Decisión nº WP01-P-2011-002641 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 6 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002641

ASUNTO : WP01-P-2011-002641

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación al informe técnico efectuado al ciudadano W.D.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-24.311.676, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 3-12-1986,de 25 años de edad, soltero, motorizado, domiciliado en Calle Real La amapola, Callejón La Mata, casa Nº 10 de color Rojo, Caracas, Distrito Capital, en el sentido se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano W.D.A.B., fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-06-2012, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Pena, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, recibida la presente causa penal por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 25-07-2012.

Ahora bien, cursa en la presente causa a los folios (19 al 22) de la segunda pieza, Informe Técnico y Grado de Clasificación realizado al penado W.D.A.B., emanado del equipo multidisciplinario adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue suscrito por el equipo multidisciplinario tal como consta a los folios arriba mencionados, donde entre otras cosas suscriben;… PRONOSTICO: El Equipo Técnico Evaluador establece pronostico “Favorable”, considerando los siguientes elementos: Primariedad penal, aprendizaje positivo ante el hecho sancionado, disposición al trabajo productivo, plan de vida estable. Clasificación de Mínima Seguridad, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano W.D.A.B., pone de manifiesto que su informe de conductual arrojó un pronóstico conducta favorable y fue evaluado con un grado de seguridad en mínima. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual, así mismo se puede apreciar que el referido penado presentó C.d.R. y C.L. las cuales rielan a los folios (27 al 28) de la segunda pieza.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano W.D.A.B., presenta buena conducta predelictual, ya que en el sistema juris 2000, el penado de marras no tiene ninguna solicitud por los Tribunales Penales del estado Vargas, aunado a ello de la revisión en la causa in comento el penado de autos no registra alguna nota negativa que pudiera incapacitar el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así mismo presenta c.l., lo cual hace ver a este Juzgador que el penado de marras reúne los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 482 y 483, ambos ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano W.D.A.B., fijándose un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe favorable de culminación.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años, es por lo que esta permitido el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 483, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones, más las otras que pudiera acordar el delegado de pruebas, es por ello que se enumeran las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

4. Consignar por ante el Tribunal c.d.r. vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo vigente cada tres (03) meses.

11- Consignar por ante el Tribunal constancia de trabajo comunitario efectuado por el penado de marras una (01) vez al mes.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano W.D.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-24.311.676, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 3-12-1986,de 25 años de edad, soltero, motorizado, domiciliado en Calle Real La amapola, Callejón La Mata, casa Nº 10 de color Rojo, Caracas, Distrito Capital, como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1º, el 482 y 483, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras sea impuesto de lo aquí acordado, culminando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando el delegado de pruebas emita el informe de culminación favorable.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA.

ABG. D.R.A..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR