Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000152

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano W.G.F.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.380, asistido por los abogados Inyira Caminero, M.F.P. y M.Á.V., Inpreabogado Nros. 133.192, 126.327 y 127.287, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016; representado judicialmente el municipio por los abogados M.C., J.G.G. y N.M., Inpreabogado Nº 80.071, 93.423 y 92.946 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, ordenándose la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a los fines que diera cumplimiento voluntario a la sentencia fijándose al efecto un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, asimismo, se ordenó notificar del referido decreto al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.2. Mediante auto dictado el seis (06) de diciembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.3. El siete (07) de enero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.4. El veintiuno (21) de febrero de 2014 se recibió oficio Nº 04-DP-CMS-2014 fechado diecisiete (17) de febrero de 2014, mediante el cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, expuso las razones por las cuales no cumplía voluntariamente con la sentencia dictada.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de febrero de 2014 la parte recurrente solicitó que se iniciara el cómputo del lapso de diez (10) días de despacho otorgados a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada.

I.6. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de febrero de 2014 se ordenó abrir incidencia a los fines que el recurrente contestara lo que estimare pertinente para ejercer su defensa en relación a lo expuesto por la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar relativo al no poder cumplir con su designación y juramentación en el cargo de Contralor del Municipio Sucre por el ejercicio de otro cargo público de Auditor Interno Interino del Municipio Heres del estado Bolívar.

I.7. Mediante diligencia presentada el siete (07) de marzo de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano W.G.F.G., debidamente cumplida.

I.8. Mediante escrito presentado el diez (10) de marzo de 2014 la parte recurrente expuso las razones por las cuales debía continuarse con la ejecución de la sentencia.

I.9. Mediante auto dictado el doce (12) de marzo de 2014 se declaró improcedente el alegato opuesto por la Presidente del Concejo del Municipio Sucre de imposibilidad de cumplir con la sentencia que le ordenó proceder a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar y se ordena la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia, ordenándose la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.10. El tres (03) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.11. Mediante auto dictado el ocho (08) de abril de 2014 se ordenó librar nuevos oficios dirigidos al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador Municipal, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre (Maripa) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de las referidas notificaciones.

I.12. El treinta (30) de abril de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Maripa, contentiva de la notificación de la Presidenta del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar y del Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

I.13. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de mayo de 2014 la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de mayo de 2014 el ciudadano W.G.F.G., parte recurrente, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el presente recurso expresando que “(t)ranscurrido el lapso para que la parte recurrida en la presente causa cumpliera con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19/06/2013 de manera voluntaria y en vista a su incumplimiento. Solicito que dicha sentencia se ejecute forzosamente de conformidad con el numeral 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

    Observa este Juzgado que en el caso analizado mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2013 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme que le ordenó al Concejo Municipal proceder a designar y juramentar al recurrente en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del estado Bolívar, notificada la Presidenta del Concejo Municipal en fecha veintiuno (21) de febrero de 2014 comunicó a este Juzgado que no puede cumplir con la sentencia dictada que le ordena designar y juramentar al recurrente en el cargo de Contralor Municipal porque éste actualmente se desempeña como Auditor Interno Interino de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, alegato que fue declarado improcedente por este Juzgado mediante sentencia dictada el doce (12) de marzo de 2014, “en razón que (el recurrente) no ejerce en la actualidad el cargo público en el que interinamente se le designó y conforme lo alegado por el recurrente nunca ejerció el cargo de Contralor Municipal dado el acto anulatorio dictado por el mencionado Concejo Municipal cuya ilegalidad fue determinada en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad”, ordenándose a la Presidente del Concejo Municipal que cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, no obstante, en lugar de cumplirla se recibieron las resultas de su notificación informando el Juzgado de Municipio Comisionado que se ordenó a la Oficina de Secretaría del Concejo Municipal no recibir las providencias de este Juzgado Superior.

    Congruente con lo expuesto, la forma de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme cuando el Municipio resultare condenado se encuentra regulada en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que reza:

    Artículo 159. “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

    1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.

    2. Cuando en la sentencia se hubiere ordenado la entrega de algún bien el tribunal llevará a efecto la entrega. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a un servicio público o a una actividad de utilidad pública, el Tribunal, a petición de parte, acordará que el precio sea fijado mediante peritos en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.

    3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero.

    4. Cuando en la sentencia se hubiere condenado a una obligación de no hacer, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el resarcimiento del daño que se derive del incumplimiento de la obligación de no hacer” (Destacado añadido).

    De la citada disposición jurídica se desprende que se prevé que si la sentencia no fuere cumplida, se hará un primer requerimiento a instancia de parte y ordenará el traslado del órgano judicial respectivo a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación, en consecuencia, de conformidad con el artículo 159 eiusdem este Juzgado Superior decreta la ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

    Conforme al procedimiento legalmente establecido se ordena librar mandamiento de ejecución forzada al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines que se traslade y constituya en la primera sesión que celebre el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar en compañía del recurrente y le requiera a la Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar que fije el día y la hora de la próxima sesión inmediata en la cual procederá a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar. Fijada por el Concejo Municipal la fecha y hora de la próxima sesión en que se designará y juramentará el recurrente en el mencionado cargo el Tribunal de Municipio se trasladará a la sede del Concejo Municipal en dicha oportunidad y certificará el cumplimiento del mandamiento judicial y remitirá las resultas a este Juzgado Superior. Adjúntese al mandamiento de ejecución forzada que se ordena librar copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada y del presente proveimiento y se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas a certificar. Así se establece.

    Asimismo, en razón que la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República ha advertido reiteradamente a la Presidenta y demás miembros del Concejo del Municipio Sucre del estado Bolívar sobre su inobservancia de la obligación de designar y juramentar al recurrente en el cargo de Contralor Municipal y que “el incumplimiento de las normas e instrucciones de es(te) Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal se subsume como un hecho generador de responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, según se desprende de los Oficios Nº 07-00-246 fechado 23 de octubre de 2012 y Nº 07-02-24 fechado 17 de enero de 2014 cursantes del folio 103 al 105 de la segunda pieza y del folio 98 al 99 de la tercera pieza, se ORDENA NOTIFICAR de las presentes actuaciones de ejecución de la orden judicial de designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal a la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, adjuntándose copia certificada de los Oficios Nº 07-00-246 fechado 23 de octubre de 2012 y Nº 07-02-24 fechado 17 de enero de 2014 (folio 103 al 105 de la segunda pieza y del folio 98 al 99 de la tercera pieza), de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior (folios 139 al 152 de la segunda pieza), de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 31/10/2013 (folios 189 al 204 de la segunda pieza), de los decretos de ejecución voluntaria dictados el 27/11/2013 (folios 10 al 13 de la segunda pieza) y el 12/03/2014 (folios 127 al 132 de la segunda pieza) y del presente proveimiento de ejecución forzada y se insta a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN FORZADA de la sentencia definitivamente firme dictada el diecinueve (19) de junio de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano W.G.F.G. contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se libra MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN FORZADA al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que se traslade y constituya en la primera sesión que celebre el Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar en compañía del recurrente y le requiera a la Presidente del Concejo del Municipio Sucre del Estado Bolívar que fije el día y la hora de la próxima sesión inmediata en la cual procederá a la designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar. Fijada por el Concejo Municipal la fecha y hora de la próxima sesión en que se designará y juramentará el recurrente el Tribunal de Municipio se trasladará a la sede del mencionado Concejo en dicha oportunidad y certificará el cumplimiento del mandamiento judicial y remitirá las resultas a este Juzgado Superior.

SEGUNDO

Se ordena notificar a la DIRECTORA GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de las presentes actuaciones de ejecución de la orden judicial de designación y juramentación del recurrente en el cargo de Contralor Municipal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) del mes de mayo del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR