos la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y los servicios (INDEPABIS); Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad para los imputados W.J.C.T. Y J.J.G.G., Quedan los presentes notificados, se ordena remitir Oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de su Comparecencia al cumplimiento del régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal. Se acuerdan copias simples solicitadas por la defensa. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg .A.D.B.

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