Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, cuatro (04) de Diciembre del dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001246

PARTE ACTORA: W.R.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 14.635.555.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.H., ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS MARIÑO, LEILA LEAL, YULIMAR CHARAGUA y M.F., Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 93.274, 32.688, 100.417, 109.398, 93.696, y 106.934, respectivamente. Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Se dicta la presente Aclaratoria del fallo proferido por este Tribunal, en fecha tres (03) de Diciembre del dos mil siete (2007), mediante el cual Declaró CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano W.R.C.M., contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenando a cancelar a la Empresa Demandada, los conceptos HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y NO CANCELADOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES MORATORIOS E INDEXACION JUDICIAL CONFORME LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 185 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 48 de fecha 15 de Marzo del 2000, caso M.A. VELASCO & C.A., VENEZOLANA DE SEGUROS CARACAS, con motivo de las solicitudes de Aclaratorias y Ampliaciones de Sentencia señaló:

A partir de la publicación de esta Sentencia, esta Sala considera que el lapso para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la Apelación, si se trata de la Aclaratoria de la Sentencia de Primera Instancia…sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir

No obstante el criterio jurisprudencial antes mencionado, la presente aclaratoria o ampliación no obedece a solicitud de parte, sino que lo realiza este Juzgado de Oficio a tenor de lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil de aplicación analógica conforme lo pauta el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia…

(Negrillas del Tribunal).-

De lo anterior se deduce que en los casos en que en la Sentencia se cometa errores en las operaciones numéricas, podrá rectificar la misma.

Y en tal sentido se observa:

En fecha 03 de Diciembre del 2007, este Tribunal publicó Sentencia Definitiva en la presente Causa declarándose entre otros, lo siguientes:

II.- VACACIONES FRACCIONANDAS: Por este concepto al accionante le corresponde 10 días, a razón de su Salario Normal de Bs. 37.162,31, lo que equivale a TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 371.623,1). Y así se decide.-

III.- BONO VACACIONAL, Por este concepto le corresponde al Accionante, 4.66 días a razón de su Salario Normal de Bs. 37.162,31, lo que equivale a CIENTO SETENTA Y TRES CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 173.176,36). Y así se decide.-

IV.- UTILIDADES FRACCIONADAS, Por este concepto al Accionante le correponde 10 días a razón de su salario Normal Diario de Bs. 37.162,31, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 371.623,1). Y así se decide.-

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A., deberá cancelar al ciudadano W.R.C.M., la cantidad total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.865.379,29). Y ASI SE DECIDE.-

* * * * * * * *

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana E.H., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.274, Procuradora de Trabajadores, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano W.R.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.635.555, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano W.R.C.M., la cantidad siguiente: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.865.379,29). …

Ahora bien, en el parcialmente citado Fallo, objeto de la presente Aclaratoria o Ampliación, por error material e involuntario se calculó los conceptos de VACACIONES FRACCIONANDAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO y UTILIDADES FRACCIONADOS, a razón del Salario Normal de Bs. 37.162,31, siendo que dicho Salario; es decir el Normal Diario último devengado por el Accionante era de Bs. 35.707,57, y no el primeramente trascrito, tal como lo dejara establecido en el literal v.) Del Capítulo denominado “DEL SALARIO NORMAL E INTEGRAL” en la sentencia, siendo que dicho error material cometido repercute en cada uno de los conceptos antes mencionados y en la totalidad del monto a cancelar por parte de la Demandada; de manera que, esta Juzgadora en atención a las normas y criterio jurisprudencial invocado procede a rectificar los mismos, de la siguiente manera, y son éstos los que deberán tomarse como parte integrante de la Sentencia dictada en fecha 03 de Diciembre del 2007:

“II.- VACACIONES FRACCIONANDAS: Por este concepto al accionante le corresponde 10 días, a razón de su Salario Normal de Bs. Bs. 35.707,57, lo que equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 357.075,7). Y así se decide.-

  1. BONO VACACIONAL, Por este concepto le corresponde al Accionante, 4.66 días a razón de su Salario Normal de Bs. 35.707,57, lo que equivale a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 166.397,27). Y así se decide.-

  2. UTILIDADES FRACCIONADAS, Por este concepto al Accionante le corresponde 10 días a razón de su salario Normal Diario de Bs. 35.707,57, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 357.075,7). Y así se decide.-

De manera que, la Empresa demandada la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A., deberá cancelar al ciudadano W.R.C.M., la cantidad total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.829.505,4) y no la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.865.379,29), como erróneamente lo señalara en la Sentencia objeto de la presente Aclaratoria. TENGASE LA PRESENTE ACLARATORIA COMO PARTE INTEGRANTE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA TRES (03) DE DIECIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007). ASI SE DECIDE.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.L..

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