Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000152

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.380, asistido por los abogados Inyira Caminero, M.F.P. y M.Á.V., Inpreabogado Nros. 133.192, 126.327 y 127.287, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016; representado judicialmente el municipio por los abogados M.C., J.G.G. y N.M., Inpreabogado Nº 80.071, 93.423 y 92.946 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, nulo el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012, mediante el cual se anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016 y ordenó al referido Concejo Municipal proceda a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal del mencionado Municipio, asimismo, se ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Presidente del Concejo Municipal de la sentencia dictada y una vez que constara en autos sus notificaciones se iniciaría el lapso de interposición del recurso de apelación.

I.2. Mediante auto dictado el ocho (08) de julio de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.3. El veinticinco (25) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante diligencia presentada el veintinueve (29) de julio de 2013 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada por este Juzgado el diecinueve (19) de junio de 2013, en consecuencia se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, improcedente la consulta de ley, en consecuencia, firme el fallo apelado.

I.6. Recibido el expediente el diecinueve (19) de noviembre de 2013, mediante auto dictado el veinte (20) de noviembre de 2013 se ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano W.G.F.G., a los fines de informarle sobre la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

I.7. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 el ciudadano W.G.F.G., parte recurrente, asistido por el abogado M.V., Inpreabogado Nº 127.287, se dio por notificado de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el diecinueve (19) de junio de 2013.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida solicitó copias certificadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de noviembre de 2013 la parte recurrente se dio por notificado de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el diecinueve (19) de junio de 2013, se cita la petición incoada:

    Me doy por notificado de la decisión proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 31/10/2013, mediante la cual declaró desistido el recurso de apelación incoado por la parte recurrida e improcedente la consulta de Ley, en consecuencia, firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 19-06-2013, solicito la Ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    .

    Al respecto destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada se ejerció recurso de apelación y mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, improcedente la consulta de ley y firme el fallo apelado, en consecuencia, la sentencia definitiva dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 por este Juzgado Superior adquirió el carácter de sentencia definitivamente firme y sujeta a ejecución, en este orden de ideas, el dispositivo de la sentencia es del siguiente tenor:

    Este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

    PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.

    SEGUNDO: NULO el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016.

    TERCERO: A los fines de restablecer la situación jurídica infringida por la actividad administrativa se ORDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR proceda a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar de conformidad con el Acta de Resultados emitida el siete de octubre de 2011 por el Jurado Calificador del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor Municipal del mencionado municipio

    .

    Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:

    Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

    (Destacado añadido).

    De conformidad con la citada disposición jurídica cumplidos como han sido los requisitos de Ley: 1) La sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar; 2) La petición de la parte interesada de ejecución voluntaria, este Juzgado Superior Decreta la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 en el presente proceso. Así se decide.

    En consecuencia, se ORDENA notificar al Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.

    Asimismo, se ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar, anexándose a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA notificar al ciudadano al Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.

SEGUNDO

Ordena notificar del presente decreto de ejecución voluntaria al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.

TERCERO

Se ordena adjuntar a los oficios de notificación que se ordenan librar copia certificada de la sentencia, de la diligencia de ejecución y del presente proveimiento, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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