Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, tres (03) de Marzo del dos mil ocho (2008)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001246

PARTE ACTORA: W.R.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 14.635.555.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H., ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIÑO, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA y M.F., Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 93.274, 32.688, 100.417, 109.398, 93.696, y 106.934, respectivamente. Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas las actas contentivas del presente expediente, el Tribunal constata que por Auto de fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil siete (2007), a solicitud de la representación judicial de la parte Actora, se Decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia Condenatoria recaída en la presente Causa en fecha tres (03) de Diciembre del dos mil siete (2007).

Posterior a dicho Decreto de Ejecución cual cursa al folio setenta y tres (73) del Expediente, por Auto de fecha diez (10) de Enero del dos mil ocho (2008), este Tribunal informó a las partes que al cuarto (4º) día hábil siguiente a la fecha del mencionado Auto, procedería a la designación de experto contable que debía realizar la Experticia Complementaria del Fallo.

En fecha dieciocho (18) de Enero del dos mil ocho (2008), visto el vencimiento de los cuatro (04) días hábiles para que las partes designaren experto contable y visto que las mismas no presentaron sus respectivo postulado, este Tribunal resolvió designar al ciudadano M.B., a quien se ordenó notificar, todo ello a los fines de que aceptare el cargo y prestara juramento de Ley, todo ello recogido en Acta cursante al folio setenta y cinco (75) del Expediente.

En fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil ocho (2008), mediante acta, el funcionario a quien recayó la designación de Experto contable a los fines de la practica del Informe Pericial ordenado en la Sentencia Condenatoria de autos, aceptó al mismo y prestó juramento de Ley. Y una vez consultado por el Tribunal y escuchado sus razones, el Tribunal concedió para la practica seis (06) días hábiles siguientes.

En tiempo útil el funcionario Experto, presentó el resultado de su Informe, cursante al folio ochenta y dos (82) al noventa y uno (91) del Expediente.

En fecha veintiséis (26) de Febrero del dos mil ocho (2008), la parte actora, ciudadano W.R.C., debidamente asistido por la Abogada A.D., inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.092, solicitó el decreto de Ejecución voluntaria; solicitando igualmente en caso de incumplimiento voluntario, se ordenase la ejecución forzosa a fin de hacer efectivo el fallo condenatorio.

En fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil ocho (2008), y cursante al folio noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa.

Ahora bien, conforme a las previsiones del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sentencia Condenatoria puede ordenar, como en efecto se ordenó en el presente caso, Experticia Complementaria del Fallo. En estos casos este Informe Pericial se tendrá como complemento del fallo, pues no se tiene sin este resultado, el quantum de la obligación a cargo del demandado perdidoso

Siendo ello así, mal podía este Tribunal Decretar la Ejecución Voluntaria del Fallo, sin previamente reposar en autos el resultado de la Experticia Complementaria del Fallo y por supuesto que la misma hubiere quedado firme, por no haber sido objeto de Reclamo (Impugnación) por parte de las partes.

De manera que, resulta forzoso para esta Juzgadora como Director y Garante del Debido Proceso, Decretar la Revocatoria del Auto de fecha catorce (14) de Diciembre del dos mil siete (2007), cursante al folio setenta y tres (73) del Expediente y del Auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del dos mil ocho (2008), cual riela a los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del Expediente, como en efecto se REVOCAN por CONTARIO IMPERIUM, dejando los mismos sin efecto y valor alguno, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al principio contenido en el Artículo 7 ejusdem, mediante el cual hecha la notificación para la Audiencia Preliminar, las partes quedarán a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, y no observando este Tribunal rompimiento alguno de la estadía a derecho de las partes, y a los fines de garantizar los postulados constitucionales del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, concede a partir de la presente fecha, exclusive, tres (03) días hábiles para que las partes si así lo consideren, Reclamen, conforme a las previsiones del Artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, del resultado del Informe Pericial cursante desde el folio ochenta y dos (82) al noventa y uno (91) del Expediente, presentado en fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil ocho (2008), por el ciudadano M.B., en su condición de Experto Contable nombrado por este Instancia. Haciéndole saber a las partes que vencido dicho lapso y no siendo atacada la Experticia Complementaria del Fallo, y quedando por ende ésta firme, por Auto separado este Tribunal ordenará el Cumplimiento Voluntario del Fallo Condenatorio recaído en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.L..

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